Para poder acceder al Seguro de Cesantía, es necesario contar con algunos requisitos previos, los cuales difieren dependiendo de si opta a la Cuenta Individual o si, al contrario, lo hace por el Fondo de Cesantía Solidario.
Así las cosas, para el primero de los mencionados (Cuenta Individual), los requisitos son los siguientes, a saber;
1.- Estar cesante.
2.- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas y acreditadas en su cuenta, las que deben ser anteriores al mes en que terminó la relación laboral y que se cuentan desde la afiliación al seguro de cesantía o desde que recibió el último giro, si ha hecho uso del seguro anteriormente.
- En caso de contrato indefinido, debe contar con al menos 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- En caso de contrato a plazo fijo, o por obra o faena determinada, el mínimo de cotizaciones es de 6, continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
3.- Haber sido despedido por cualquiera de las causales de término de contrato contempladas en el Código del Trabajo.
Por su parte, para optar al Fondo de Cesantía Solidario, los requisitos son los siguientes, a saber;
1.- Estar cesante.
2.- Contar con un mínimo de 12 cotizaciones pagadas y acreditadas dentro de los 24 meses anteriores al despido, las que deben ser anteriores al mes en que terminó la relación laboral y que se cuentan desde la afiliación al seguro de cesantía o desde que recibió el último giro, si ha hecho uso del seguro anteriormente. Es importante destacar que las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.
3.- Debe tener en su Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar su beneficio.
4.- Haber sido despedido por alguna de las siguientes causales, a saber;
a) Para contratos indefinidos:
i- Necesidades de la empresa (art. 161).
ii- Caso Fortuito o fuerza mayor (art. 159-6).
iii- Proceso de Quiebra del empleador (art. 163 bis)
b) Para contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada:
i- Necesidades de la empresa (art. 161).
ii- Caso Fortuito o fuerza mayor (art. 159-6).
iii- Proceso de Quiebra del empleador (art. 163 bis).
iv- Término del plazo establecido en el contrato (art. 159-4).
v- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5).
5.- Debe inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo (www.bne.cl) a contar del día siguiente a realizada su solicitud, en un plazo de 96 horas
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