Condiciones de salubridad en el trabajo
De conformidad con la normativa laboral vigente en nuestro país, el empleador debe asegurar las condiciones idóneas con respecto a la seguridad y salud en el trabajo, para que el prestar sus servicios no lleve a los empleados a sufrir alguna enfermedad profesional o accidente en el lugar de trabajo. En este artículo veremos algunas condiciones básicas para el óptimo funcionamiento de las instalaciones laborales.
El agua, por ejemplo, es un elemento esencial y desarrolla un papel biológico fundamental esto significa que todo establecimiento debe contar con agua potable para el consumo de sus trabajadores y debe contar con servicios higiénicos con agua para que pueda operar. Las legislación y norma en materia de salud y seguridad laborales tienen el cometido de prevenir los siniestros y patologías laborales, identificando a la vez la conexión que existe entre el bienestar, el apropiado descanso y la seguridad del trabajador, tanto en el lugar de trabajo como en su entorno y fuera de este.
La norma legal define que todo lugar de trabajo debe disponer de agua potable reservado para el consumo de las personas y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Además, toda la infraestructura como artefactos, canalizaciones y máquinas suplementarias a los servicios de agua potable deben ajustarse a las disposiciones legales actuales sobre la materia. Como, por ejemplo, si en las instalaciones tienen una modalidad propia de abastecimiento debe contar con una dotación de 100 litros de agua diarias por cada trabajador. En el caso de no poder disponer de estas condiciones de funcionamiento básicas, como el suministro de agua potable. Esta puede ser por forma común de suministro o mediante un método de emergencia, los trabajadores no deben prestar servicios y es el empleador quien debe proporcionar las medidas necesarias para interrumpir las funciones.
En relación a los servicios higiénicos en el lugar de trabajo estos deben estar provisto para su uso individual o colectivo, que disponga como mínimo de un excusado y un lavatorio. La cantidad de artefactos depende de la cantidad de trabajadores. Donde cada inodoro debe contar con una división con puerta, separado de otros anexos por medio de divisiones fijas. Es del caso añadir que en las instalaciones donde trabajan hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos definidos y separados. Es de incumbencia del empleador el que todo recinto sea conservado y protegido de propagadores de interés sanitario, junto con estado operativo optimo e higiene.
El ruido es otro factor de exposición de los trabajadores. Este cuando es estable y/o variable, debe ser vigilada por el empleador de modo tal que, en una jornada de ocho horas de trabajo, el nivel de ruido ambiente constante no debe pasar de los 85 decibeles, estos se deben medir en la posición del oído del trabajador con la utilización de un sonómetro, el empleador puede solicitar este instrumento al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o a la Mutualidades a la cual esté afiliada la empresa.
La exposición laboral a ruido permanente o variado debe ser controlada, con el objetivo de que en una jornada laboral de 8 horas ni un solo trabajador este expuesto a un nivel de ruido ambiente regular equivalente a 85 decibeles, medidos en la posición del oído del trabajador. Si los niveles de presión sonora fueran superiores a 85 decibeles, el tiempo de exposición al ruido debe disminuir.
En concordancia con lo anterior cabe agregar que en el Código del Trabajo en su artículo 184 define que es el empleador quien está obligado a tomar las medidas precisas para resguardar con éxito la vida y salud de sus trabajadores. De esta manera, es el empleador el responsable de tomar las medidas necesarias para mantener el nivel de ruido bajo los máximos permitidos y efectuar constantemente las mediciones de ruido.
El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, precisa que los empleadores tienen la responsabilidad de dar a conocer de forma oportuna y convenientemente a cada trabajador sobre de los riesgos que implican sus labores, además de las medidas de cuidado y de los métodos de trabajo idóneo.
La ventilación también está regulada por el Decreto Supremo N° 594, en su artículo 32, de 2000, del Ministerio de Salud, donde se aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, donde se establece que cada lugar de trabajo debe permanecer, ya sea de modo natural o artificial, la ventilación, y esta debe contribuir y proporcionar condiciones ambientales agradables y que no causen malestar o daños a la salud de los trabajadores. Por consecuencia, si el lugar de trabajo no tiene la aireación necesaria permitiendo la concentración ambiental de contaminantes como, humo, gas, vapor u otras emisiones nocivas para la salud del trabajador, el empleador se encuentra en la responsabilidad de realizar todas las acciones necesarias para solucionarlo y de no hacerse se puede denunciar el hecho a la Inspección del Trabajo respectiva o al Servicio de Salud pertinente.
En el caso de que su empleador incumpla estas normas, como es disponer de agua potable suficiente para los trabajadores, que el ruido no sobrepase los límites establecidos por ley y que la ventilación sea la adecuada, entre otras, podría realizar un autodespido. Esta opción de autodespido por acciones o la falta de ellas que pongan en riesgo la seguridad o salud. Esta se realiza con la representación de un abogado laboral. Por lo que es relevante siempre que tengas dudas sobre las situaciones laborales nos contactes y poder asesorarte.
Como consejo a los trabajadores es asistir a sus lugares de trabajo, donde sus empleadores evaluarán la existencia de condiciones adecuadas para el funcionamiento de sus empresas. Finalmente, recomendamos a los empleadores a actuar con la mayor diligencia para velar por que las condiciones sanitarias adecuadas, comprendiendo que se trata de un caso de fuerza mayor. Por lo tanto, instamos a evaluar sus condiciones de trabajo, revisar horarios de entrada o salida de trabajadores, y suspender las labores en caso de que las condiciones sanitarias no sean las adecuadas.
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