Un tema solemos escuchar cotidianamente es el aumento del acoso y la violencia en los lugares de trabajo, más específicamente casos del acoso sexual, junto con hechos de violencia psicológica y física. Las cifras a respecto son claras, según ha señalado la Dirección del Trabajo, el 25% de las denuncias que reciben son sobre acoso sexual, de ellas cerca del 92% son realizadas por mujeres. Estas cifras son preocupantes, teniendo en cuenta que es muy difícil para las víctimas realizar estas denuncias, y más difícil aún llevar un proceso judicial.

La ley laboral le impone al empleador la obligación de respetar la dignidad de las personas en el ambiente laboral, señala expresamente que los actos constitutivos de acoso sexual son contrarios a la dignidad de las personas, deben respetarse de manera irrestricta los derechos humanos de trabajadores y trabajadoras, siendo las conductas de acoso sexual contrarias a estos derechos. Es por esto que el empleador debe de manera activa, adoptar medidas para prevenir hechos de violencia, acoso y abuso. Por ejemplo, existe la obligación de establecer un procedimiento de denuncia e investigación en materia de acoso sexual.

En materia laboral o de las relaciones laborales, el acoso sexual puede adoptar varias formas, pero el consenso es que el acoso sexual quid pro quo son los requerimientos de favores sexuales sujetos a promesas de mejoras en las condiciones laborales, por lo que si estos requerimientos son rechazados, estas condiciones disminuyen o pueden tener consecuencias como el despido. Por otra parte, podemos observar las conductas o comentarios de tinte sexual que se hacen en el lugar de trabajo, estas pueden encontrarse dañinas y ofensivas para todo el entorno laboral, constituyendo actos de acoso sexual ambiental.

Es importante señalar que el acoso sexual, de acuerdo a la legislación laboral vigente, es una conducta ilícita que tiene lugar cuando a través de cualquier medio (acercamientos, llamadas, correos electrónicos, entre otros) se realizan requerimientos de carácter sexual, los que no son consentidos por la víctima. También lo constituyen las amenazas sobre la situación laboral y sus oportunidades dentro del mismo empleo.

Cuando, en medio de las relaciones laborales, tienen lugar hechos constitutivos de acoso sexual, no van a afectar únicamente a la víctima, ya que estos hechos crean un ambiente de trabajo hostil, lo que va a afectar a todos los trabajadores y trabajadoras. Es por esto que es muy importante prevenir y sancionar estas terribles acciones.

Los actos de acoso sexual se configuran cuando se presenta un comportamiento sexual o que tenga una connotación sexual, por otra parte, este comportamiento no es deseado por el receptor, y todos estos hechos deben darse con ocasión del trabajo o en el contexto de la organización de una empresa.

Después de la ley 20.005, el rol del empleador ha tomado gran importancia en la prevención y sanción del acoso sexual, ya que dicho cuerpo legal incorpora obligaciones al empleador. Una de ellas es protocolo de investigación, su importancia radica en que, por la naturaleza de estos actos, es recurrente que no existan testigos de los hechos, por lo que las investigaciones deben realizarse escuchando las versiones de los hechos denunciados de ambas partes. Además, deben incorporarse dentro del reglamento interno de la empresa, normas que prevengan actos de acoso sexual, junto a las medidas de protección y sanciones que se contemplen para estos efectos. Sobre el empleador también recae el deber de informar a la Inspección del Trabajo que corresponda, sobre las denuncias e investigaciones que hayan o estén teniendo lugar.

Entendemos que el experimentar estas situaciones en el trabajo genera múltiples complicaciones en las víctimas, ya que se asocia estos hechos con un gran temor a perder el empleo, o el temor a ser encasillado en alguna categoría, sin embargo, la ley le entrega a los trabajadores y trabajadoras herramientas que los protegen ante estos hechos. Una de ellas es el despido indirecto o el autodespido, esta es una herramienta que le permite al trabajador o trabajadora terminar la relación laboral cuando el empleador, o alguno de sus representantes, incurran en incumplimientos graves de las obligaciones que les impone el contrato de trabajo. Para ello, a través de una carta, de la cual debe enviarse una copia a la Inspección del Trabajo, se deben detallar los hechos que configuran el incumplimiento de los deberes del empleador, posterior a ello, el trabajador cuenta con sesenta días hábiles para requerir ante el tribunal laboral las indemnizaciones que correspondan en cada caso (indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio, feriado proporcional o legal, entre otras). Un ejemplo de incumplimiento grave, sería que el empleador no cumpla con su obligación de establecer en el reglamento interno de la empresa los protocolos de investigación, sanciones y medidas que se aplicarán en casos de abuso sexual.

Otra de las sanciones que impone la ley a quienes realicen conductas de acoso sexual, es el llamado despido disiciplinario. En este caso, el contrato de trabajo va a terminar, sin derecho a indemnización alguna. El empleador deberá comunicar los hechos que fundan la causal y que justifican la culpabilidad del trabajador en estos hechos. Si el trabajador llegase a considerar que la aplicación de esta causal es injusta o incorrecta, puede recurrir, en un plazo de sesenta días hábiles al tribunal, para que este declare el despido como injustificado y se ordene el pago de las indemnizaciones que puedan tener lugar. Sin embargo, va a ser el juez quien determine si la naturaleza del despido es injustificada o no.

Considerando que los actos de acoso y abuso sexual son contrarios a la dignidad de las personas y a los derechos fundamentes, la trabajadora o el trabajador que hayan sido víctimas de acoso o abuso sexual, pueden recurrir a la tutela de derechos fundamentales, este un procedimiento que se lleva ante el juez laboral, en el cúal se puede solicitar la reparación de las consecuencias que deriven del acto lesivo.

Es importante saber, que en casos tan extremos como este la ley te protege.

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