Ley de protección del empleo (Ley 21.227) | FAQ

 

Siempre, para los intervinientes en el mundo del derecho laboral, es útil tener una guía para efectos de aprender diversas temáticas en derecho laboral, por esta razón, el equipo de www.defensadeltrabajo.cl, ha creado este artículo a fin de que puedan tener acceso a esta información.

En esta oportunidad, continuando con las preguntas y respuestas, nos referiremos a temáticas relacionadas con la Ley de protección del Empleo.

1.- ¿En qué consiste?

Se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.

2.- ¿Qué efectos tiene?

Empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.
Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados (as) de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses.
No se podrá despedir a los trabajadores por razones de caso fortuito o fuerza mayor a causa del Covid-19.

3.- ¿Qué beneficio entrega esta Ley?
La Ley protege los ingresos y la relación laboral de los trabajadores cuando los actos de la autoridad, como cuarentenas o cierres de empresas, impidan al trabajador prestar sus servicios.

Esto, brindándoles la posibilidad de acceder a una suspensión temporal de sus contratos, con el fin de que no pierdan sus derechos laborales, mantengan su seguridad social y permanezcan con sus contratos. De esta manera, el empleador deberá continuar pagando las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y éstos podrán acceder al pago de remuneraciones con cargo al seguro de cesantía.

4.- ¿Quiénes se verán beneficiados con esta Ley?
La Ley beneficiará a 4, 5 millones de personas, con trabajos asalariados formales -a plazo fijo e indefinido-, afiliados al Seguro de Cesantía. Además, podrán acogerse a la Ley los trabajadores de casa particular, con cargo a su fondo de indemnización.

También podrán acceder a los beneficios de la Ley, con efecto “retroactivo”, aquellos que hayan celebrado pactos o iniciado procesos desvinculación a partir del 18 de marzo de 2020.

5.- ¿Dónde debo hacer la solicitud para acogerme a la Ley?

Los trabajadores NO tienen que hacer nada, sino que es el empleador quien debe hacer el trámite. No obstante, el trabajador que sea excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC. En el caso de las (los) empleadas (os) de casa particular, son ellos mismos quienes deben hacer la solicitud directamente ante la entidad que corresponda. Los empleadores deberán llenar los formularios de solicitud por sus trabajadores en:

Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) = En el caso de suspensión de contrato trabajadores dependientes.

Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) = En caso de suspensión de contrato de trabajadoras (es) de casa particular.

Dirección del Trabajo (DT) = En caso de reducción de jornada.

6.- ¿Quién pagará las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores?

Durante este período, el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales correspondientes al total de las remuneraciones originales.

7.- ¿Podré utilizar el Seguro de Cesantía más adelante?
Sí. Para ello la Ley de Protección del Empleo establece que:

  • Las cotizaciones contabilizadas para acceder a los beneficios de la presente ley, podrán volver a considerarse para acceder al seguro en situaciones futuras de cesantía
  • Respecto del uso del Fondo de Cesantía Solidario, la ley establece que la restricción de acceso de dos veces de uso en cinco años, no se considerará (a diferencia como lo exige la ley del seguro de cesantía en tiempos normales).
  • Tampoco se limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Además, el Gobierno ha comprometido el aporte de US$ 2000 millones en recursos fiscales para garantizar la sostenibilidad financiera del Fondo de Cesantía.

8.- ¿Con esta Ley me podrán despedir invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencia del COVID-19?

La Ley establece una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo, que dice expresamente que durante seis meses o existiendo el período de Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.

 9.- ¿Cómo se pagará el Seguro de Cesantía en el marco de la suspensión de contrato que establece la Ley de protección del empleo?

Lo primero que debes saber es que inicialmente se ocuparán los fondos de la Cuenta Individual y luego, cuando estos recursos se acaben, en forma automática operará el uso del Fondo Solidario de Cesantía.

El seguro con cargo a la Cuenta Individual se pagará de la siguiente forma:

TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO

MesesPromedio
remuneración
Primero70%
Segundo55%
Tercero45%
Cuarto40%
Quinto35%

TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO

MesesPromedio
remuneración
Primero70%
Segundo55%
Tercero45%

El seguro con cargo al Fondo Solidario se pagará de la siguiente forma:

TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO

MesesPromedio
remuneración
Valor
superior
Valor
inferior
Primero70%$652.956$225.000
Segundo55%$513.038$225.000
Tercero45%$419.757$225.000
Cuarto40%$373.118$200.000
Quinto35%$326.478$175.000

TRABAJADORES CON CONTRATO A PLAZO FIJO

MesesPromedio
remuneración
Valor
superior
Valor
inferior
Primero50%$466.398$225.000
Segundo40%$373.118$200.000
Tercero35%$326.478$175.000

10.- ¿Cómo se pagará el Seguro de Cesantía en el pacto de reducción de jornada?
Si junto a tu empleador acordaste un pacto de reducción de jornada, podrás recibir un complemento adicional a tus ingresos. Es decir, recibirás las remuneraciones proporcionales a la reducción de tus horas de trabajo y junto a ello, un aporte que se financiará con el Fondo de Cesantía.

El porcentaje del complemento, dependerá de la remuneración que recibas, pudiendo ser de hasta un 25% de la remuneración original, si la reducción es del máximo de un 50% de las horas laborales normales.

De este modo, por cada 10% de reducción de jornada, recibirás $45 mil de complemento, con un tope de $ 225 mil.

Si tu ingreso es:

Ingreso bruto original% Reducción de jornada% Del complementoMonto del complemento
$900.00050%25%$225.000
$500.000$125.000
$320.500$ 80.125
 
$900.00040%20%$180.000
$500.000$100.000
$320.500$ 64.100
 
$900.00030%15%$135.000
$500.000$ 75.000
$320.500$ 48.075
 
$900.00020%10%$ 90.000
$500.000$ 50.000
$320.500$ 32.050
 
$900.00010%5%$ 45.000
$500.000$ 25.000
$320.500$ 16.025

11.- ¿Cómo se ejecutará el pago para las (los) trabajadoras (es) de casa particular?
Una vez hecha la solicitud por parte del (la) empleado (a) de casa particular, la AFP deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuera inferior.

Si el acto o declaración de autoridad se extendiera por más de 30 días y el (la) trabajador (a) tuviera saldo en dicha cuenta, la AFP girará la suma equivalente al 55% de la remuneración imponible el segundo mes; 45% el tercero y, 40% y 35% en el cuarto y quinto mes, respectivamente.

12.- Una vez terminado este periodo de emergencia, ¿podré continuar con la reducción de mi jornada laboral?
Durante los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, los empleadores que cumplan con ciertas condiciones, podrán pactar con sus trabajadores una reducción de jornada por hasta un 50% de la jornada normal, pagando la remuneración correspondiente a la jornada acordada. Para complementar el ingreso, el Seguro de Desempleo pagará hasta un 25% de su remuneración original en forma adicional.

13.- ¿Qué pasa si no tengo saldo en mi cuenta individual?
En este caso se pagan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

14.- ¿Cómo se paga el seguro, si los recursos que tengo en la cuenta individual suman un saldo inferior al 70% de mis remuneraciones, pero superior al valor máximo de la primera prestación del Fondo de Cesantía Solidario? ($652 mil para contratos indefinidos y $466 mil para contratos a plazo fijo)

En tal caso corresponde que la primera prestación se pague con la totalidad de su cuenta individual, aunque esta sea inferior al 70%. Luego, las restantes prestaciones se hacen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

15.- ¿Qué pasa si en mi cuenta individual tengo recursos para financiar prestaciones del seguro superiores al valor máximo a usar en el Fondo de Cesantía Solidario?
Si el monto de las prestaciones que usted puede financiar con la cuenta individual, es superior al que obtendría con el Fondo de Cesantía Solidario, el pago se hace con cargo a la cuenta individual.

16.- ¿Qué pasa si el monto de la prestación que me corresponde (primera, segunda, tercera, etc) es inferior al valor máximo de la prestación correspondiente al Fondo de Cesantía Solidario y el saldo de mi cuenta individual es menor a dicho valor máximo?
Si el monto de las prestaciones que usted puede financiar con la cuenta individual es menor, se agota la cuenta individual y, la diferencia, se paga con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

17.- ¿Qué pasa con las trabajadoras que tienen prenatal o postnatal?
Las trabajadoras que se encuentren en prenatal o postnatal deben continuar recibiendo sus remuneraciones y no pueden ser despedidas, ya que tienen fuero maternal.

Fuente: https://www.protecciondelempleo.cl/

Acá te dejamos un vídeo explicativo:

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