El autodespido, conocido legalmente como despido indirecto, es el derecho que tiene un trabajador a poner término a su contrato por culpa del empleador, cuando este ha incumplido gravemente sus obligaciones. Está regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo.
Aquí está la diferencia que lo cambia todo: el autodespido no es una renuncia. Cuando renuncias, pierdes tu indemnización por años de servicio. En cambio, cuando te autodespides con causa justificada y lo acreditas ante el tribunal, tienes derecho a cobrar las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado, e incluso con recargos. En simple: si tu empleador no te paga, no entera tus cotizaciones, te acosa o incumple tu contrato, no tienes por qué renunciar y quedarte sin nada.
¿Cuándo puedes autodespedirte? Las causales del Art. 171
Según el artículo 171 del Código del Trabajo, puedes autodespedirte cuando el empleador incurre en alguna de las causales de los números 1, 5 y 7 del artículo 160. Las más comunes son:
- Falta de probidad del empleador: adulteración de documentos laborales, falsificación de firma o pago fraudulento de remuneraciones.
- Acoso sexual: exigir favores sexuales a cambio de beneficios, contacto físico no consentido o expresiones de contenido sexual explícito.
- Vías de hecho: agresiones físicas del empleador contra el trabajador.
- Injurias: insultos o improperios graves proferidos por el empleador.
- Conducta inmoral grave del empleador.
- Acoso laboral.
- Incumplimiento grave del contrato: no pagar el sueldo (o pagarlo incompleto o con retraso), no pagar cotizaciones, entre otros.
Estas son las situaciones cotidianas que más vemos en nuestros clientes:
- No me pagan las cotizaciones previsionales.
- No me pagan el sueldo, me lo pagan en cuotas o con días de retraso.
- No me dan vacaciones pese a haberlas solicitado varias veces.
- Me pagan bonos como si fueran asignaciones.
- Me obligan a realizar funciones que no están en mi contrato.
- No me entregan implementos de protección personal.
- Quieren cambiar unilateralmente mi lugar de trabajo.
- No me pagan las horas extras.
La clave no es solo que exista el incumplimiento, sino que sea grave y que puedas acreditarlo ante un juez. Por eso conviene evaluar tu caso con un abogado laboral antes de dar el paso.
Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.
Código del Trabajo, artículo 171
Cuánto puedes cobrar: indemnizaciones y recargos
Si el tribunal acoge tu autodespido, el empleador deberá pagarte:
- Las prestaciones adeudadas (sueldos, feriado, etc.), si corresponde.
- La indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un mes de sueldo).
- La indemnización por años de servicio.
Y aquí está lo importante: la indemnización por años de servicio se aumenta con un recargo legal:
- +50% cuando la causal invocada es la del número 7 (incumplimiento grave del contrato).
- Hasta +80% cuando la causal es la de los números 1 o 5 (falta de probidad o acoso sexual, entre otras).
Cómo se hace un autodespido: paso a paso
- Carta de autodespido. Comunicas por escrito a tu empleador el término del contrato, indicando la o las causales y los hechos en que se fundan. Aquí te explicamos cómo redactar la carta paso a paso.
- Copia a la Inspección del Trabajo. La carta se envía por correo certificado y se presenta ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
- Dejas de prestar servicios. Desde ese mismo día ya no trabajas para ese empleador, y puedes ser contratado por otra empresa.
- Demanda en tribunales. Con el patrocinio de un abogado, interpones la demanda por despido indirecto para cobrar tus indemnizaciones.
Tienes un plazo de 60 días hábiles desde el término de tus servicios para demandar. Ese plazo se suspende si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Un detalle crítico: el contenido de la carta no se puede modificar después. Por eso debe redactarse a conciencia y con la mayor precisión posible.
El riesgo que debes conocer antes de autodespedirte
El autodespido es una herramienta poderosa, pero no está exenta de riesgo. Si el tribunal rechaza tu reclamo, la ley entenderá que el contrato no terminó por autodespido, sino por tu simple renuncia. En ese caso, no tendrás derecho a ninguna indemnización.
Por eso la carta y la prueba de los hechos son determinantes: un autodespido mal fundado puede costarte justamente todo lo que buscabas cobrar. Contar con un abogado laboral desde el primer momento es la mejor forma de no perder el caso por un problema de forma o de prueba.
Autodespido según tu situación
Cada situación tiene sus propios requisitos y forma de acreditarse. Revisa la que corresponde a tu caso:
- Autodespido por no pago de cotizaciones previsionales
- Autodespido por incumplimiento de contrato
- Autodespido por acoso laboral
- Autodespido por enfermedad
- Autodespido por depresión
- Autodespido por estrés laboral
- Ver todas las causales de autodespido
Casos reales de autodespido que hemos ganado
No prometemos resultados: los demostramos. Revisa nuestros casos de éxito de autodespido, con montos obtenidos y tribunales verificables en el portal del Poder Judicial.
Evalúa tu caso de autodespido gratis
Si crees que tu empleador está incumpliendo gravemente tu contrato, no renuncies sin antes evaluar un autodespido. En Defensa del Trabajo revisamos tu caso sin costo y, como trabajador, solo pagas si ganamos tu juicio.
Cuéntanos tu caso aquí o escríbenos por WhatsApp al +56 9 5035 3078.
Preguntas frecuentes sobre el autodespido
¿Qué es el autodespido o despido indirecto?
Es el derecho del trabajador a poner término a su contrato por incumplimiento grave del empleador (Art. 171 del Código del Trabajo), conservando su derecho a indemnización, a diferencia de la renuncia.
¿Cuándo puedo hacer un autodespido?
Cuando el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160: falta de probidad, acoso sexual o laboral, vías de hecho, injurias, conducta inmoral grave o incumplimiento grave del contrato (como no pagar sueldos o cotizaciones).
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
60 días hábiles desde el término de tus servicios. El plazo se suspende si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
¿Pierdo mi indemnización si me autodespido?
No, siempre que acredites la causal ante el tribunal: tienes derecho al aviso previo y a los años de servicio, con recargo de 50% u 80%. Pero si el tribunal rechaza el reclamo, se entiende como renuncia y no recibes indemnización. Por eso es clave una buena asesoría.
¿Necesito un abogado para autodespedirme?
Sí. La carta no se puede modificar después y los hechos deben probarse en juicio. Un abogado laboral asegura que la carta y la demanda cumplan las formalidades para no perder el caso.








