¿Qué hacer en caso de una Suspensión Laboral Injustificada?

Hola comunidad 👋👋👋

En Defensa del Trabajo, somos Abogados Laborales, con amplia experiencia en tramitación de Juicios Laborales. Otorgamos Asesoría Gratuita y Pago de Honorarios contra Resultado, por esta razón, te explicaremos por que razón afirmamos que somos “Los Mejores Abogados Laborales”, y como todas las semanas, en esta oportunidad analizaremos un tema propio del Derecho Laboral y adicionalmente lo acompañaremos de un vídeo explicativo 📹🎬💪.

 

Esta semana vamos a hablar de la suspensión laboral y cuando esta es injustificada, por ejemplo: cuando mis colegas regresan al trabajo, pero por alguna razón yo me mantengo suspendido, por lo tanto, en este vídeo el Abogado laboral 🎥👨‍⚖️⚖️ Ricardo Donoso de Defensa del Trabajo nos explica los detalles y entrega algunos consejos y tips al respecto.

 

ACA TE DEJAMOS UN VIDEO 🎥 DE DEFENSA DEL TRABAJO, ABOGADOS LABORALES CHILE 👇👇👇

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Esperamos que nuestro vídeo sea de mucha ayuda para ti, que estas en búsqueda de un Abogado Laboral para solucionar tus problemas, por ello, queremos comentarte que en Defensa del Trabajo contamos con Abogado Laboral o Abogados Laborales que son Expertos en todas las materias del mundo laboral, por consiguiente, están entrenados y cuentan con la experiencia necesaria para brindar la Asesoría, Representación, orientación y Defensa o Defensoría Laboral, en todos los aspectos que son de tu interés, como la firma de Finiquitos, Autodespidos, Trabajadores a Honorarios, Juicios laborales por Despidos Injustificados, Nulidad del Despido, Despidos por Necesidades de Empresa, Autodespido por deuda de Cotizaciones Previsionales, Acoso laboral; Acoso Sexual, Accidentes laborales y Enfermedades Profesionales.

 

Volviendo al tema del video y de las suspensiones laborales ILEGALES: Lo primero que debemos señalar, es que la Ley de Protección del Empleo permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se acojan a algunas de las siguientes situaciones:

 

1.- Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad: La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del Covid-19 (por ejemplo, cuando se declara paralización de actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular). El beneficio consiste en que las y los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

2.- Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo: Los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.

 

En ambos casos, para el empleador, la suspensión implica el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Para cubrir parte de la remuneración de los trabajadores durante la vigencia de la suspensión, el empleador debe solicitar este pago con cargo al Seguro de Cesantía. El empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato hacer los trámites correspondientes para que se gestione.

 

Todo esto lo señala la misma página web de AFC Chile, pero: ¿todos los empleadores se apegan estrictamente a esta norma?

 

La verdad es que no, puesto que nos han llegado casos en donde producto de la Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, la empresa suspende a sus trabajadores, pero una vez vencida dicha limitante, los empleadores se han aprovechado (en algunos casos) y mantienen a sus trabajadores suspendidos para pagar menos sueldo y dejar más trabajo para las personas que les solicitaron volver, lo que es del todo ilegal.

También, nos han llegado casos, en donde la empresa obliga a los trabajadores a firmar pactos de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, con la misma finalidad, dejando al trabajador sólo con el Seguro de Cesantía, que como sabemos, en algunos casos es muy bajo.

 

Por esta razón, si te encuentras en una situación de suspensión dispar o irregular, puedes realizar tres cosas:

 

1.- Esperar el vencimiento del pacto y exigir reintegrarte a tu trabajo.

2.- Solicitar una fiscalización a la Inspección del Trabajo a fin de que determine que la suspensión es ilegal y seas reincorporado a la brevedad en tu trabajo y, si regresas y eres despedido, estamos en presencia de un despido injustificado y,

3.- Solicitar un Autodespido: Al no poner a tu disposición, tu puesto de trabajo, se incumple de forma grave el contrato de trabajo, así esta obligación del contrato de trabajo que se encontraba suspendida en la medida que producto de la emergencia sanitaria el local debió permanecer cerrado, y en la actualidad dicha situación, ya no es efectiva, toda vez que tu empresa, abrió y es posible atender público. Se puede inferir que el único impedimento para volver a trabajar al local es otro factor (ajeno al COVID), la que no tiene restricción alguna por parte de la autoridad sanitaria y en consecuencia, se encuentra a todas luces el incumplimiento del contrato al no otorgar el trabajo convenido por las partes.

👉👉👉 Acá te dejamos tres artículo relacionado con el autodespido:

 

Si estas en esta situación, te quiero contar que todo Abogado Laboralista de Nuestro Estudio Jurídico Defensa del Trabajo, han realizado múltiples audiencias y conocen la mayoría de los tribunales laborales, puesto que, han enfrentado y ganado juicios laborales en Demandas Laborales; Denuncias Laborales, Denuncias de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales; Reclamos, Constancias o Denuncias formuladas ante la Inspección del Trabajo y Juicios Laborales en General.

 

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