Calculadora de Finiquito Chile 2026

Ricardo Donoso, abogado laboral
Contenido revisado por Ricardo Donoso, LLM. Abogado laboral y fundador de Defensa del Trabajo · Más de 15 años litigando · Miembro del Colegio de Abogados de Chile Actualizado el 03 de Septiembre de 2026 conforme a la Ley 21.561 conforme a los artículos 159 a 163, 172, 173 y 177 del Código del Trabajo

Calcula tu Finiquito

Calcula tu finiquito gratis, sin registro y sin clave única. La calculadora aplica la causal que te invocaron, con los topes legales de 11 años y 90 UF, y te entrega el desglose ítem por ítem.

Calculadora de Finiquito 2026 - Defensa del Trabajo
Sueldo base más gratificación, bonos y comisiones habituales. No incluyas horas extra.
Días trabajados no pagados del mes de salida. Si lo dejas vacío, se estima según la fecha de término.
Días de vacaciones no tomadas. Déjalo en 0 si tomaste todas tus vacaciones. El feriado proporcional se calcula aparte de forma automática.

En esta causal no corresponde indemnización por años de servicio ni mes de aviso. Tu finiquito incluye la remuneración de los días trabajados y el feriado pendiente. Si tienes dudas sobre si la causal aplicada es correcta, conviene revisarlo.

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Antigüedad
Remuneración adeudadaDías trabajados del último mes
$ 0
Feriado proporcional y pendienteVacaciones no tomadas
$ 0
Indemnización sustitutiva del aviso previoMes de aviso
$ 0
Indemnización por años de servicio
$ 0
Total finiquito estimado
$ 0
¿El monto no cuadra con tu propuesta de finiquito?

Un cálculo mal hecho por el empleador puede costarte cientos de miles de pesos. Revisamos tu caso sin costo y te decimos exactamente cuánto te corresponde.

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Esta calculadora entrega una estimación referencial basada en el Código del Trabajo y no constituye asesoría legal. Los montos definitivos dependen de las condiciones particulares de tu contrato. Para un cálculo exacto, contáctanos.

Esta calculadora es gratuita, no requiere registro ni tu clave única, y no guarda los datos que ingresas.

Qué incluye tu finiquito según la causal

Lo que te corresponde depende directamente de la causal que el empleador invocó en la carta de despido. Esta es la comparación rápida.

CausalDías trabajadosFeriadoMes de avisoAños de servicioRecargo sobre la indemnización
Art. 161
Necesidades de la empresa o desahucio
Sí, si no te avisaron con 30 díasSí, desde un año de antigüedad30% si el tribunal declara la causal improcedente
Art. 159
Renuncia voluntaria o mutuo acuerdo
NoNoNo aplica
Art. 159
Vencimiento del plazo o término de obra o faena
NoNo50% si el tribunal declara la causal injustificada
Art. 160
Causal imputable al trabajador
NoNo80% si el tribunal declara la causal indebida. Sube a 100% si se invocaron los números 1, 5 o 6 y el despido además se declara carente de motivo plausible
Art. 171
Autodespido
Sí, desde un año de antigüedad50% en la causal del número 7. Hasta 80% en las de los números 1 y 5, según lo que fije el juez
Despido sin causal invocadaNoNo50%

Los recargos no son automáticos. El recargo se aplica solo sobre la indemnización por años de servicio, no sobre el resto del finiquito, y solo procede si demandas y el tribunal acoge tu reclamo. En el caso del autodespido, el porcentaje dentro del techo del 80% lo fija el juez según la gravedad de los hechos.

Si la causal que te aplicaron no calza con lo que realmente pasó, el finiquito que te ofrecen está incompleto. Revisa qué corresponde en cada caso: despido por necesidades de la empresa, despido injustificado, despido por abandono de trabajo o autodespido.

¿Qué es un finiquito de trabajo?

El finiquito es un documento legal que formaliza la terminación de la relación laboral entre el trabajador y el empleador. En él se detallan las obligaciones económicas que el empleador debe cumplir con el trabajador al momento de su salida de la empresa, como indemnizaciones, remuneraciones pendientes, entre otros. Para tener efecto liberatorio, el finiquito debe constar por escrito y ser firmado por el trabajador junto al presidente del sindicato o al delegado de personal, o bien ratificado ante un ministro de fe, que puede ser inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o secretario municipal. Hoy también puede tramitarse de forma electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo.

El cálculo del finiquito puede verse afectado por la causal de despido que se invoque. Por ejemplo, en caso de despido injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, más las demás indemnizaciones que correspondan según la ley.

¿Cómo se Paga el Finiquito?

El finiquito puede pagarse de diversas formas, siendo las más comunes el pago en efectivo, mediante cheque o transferencia bancaria. Es importante tener en cuenta que el empleador debe entregar al trabajador el finiquito junto con los documentos que lo respaldan, como certificados de cotizaciones previsionales y de salud.

Remuneraciones Pendientes o Adeudadas

Se refiere al salario que el trabajador aún no ha percibido por el período en que cumplió con sus obligaciones laborales desde la última fecha de pago, o dicho de otra forma corresponde a los días trabajados desde la última fecha de pago.

Según el artículo 42 del Código de Trabajo, las remuneraciones incluyen el sueldo base y cualquier otro tipo de remuneración como sobresueldo, comisión, participación, gratificación u horas extras.

Para calcularlo, se divide el sueldo mensual entre 30, lo que nos da el valor del “salario diario”, y multiplicar por la cantidad de días trabajados que no ha sido cobrados.

Es importante considerar que estos pagos están sujetos a la ley de impuesto a la renta, por lo que se debe descontar el impuesto a la renta correspondiente, a menos que el trabajador esté exento de declarar renta.

Esta indemnización es lo que comúnmente conocemos como el “Mes de aviso”, se refiere al pago que el empleador debe realizar al trabajador en caso de despido sin previo aviso de 30 días. Según el Código del Trabajo, el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 30 días de anticipación antes de despedir al trabajador. Si no se cumple con este aviso, se debe indemnizar al trabajador con el equivalente a un mes de remuneración.

Es importante destacar que esta indemnización no aplica si el despido se debe a una infracción por parte del trabajador de alguna de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, o si el contrato termina por razones naturales, como la finalización del contrato a plazo fijo o la muerte del trabajador.

Corresponde a la compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido, basándose en los años de servicio que el trabajador presto. La indemnización por años de servicio se considera en situaciones de despido por necesidades de la empresa o desahucio del empleador, siempre y cuando el trabajador haya estado al menos un año en la empresa.

Para calcularla, se considera la última remuneración mensual, y equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio, y uno por la fracción de meses si es mayor a 6.

La ley establece un máximo de 11 meses de indemnización, incluso si el tiempo de servicio supera los 11 años y con un tope máximo de 90 UF. Sin embargo, los trabajadores con contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo no están sujetos a esta limitación.

Se refiere al pago que el empleador debe realizar al trabajador por los días de vacaciones no disfrutados al finalizar el contrato. Según el Código del Trabajo, todo trabajador que cumpla más de un año de servicio tiene derecho a quince días hábiles de descanso con remuneración integral por año.

Si al finalizar el contrato el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones, se le debe pagar en su totalidad el monto equivalente a estos días.

La fórmula para calcular este pago es determinar el salario diario del trabajador (dividiendo el salario mensual por 30) y luego multiplicar este salario diario por los días de vacaciones adeudados.

Se refiere al derecho del trabajador a recibir una indemnización por los días de vacaciones no disfrutados al finalizar su contrato antes de completar un año de servicio. El cálculo se realiza dividiendo el número de días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador (15 días hábiles) entre los 12 meses del año, lo que da como resultado la cantidad de días hábiles de vacaciones que deben indemnizarse por cada mes trabajado (1,25 días). Luego, este resultado se multiplica por el número de meses (y fracción de meses) acumulados entre la fecha de contratación (o de las últimas vacaciones disfrutadas) y la fecha de finalización del contrato, obteniendo así el número total de días hábiles de feriado a compensar. Por último, se multiplica este número total de días hábiles por el salario diario del trabajador (en el caso de remuneración fija), por el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados (si está sujeto a remuneraciones variables), o por la suma de ambos en caso de remuneración mixta.

¿Cuál es el plazo para Pagar el Finiquito?

Según la legislación laboral chilena, el empleador tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para pagar el finiquito al trabajador, contados desde la fecha de término del contrato laboral. Si no cumple, se expone a una multa administrativa de la Dirección del Trabajo, y las sumas adeudadas se pagan reajustadas y con intereses conforme al artículo 173. Además, el trabajador puede reclamar en la Inspección del Trabajo y demandar el cobro ante el juzgado laboral.

Implicaciones legales del Finiquito

El finiquito tiene implicaciones legales tanto para el empleador como para el trabajador. Para el empleador, el no pago o el pago incorrecto del finiquito puede resultar en demandas laborales y sanciones.

 

Para el trabajador, el finiquito representa el cierre de su relación laboral, por lo que es importante revisarlo detalladamente antes de firmarlo.

¿Qué información debe contener un finiquito?

  • Datos de las Partes: Debe incluir los nombres completos, rut y domicilios del empleador y del trabajador.
  • Fecha de Término de la Relación Laboral: Debe indicar la fecha exacta en que finaliza la relación laboral.
  • Causal de Término: Especificar la causa por la cual se termina la relación laboral, ya sea por mutuo acuerdo, despido justificado o injustificado, entre otras.
  • Detalle de las Remuneraciones Pendientes: Se debe detallar el monto de las remuneraciones pendientes al trabajador, como sueldo, bonos, comisiones, entre otros.
    • Indemnización por Años de Servicio: Detallar el cálculo de la indemnización por años de servicio, incluyendo el sueldo base, los años de servicio y el coeficiente correspondiente.
    • Feriados y Vacaciones Progresivas: Detallar el cálculo de los días de feriados y vacaciones pendientes, incluyendo el sueldo base, las horas extras y gratificaciones de los últimos 3 meses trabajados.
    • Gratificaciones: Detallar el cálculo de las gratificaciones pendientes, incluyendo el sueldo base, las horas extras y gratificaciones de los últimos 3 meses trabajados.
    • Días de Aviso Previo: Detallar el cálculo de los días de aviso previo correspondientes según la ley laboral vigente.
    • Otros Beneficios: Pueden incluirse otros beneficios que el trabajador tenga derecho según su contrato laboral, como bonos de término de contrato, bonos por desempeño, entre otros.
  • Firma y Fecha: Debe contar con la firma del empleador y del trabajador, así como la fecha de firma del finiquito.
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Qué hacer si el monto no cuadra

No estás obligado a firmar un finiquito con montos que no calzan. Si el resultado de la calculadora es mayor que la propuesta que te entregaron, tienes tres caminos y no son excluyentes entre sí.

Firma con reserva de derechos

Puedes recibir el pago y dejar constancia escrita de que reclamas las diferencias. La reserva debe ser específica: hay que indicar con qué estás en desacuerdo, ya sea la causal invocada, el monto de la indemnización, el feriado proporcional o cualquier otro ítem. Eso te permite cobrar de inmediato lo que sí está correcto sin renunciar a demandar el resto.

Un finiquito firmado sin reserva y ratificado ante ministro de fe tiene efecto liberatorio, es decir, cierra la puerta a reclamar después por los conceptos que incluye.

Reclama en la Inspección del Trabajo

El reclamo administrativo es gratuito y puede resolverse en un comparendo, sin llegar a tribunales. Es una vía rápida cuando la diferencia es acotada o cuando el empleador simplemente no ha pagado dentro del plazo de 10 días hábiles.

Antes de ir, junta el contrato de trabajo y sus anexos, las últimas liquidaciones de sueldo, la carta de despido y la propuesta de finiquito que te entregaron.

Demanda ante el juzgado laboral

Tienes 60 días hábiles contados desde el término del contrato para reclamar judicialmente que la causal fue injustificada, indebida o improcedente. Si dejas pasar ese plazo, pierdes el derecho a los recargos aunque el despido haya sido irregular.

Es la única vía para obtener los recargos de la tabla anterior. Ni el reclamo en la Inspección ni la negociación directa con la empresa los generan.

Un error en la indemnización por años de servicio o en el feriado proporcional puede significar cientos de miles de pesos. Revisamos tu propuesta de finiquito sin costo y te decimos exactamente qué falta y si vale la pena reclamar.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de finiquito en chile

¿Cómo se calcula un finiquito en Chile?

Para calcular tu finiquito se suman la remuneración de los días trabajados que aún no te pagan, el feriado proporcional y las vacaciones pendientes y, según la causal, la indemnización por años de servicio y el mes de aviso. La base de cálculo es tu última remuneración mensual imponible, con un tope de 90 UF. Puedes estimarlo al instante con la calculadora de finiquito de esta página.

Cuando el despido es por necesidades de la empresa tienes derecho a un mes de sueldo por cada año trabajado, con tope de 11 años, más el mes de aviso si no te avisaron con 30 días de anticipación. Si el despido es por una causal del Art 160 por culpa del trabajador, no corresponde indemnización, salvo que la causal sea injustificada y la reclames en tribunales.

El empleador tiene un plazo de 10 días hábiles desde el término del contrato para pagar y poner el finiquito a tu disposición. Si no cumple, puedes reclamar en la Inspección del Trabajo e incluso demandar el pago de lo adeudado.

Sí. Aunque renuncies voluntariamente siempre debe existir finiquito, pero no incluye indemnización por años de servicio ni mes de aviso. En ese caso te corresponde la remuneración de los días trabajados y el feriado proporcional acumulado.

El feriado proporcional se calcula multiplicando 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde tus últimas vacaciones, y luego por el valor de tu día de remuneración, agregando los días inhábiles comprendidos en el período. Si además tienes feriado progresivo por antigüedad, esos días adicionales también se pagan en el finiquito.

Con 6 meses no alcanzas el año de servicio, por lo que no corresponde indemnización por años de servicio. Tu finiquito se compone de los días trabajados no pagados y el feriado proporcional de esos meses, y si te despidieron por necesidades de la empresa se agrega el mes de aviso. Ingresa tus datos en la calculadora para ver el monto exacto.

No estás obligado a firmar un finiquito con montos incorrectos. Puedes rechazarlo, dejar constancia de tu desacuerdo y reclamar la diferencia, y tienes 60 días hábiles desde el despido para demandar en tribunales. Si crees que te pagaron menos de lo que corresponde, revisamos tu caso sin costo.

Sí, el finiquito puede pactarse en cuotas, siempre que quede establecido en el documento y sea ratificado ante un ministro de fe. Si el empleador no paga una de las cuotas, se hace exigible el total de inmediato.

En un despido por necesidades de la empresa te corresponde un mes de tu última remuneración por cada año de servicio, con tope de 11 años y base máxima de 90 UF, más el mes de aviso si no te avisaron con 30 días. Si la causal no está justificada, puedes reclamar un recargo del 30% sobre esa indemnización.

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