Siempre, para los intervinientes en el mundo del derecho laboral, es útil tener una guía para efectos de aprender diversas temáticas en derecho laboral, por esta razón, el equipo de www.defensadeltrabajo.cl, ha creado este artículo a fin de que puedan tener acceso a esta información.

En esta oportunidad, continuando con las preguntas y respuestas, nos referiremos a temáticas relacionadas con el finiquito y las indemnizaciones laborales.

¿Qué es el Finiquito?

El finiquito es un instrumento legal que tiene como único objeto dejar constancia del término de la relación laboral y de las prestaciones pecuniarias que en el mismo se consignan. El finiquito constituye una relación escrita de un acuerdo de voluntades a que la parte empleadora y la dependiente llegan con ocasión del término de la relación laboral que las unió.

El finiquito será también, en definitiva, una transacción y, como tal, un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades al tenor de lo prescrito en el artículo 1.437 del Código Civil.

¿Es el Finiquito, el documento mediante por el cual se pone término a la relación laboral?

La suscripción del finiquito no es el acto por medio del cual se extingue la relación laboral, sino que ésta expira o concluye cuando las partes de mutuo acuerdo así lo estipulan o cuando una de ellas invoca alguna de las cuales contempladas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

¿Cuáles son las formalidades que debe cumplir un finiquito para que sea legalmente válido?

El artículo 177 del Código del Trabajo prescribe las formalidades que debe cumplir el finiquito para que pueda ser invocado por el empleador, a saber:

a) Debe constar por escrito;

b) El instrumento respectivo debe ser firmado por el interesado y por el presidente del Sindicato o el delegado de personal o sindical respectivo, y

c) Si dicho instrumento no fuere firmado por los representantes de los trabajadores antes señalados, debe ser ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o bien ante otro ministro de fe.

Además del Inspector del Trabajo ¿Quiénes tienen la calidad de Ministros de Fe para estos efectos?

Revisten la calidad de Ministros de Fe para ratificar un finiquito:

a) Los Notarios Públicos de la localidad.

b) El oficial de registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna.

c) El Secretario municipal correspondiente a la comuna.

¿Qué significa la expresión ratificar?

La expresión “Ratificar” para los efectos del artículo 177 del Código del Trabajo, importa aprobar o confirmar todas y cada una de las estipulaciones o cláusulas de que da cuenta el finiquito. De ello se sigue que con la sola firma del trabajador puesta en un finiquito y autorizada por el correspondiente ministro de fe no se da por cumplida la formalidad aludida, se requiere que el trabajador efectivamente ratifique y para ello el Ministro de Fe ante el cual se ratifica un finiquito debe estampar en el mismo la expresión ratificar o cualesquiera otra que denote la aprobación del trabajador respecto del contenido del referido instrumento.

¿Si no se cumple con la formalidad de ratificar el finiquito ante Ministro de fe, a qué se expone el empleador?

Un finiquito otorgado sin cumplir con la formalidad de ser ratificado ante un Ministro de Fe carece de poder liberatorio y pleno valor probatorio que conforme a la jurisprudencia posee el que es otorgado con las formalidades legales.

Un finiquito otorgado sin cumplir con la formalidad de ser ratificado ante un Ministro de Fe, no produce el efecto de mantener subsistente la relación laboral que unía a las partes más allá de la fecha en que efectivamente se produjo su extinción, sin perjuicio que el mencionado instrumento no podrá ser invocado por el empleador para otros efectos y carecería del mérito ejecutivo que le confiere el artículo 177 del Código del Trabajo. El incumplimiento de las formalidades indicadas, no acarrea la nulidad del finiquito, el cual es válido para efectos de acreditar la entrega de dineros, sino que la sanción que contempla la ley, es la inoponibilidad, por cuanto, no puede ser invocado por el empleador.

¿Existe alguna excepción a la formalidad de ratificar el finiquito ante Ministro de Fe?

De acuerdo al artículo 177 antes aludido, dichas formalidades no se aplican en el caso de contratos de duración no superior a treinta días, salvo que se prorroguen por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios con conocimiento del empleador.

Para ratificar un finiquito, ¿Deben concurrir ambas partes?

El Ministro de Fe sólo estampará su consentimiento respecto de la ratificación que realiza el trabajador, sin embargo, se exige la comparecencia de ambas partes cuando algún funcionario de la Dirección del Trabajo actúa como Ministro de Fe.

¿Si el trabajador no sabe o no puede firmar, como se ratifica el finiquito?

La norma legal exige el ratificar, y tal como antes ya se explicó, es el Ministro de Fe quien verifica la conformidad del trabajador; si éste no puede firmar, podrá entonces estampar su huella digital.

¿Puede el trabajador ser representado para efectos de ratificar un finiquito?

Sí, es posible y se recomienda un poder notarial en que el trabajador autoriza a ello a una persona debidamente identificada.

¿Si el finiquito se suscribe cumpliendo todas las formalidades establecidas por ley, que garantías da ello al empleador?

En relación al poder liberatorio del finiquito que se cumple con todas las formalidades legales, la Corte Suprema ha expresado que: “Constando el finiquito, válidamente celebrado ante autoridad competente, que se ha pagado al trabajador determinadas prestaciones y que nada se le adeuda por ningún concepto, no cabe aceptar la demanda que reclama que los pagos no se efectuaron de acuerdo a los ingresos realmente percibidos por el trabajador, por cuanto un instrumento de esta naturaleza, suscrito ante funcionario competente, tiene amplio poder liberatorio y constituye en el fondo una transacción que precave un litigio eventual.

¿En caso de muerte del trabajador, debe escriturarse finiquito con algunos de sus familiares, previo a efectuar el pago de haberes?

Es recomendable si es un familiar directo, sin embargo, la Dirección del Trabajo ha señalado que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código del Trabajo, deban percibir el pago de las remuneraciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo.

¿Cuál es el plazo para suscribir un finiquito?

La Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, que si bien la ley no fija un plazo para suscribir el finiquito, la oportunidad para su otorgamiento y pago no es otra que el cese de la relación laboral, momento en el cual deben quedar establecido el detalle de las obligaciones que se extinguen y las que eventualmente origina el propio término de la relación.

¿Cuándo debe pagarse indemnización por años de servicios?

El empleador estará obligado a pagar indemnización por años de servicios cuando despida a un trabajador por las causales del artículo 161, inciso 1º y 2º, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio.

¿En qué otros casos deben pagarse indemnización?

En todos aquellos casos que individual o colectivamente se haya pactado una indemnización por años de servicios por una o más causales de término de contrato y éste concluya por alguna de esas causales.

¿Qué sucede cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las causales de los artículos 159 y 160?

En estos casos no existe obligación legal de pagar indemnización por años de servicios, a menos que se haya pactado una indemnización convencional.

El trabajador despedido por alguna causal del artículo 160 ¿Puede reclamar el pago de indemnización?

El trabajador que considere que el despido es indebido puede concurrir a los Tribunales de Justicia, solicitando que así sea declarado el despido y se condene al empleador al pago de las indemnizaciones respectivas.

Despedido el trabajador por el artículo 161 ¿Qué indemnización debe pagarse?

El empleador debe pagar al trabajador la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que sea superior a la legal.

¿Cuál es la indemnización legal?

Es la regulada en el artículo 163, inciso 2º, del Código del Trabajo, y es una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador.

¿Existe alguna excepción a lo señalado en el número anterior?

Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1980, no están sujetos al límite de 330 días de remuneración, por lo cual, tendrán derecho al pago de todos los años servidos para el empleador.

Para los efectos de la indemnización por años de servicios ¿Qué se entiende por última remuneración mensual?

La última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.

¿Qué estipendios se excluyen de la última remuneración mensual?

Deben excluirse:

a.- La asignación familiar legal;

b.- Los pagos por sobretiempo (sobresueldo), y

c.- Los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

 ¿Cómo se calcula la indemnización cuando la remuneración es variable?

La indemnización se calcula sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los tres últimos meses calendario.

¿Qué sucede si en uno de los últimos 3 meses el trabajador estuvo con licencia médica?

La ley prescribe que deben ser meses calendarios, por lo cual, deben considerarse los meses en que el trabajador haya percibido su remuneración completa, por lo tanto, si hay licencia médica se deberán buscar los 3 meses calendarios más próximos a la fecha del despido.

¿Hay algún tope en la remuneración a considerar?

Para el pago de la indemnización legal no se considerará una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.

¿En qué momento debe pagarse la indemnización legal?

Conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios debe pagarse al momento de la terminación del contrato, en su totalidad.

¿Es posible pagarla en cuotas?

La ley impone la obligación de pagarla en forma íntegra, por lo cual, su pago parcializado será procedente en la medida que el trabajador preste su consentimiento para ello. Dependiendo el monto de las cuotas y la fecha de pago de lo que al efecto acuerden las partes.

¿Qué sucede si la indemnización no es pagada al terminar el contrato?

La indemnización se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectuó el pago.

El incremento previsional ¿Se considera para calcular la indemnización?

El incremento o factor previsional establecido en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.501, no debe incluirse para determinar la indemnización por años de servicio.

La gratificación ¿Se incluye para calcular la indemnización?

El artículo 172 del Código del Trabajo, expresamente excluye la gratificación en la base de cálculo para el pago de la indemnización por años de servicio.

¿Cuál es la posición de la Dirección del Trabajo al respecto?

Para esta Institución la gratificación garantizada y la gratificación legal pagada mes a mes debe incluirse para calcular la indemnización por años de servicios.

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