Hola comunidad 👋👋👋
En esta publicación, te explicaremos sobre un tema poco conocido y explicado a los trabajadores, la denominada: Unidad Económica:
Señala el artículo tercero del Código del Trabajo que para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Refiere a su vez que 2 o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
Por su parte, la jurisprudencia señala que LA UNIDAD ECONÓMICA REQUIERE QUE SE DEN EN LA ESPECIE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS COMUNES RESPECTO A LAS EMPRESAS QUE SE PRETENDE SE DECLAREN COMO UNIDAD, estos, a saber:
- Confusión, identidad o relación de patrimonios entre sociedades del grupo.
- Empresas que comparten representantes, o directores, o ejecutivos.
- Domicilio común, funcionamiento en el mismo inmueble.
- Apariencia externa de unidad empresarial.
- Gestión común, dirección o administración de alguna o algunas de las sociedades por otra.
- Prestación de servicios simultánea o sucesiva en las empresas del grupo (personal indiferenciado).
- Ejercicio del mismo rubro o giros complementarios.
TE ENTREGAMOS UN EJEMPLO PARA MATERIALIZAR LA UNIDAD ECONÓMICA 👇
Carlos entró a trabajar como chofer en una empresa para la cual trabajó durante dos años. Además de hacer las labores correspondientes para la empresa que le contrató, en el local adyacente, también ejercía las mismas labores, para una empresa propiedad del hermano del representante legal de su empleador. De la segunda empresa, Carlos recibía un pago adicional. Dos años después la empresa que lo contrató quebró y no le pagó las prestaciones que les correspondía, lo que la llevó al trabajador a reclamarle al hermano de su jefe. Este se los negó, alegando que quién tenía que pagar era su hermano y no él. Ante tal negativa Carlos decide demandar a ambas empresas mediante un Abogado Laboral. En el juicio, se pudo probar que entre las dos empresas había unidad económica, por lo cual, la segunda empresa fue obligada a pagar sus prestaciones. De todas formas, siempre se debe examinar el caso a caso.
En este vídeo el Abogado Laboral, Ricardo Donoso de Defensa del Trabajo nos explica los detalles y entrega detalles, consejos y tips al respecto.
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