Masivos despidos de trabajadores a Honorarios

En esta última semana, mediante nuestros canales de comunicación y otros casos también se han visto a través de la prensa numerosos casos despidos de trabajadores a honorarios que desempeñaban funciones en distintas municipalidades a raíz del cambio de alcaldes.

El estatuto de los funcionarios Municipales establece que, mediante decreto del alcalde, podrán contratarse a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad. Pero esta norma no se cumple al pie de la letra ya que muchos trabajadores llevan varios años cumpliendo labores permanentes en departamentos de los municipios. Las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. En consecuencia, los beneficios a que tienen derecho las personas contratadas a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios. Por lo consiguiente, estas condiciones dejan a estos trabajadores en la desprotección, por ejemplo, por el no pago de seguros sociales como las cotizaciones. Además de la incertidumbre de la continuidad laboral o de ningún tipo de indemnización si son despedidos, práctica que como hemos comentado se ha hecho recurrente por estos días.

En este blog te queremos contar lo necesario y que requisitos debes cumplir para que como trabajador a honorarios puedas demandar por un despido injustificado.

En variados artículos que hemos publicado, se ha abordado el tema, ya que lamentablemente es muy común que un trabajador a honorarios se oculta una relación laboral. Con características como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las ordenes e instrucciones dadas por el empleador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a controles de diversas índoles, la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, y la obligación de mantenerse a disposición del empleador.

Estos trabajadores contratados para prestar servicios con subordinación y dependencia, a quienes se les paga con boletas de honorarios, que al ser despedidos para obtener indemnización correspondiente a sus años de servicios es necesario demandar ante lo cual los Juzgados de Letras del Trabajo han fallado que efectivamente que se le debieron haber pagado sus cotizaciones y que para terminar con su contrato de trabajo se deben cumplir con los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, ante mencionados, en caso se deben pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, más el recargo correspondiente, no estando realmente sujeto al Estatuto Administrativo ni al Estatuto administrativo de los funcionarios municipales.


En los casos de los trabajadores a honorarios de las Municipalidades es requisito indispensable el determinar que trabajaron bajo subordinación y dependencia.


Como acreditar la subordinación y dependencia

Entonces como un trabajador a honorarios puede determinar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia se acude a la búsqueda de manifestaciones concretas o indicios que permite ordenar el concepto jurídico de subordinación, como el sometimiento al poder de dirección del empleador, en las que podemos encontrar:

  • Asistencia al lugar de trabajo
  • Cumplimiento de horarios o turnos determinados por el empleador
  • Atenerse a instrucciones del empleador
  • Supervisión directa por parte de un superior o empleador
  • Mantenerse a disposición del empleador dentro y/o fuera de horario laboral
  • Justificar y dar cuentas del trabajo realizado

Si cumples con una o todas estas características estas en posición de poder demandar si eres despedido o de autodespedirte si tu empleador incurre en faltas contractuales. Cave destacar que si un trabajar a honorarios, independiente de donde realice sus funciones, si es despedido verbalmente debe hacer la denuncia de tal despido en la Dirección del Trabajo, además para tu comodidad también puede realizarlo con su clave única en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-26864.html

Te recomendamos siempre documentarse en cuanto a las pruebas que se podrían presentar y acreditar cualquier tipo de relación laboral. En estos casos, es válido para poder probar los aquellos hechos que nos resulten de interés: documental, grabaciones, emails, whatsapp, testimonio de trabajadores, clientes o proveedores o empresas colaboradoras…

 Ahora bien, no todo vale, puesto que: “No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.”

Si estas en esta situación, te invitamos a contactarnos y coordinamos una reunión para analizar tu caso  te quiero contar que nuestros Abogados Laborales de Nuestro Estudio Jurídico Defensa del Trabajo, han realizado múltiples audiencias y conocen la mayoría de los tribunales laborales, puesto que, han enfrentado y ganado juicios laborales en Demandas Laborales; Denuncias Laborales, Denuncias de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales; Reclamos, Constancias o Denuncias formuladas ante la Inspección del Trabajo y Juicios Laborales en General.

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