¡La firma no lo deja sin recurso!
El término del contrato de trabajo, no caduca por sí solo las obligaciones laborales que existían para el empleador durante su vigencia y, más aún, genera derechos y acciones nuevas para el trabajador, como el derecho a exigir del empleador el pago de las respectivas indemnizaciones y toda prestación laboral adeudada, además del pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del despido. Por lo que, si lamentablemente usted fue despedido por su empleador y está pronto a firmar el finiquito de contrato de trabajo, recuerde que tiene la posibilidad de firmarlo y cobrarlo, sin la limitación de que posterior a ello no pueda interponer alguna acción judicial. Para esto, debe escribir junto a su firma lo que se denomina una ¡RESERVA DE DERECHOS!
Al momento de ser despedido, es importante que el trabajador tenga en su poder algún respaldo de la carta de despido, ya sea físicamente o en alguna fotografía. Esto tiene especial relevancia, ya que así usted como trabajador puede conocer las razones, hechos o conductas que argumente el ex empleador para su despido. La carta de aviso de término de contrato, debe contener entre otras cosas, la individualización tanto el empleador como al trabajador, y en específico aquello que señala el 162° el artículo del Código del Trabajo, señalando la causal del despido y los argumentos del mismo, esto determinará en eventuales juicios, si la justificación del empleador para el despido se ajusta o no a derecho.
El Código del Trabajo en el artículo 168 declara que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare”.
Esto significa, que a través de la comunicación del despido se pone en conocimiento del trabajador el término de la relación laboral, ya sea con antelación o con posterioridad a la efectiva separación de este de sus funciones (lo que podría suponer el pago de la indemnización por aviso previo al trabajador); mientras que a través del finiquito este despido se perfecciona, dejando una constancia fehaciente de la disolución del contrato y liberando a las partes de las obligaciones contraídas con ocasión del vínculo laboral que los unió, esto a menos, que se firme el finiquito con una reserva expresa de derechos, que como su nombre indica, es la comunicación que realiza el trabajador que se reservará la posibilidad de acudir a tribunales, por aquello que considera un despido injusto. El término de la relación laboral tiene lugar con la efectiva separación del trabajador de sus funciones.
Es por esto, que es suma importancia que contacte a un Abogado Laboral lo antes posible, aun vez sea despedido. Para que pueda evaluar tu caso y ayudarte con una reserva de derechos que se ajuste perfectamente a tu situación.
La reserva de derechos se hace escribiendo por el trabajador con su puño y letra al final del finiquito, en la misma hoja donde el trabajador debe firmarlo y debe ser anotada en todas las copias del finiquito, las materias por las cuales se reserva derechos.
A modo de ejemplo, si usted fue despedido por el articulo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y además le fue descontado el aporte de su empleador del seguro de cesantía puede escribir lo siguiente, junto a su firma en cada copia que le exhiban del finiquito.
“Me reservo el derecho a demandar judicialmente el despido injustificado y solicitar el reembolso del descuento improcedente del seguro de cesantía…”
A esta Reserva de derechos, además le puedes agregar todo lo que consideres que está mal en cuanto a montos del finiquito, siendo preciso y concreto en las materias.
¿Qué hacer ante la negativa del empleador de realizar la reserva expresa de derechos en el finiquito?
Al momento de la firma y respectiva reserva de derechos, ni el empleador ni ningún ministro de fe ya sea notario, oficial de registro civil o incluso algún funcionario de la inspección del trabajo, se puede negar a que el trabajador escriba de su puño y letra las materias por las cuales desea interponer alguna acción, lo que ya ha sido declarado por numerosos fallos de las Cortes de Apelaciones del país. Incluso en el finiquito electrónico, la Dirección del trabajo se vio obligada ante los fallos judiciales y los diferentes reclamos de trabajadores, a habilitar el sistema para que el usted pueda plasmar su reserva de derechos. La plataforma permite al extrabajador señalar las razones por las cuales se reserva derechos, las que deben señalarse de forma específica y no genérica. Esta reserva puede realizarse unilateralmente, por lo que no es necesaria la aceptación del ex empleador, siendo materia de los tribunales laborales, determinar la procedencia del cobro de los montos y/o conceptos en los cuales se hizo la reserva.
Recuerda que puedes hacer las constancias o denuncias laborales vía online
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-26864.html
Si estas en esta situación, te invitamos a contactarnos y coordinamos una reunión para analizar tu caso, pudiendo contar que nuestros Abogados Laborales del Estudio Jurídico Defensa del Trabajo, han realizado múltiples audiencias y conocen la mayoría de los tribunales laborales, enfrentado y ganando juicios laborales en casos de demandas laborales; denuncias laborales, denuncias de tutela por vulneración de derechos fundamentales; reclamos, constancias o denuncias formuladas ante la inspección del trabajo y juicios laborales en General.
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