Sobre el despido de un Trabajador

Si lamentablemente acabas de ser despedido, esta es una acción en donde el empleador de manera unilateral pone fin al contrato de trabajo. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre las causales, indemnizaciones y cuando este es injustificado.

Cabe señalar las formalidades que deben incluir el despido de un trabajador. Esto depende del plazo del contrato y las razones por las cuales se tiene que recurrir a esta acción. Entonces, si el contrato de trabajo termina por la conclusión del trabajo o servicio para el que fue contratado el trabajador, el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la causal invocada y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador.

Ahora bien, si el despido es por la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio el aviso debe ser por escrito al trabajador, notificándole personalmente o por carta certificada remitida a su domicilio, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. La carta debe contener la causal legal aplicada para poder término al contrato y los hechos en que se funda el despido. Además, se debe informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado. Esta comunicación debe hacerse en los siguientes plazos, Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales. Dentro de los 6 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador si se invoca el caso fortuito o fuerza mayor y, en caso de liquidación de la empresa.

CAUSALES DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR

En el Código del Trabajo las causales están descritas en sus artículos 159, 160, 161 y 163 bis, los cuales detallaremos a continuación.

En el artículo 159 encontramos las causales, Mutuo acuerdo de las partes, Renuncia del trabajador, Muerte del trabajador, Vencimiento del plazo convenido en el contrato, Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación ajena a las partes, Si el despido se genera por alguno de estos motivos, la indemnización solo correspondería a vacaciones proporcionales y si hubiera alguna prestación laboral adeudada.

Las causales del artículo 160 son sin derecho a indemnización que pasamos a mencionar.

1.- Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan; Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, Conductas de acoso sexual, Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, Injurias proferidas por el trabajador al empleador, Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal; la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Al igual que en las causales del articulo que lo precede, estas no dan derecho a indemnización, pero es el empleador quien debe probar la existencia de los elementos para que cumpla los requisitos para aplicar tan sanción.

Las causales del artículo 161 son el empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de estos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de estos. Por su parte, las causales referidas en el artículo 161, obligan al empleador a pagar al trabajador todas las indemnizaciones establecidas legalmente, según corresponda como indemnización por años de servicios, sustitutiva del aviso previo,

En el caso de la causal descrita en el artículo 163 bis La que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera aun cuando se apruebe la continuación de las actividades económicas del deudor, caso en el cual el liquidador deberá celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuación.

¿Qué hacer ante un despido por cualquiera de estas causales?

Como en cada artículo que hemos publicado, te invitamos siempre a contactar a un Abogado Laboral ante el lamentable despido por cualquiera de las cuales previamente descritas. Para evaluar la situación y ver si estas siendo víctima de un despido injustificado e improcedente. Recuerda que el finiquito de trabajo lo puedes firmar con Reserva de Derechos, si no estás de acuerdo con la causal del despido, indemnizaciones o montos liquidados.

Si se trata de un despido sin causa justa. Es cuando el trabajador es despedido sin causal legal y puede ser reclamado ante la Inspección del Trabajo o instancias judiciales mediante una demanda. Si es tu caso, existen vías establecidas para que puedas hacer valer tus derechos y años de servicio. Nuestro equipo de abogados laborales te representará sin gasto inicial, pues solo recibimos nuestros honorarios si ganamos tu juicio.

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