Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores, sean estos de una empresa o dependientes del Estado y tienen por finalidad proteger y promover los derechos laborales de sus afiliados, vale decir:

1.- La representación de los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerido por los asociados.

2.- La representación de los asociados en las distintas instancias del proceso de negociación colectiva.

3.- Velar por el cumplimiento de las normas del trabajo y de seguridad social.

4.- Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estén prohibidas por la Ley.

Pero, ¿Qué tipo de sindicatos existen?

Los tipos de sindicatos que establece la ley que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

1.- Sindicatos de Empresa: reúne sólo a trabajadores de una misma empresa.

2.- Sindicatos Interempresas: agrupa trabajadores pertenecientes a dos o más empleadores distintos.

3.- Sindicatos de Trabajadores Independientes: reúne trabajadores que no dependen de empleador alguno, ni tienen a su vez trabajadores bajo su dependencia.

4.- Sindicatos de Trabajadores Eventuales o Transitorios: constituidos por trabajadores que realizan labores bajo subordinación y dependencia en períodos cíclicos e intermitentes.

Finalmente, ¿Cómo se constituye los sindicatos?

1.- En una asamblea de trabajadores, cumpliendo los trámites que la ley establece:

Los Trámites en la asamblea de constitución de un sindicato son: i) Dar lectura y aprobar los estatutos del sindicato. Existen modelos a disposición en la Inspección del Trabajo, que se entregan gratuitamente; ii) Realizar la elección del directorio y, iii) El Ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombres de los asistentes y la identificación de la directiva electa.

Con posterioridad a la asamblea de constitución de un sindicato, deben hacerse los siguientes trámites: i) Obtención personalidad jurídica, la que se adquiere por el sólo depósito del acta de constitución y dos ejemplares de los estatutos en la Inspección del Trabajo que estime conveniente. (Esta acción debe hacerse dentro de los 15 días contados desde que se hizo la asamblea de constitución) y, ii) Revisión de legalidad, realizada por la Inspección del Trabajo dentro de los 90 días siguientes al depósito, instancia en la que podrá hacer observaciones a la constitución del sindicato o a sus estatutos. Una vez notificadas las observaciones el sindicato posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los tribunales del Trabajo correspondientes.

2.- En presencia de un ministro de fe:

El ministro de fe puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, notario, oficial del Registro Civil y/o funcionario de la Administración del Estado que haya sido designado en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.

3.- con el número de trabajadores que exige la Ley (quórum).

El quórum necesario para formar un sindicato varía según del tipo de organización que se va a crear, así:

3.1. Sindicatos de empresas: en las empresas de más de 50 trabajadores se requiere un mínimo de 25, que representen a lo menos el 10% del total de los trabajadores que prestan servicios en la empresa. No obstante lo anterior, para constituir dicha organización sindical en aquellas empresas en que no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum exigido, en el plazo máximo de un año.

3.2. Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 de ellos.

3.3. Empresas con más de un establecimiento, pueden también constituir sindicatos los trabajadores en cada uno de ellos, con un mínimo de 25, que representen a lo menos el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. Cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una empresa. Para cualquier otro tipo de sindicato (por ejemplo interpresas, independientes y eventuales o transitorios), se requerirá como mínimo 25 trabajadores para formarlo.

 

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