No siempre las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores son pacíficas y, lamentablemente, en muchas ocasiones podemos ver que es el empleador quien no cumple con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

Puede ocurrir, por ejemplo, que a un trabajador no se le pague el total de su remuneración, o que el empleador lo hostigue reiteradamente, o que el empleador no pague las cotizaciones del trabajador.

En este tipo de casos, contrario a lo que muchos piensan, la renuncia no es la única opción que tiene el trabajador, ya que la ley le otorga a este último el derecho a autodespedirse.

Así como la renuncia es un mecanismo unilateral del trabajador para poner fin a la relación laboral, sin expresión de causa y sin que el empleador deba pagar indemnización alguna al trabajador (salvo que se hubiere pactado expresamente en forma individual o colectiva), el autodespido es también un mecanismo unilateral del trabajador para poner fin a la relación laboral pero, a diferencia del anterior, este mecanismo debe ser fundado, y conlleva la obligatoriedad para el empleador de pagar las indemnizaciones correspondientes.

Ahora bien, el autodespido (o despido indirecto), debe fundarse necesariamente en alguna de las causales que establece la ley, dentro de las cuales se encuentran algunas tales como las siguientes, a saber;

  • Falta de probidad del empleador.
  • Conductas de acoso sexual.
  • Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
  • Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
  • Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña.
  • Conductas de acoso laboral.
  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

En cualquiera de los casos anteriores, es el empleador quien no respeta la ley y el contrato de trabajo, por lo que debemos fundar estas causales en hechos que la justifiquen (no basta con decir que el empleador no paga las cotizaciones, por ejemplo; esto debe ser probado), de modo que el trabajador deberá esforzarse en ser sumamente claro y específico en el relato que haga en la carta de autodespido, ya que después no lo podrá modificar o adicionar (por esto recomendamos asesoría profesional al respecto, para no perder la demanda posteriormente por no cumplir la carta con las formalidades requeridas).

Posteriormente, el trabajador, patrocinado y asesorado por un abogado, deberá demandar a su empleador para reclamar las indemnizaciones, lo que es la principal diferencia con el autodespido (recordemos que en este último el trabajador no tiene derecho a las indemnizaciones), ya que si el trabajador logra probar los hechos utilizados como causales para el autodespido tendrá derecho a cobrar indemnizaciones por año de servicios y sustitutiva del aviso previo, a pesar de ser él o ella, el que pone fin a la relación laboral.

La ley establece que la indemnización por años de servicio, en caso de autodespido, se vea aumentada en un porcentaje que va entre el 50% y el 80% dependiendo de la causal utilizada para fundar el autodespido.

Además de lo anterior, en este procedimiento se pueden también reclamar otras indemnizaciones a las cuales el trabajador tenga derecho, por lo que se podría perfectamente demandar por daño moral, el resto del fuero, tutelas laborales, ley Bustos, feriados, etc.

El requisito o formalidad necesario en el caso en comento es similar al que debe cumplir el empleador cuando despide, deberá el trabajador enviar los avisos respectivos y en ellos expresar la causal o causales que serían aplicables y los hechos en que éstas se apoyan, para posteriormente dirigirse a los tribunales en un plazo de 60 días. De no prosperar la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador.

Por lo dicho, la próxima vez que vayas a renunciar, porque tu empleador incumple gravemente el contrato de trabajo, busca asesoría profesional para efectos de estudiar la viabilidad de un autodespido y así no perder tus indemnizaciones.

 

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