Derecho al ingreso al trabajo
Conforme a un dictamen de la Dirección del Trabajo el empleador no puede prohibir el ingreso de sus trabajadores a su lugar de trabajo, aunque el motivo sea la falta de vacunación contra el SARS-CoV-2 o coronavirus, por que estaría incurriendo en un incumplimiento de carácter grave en la obligación de proporcionar el trabajo convenido.
El empleador tiene el deber de conceder el trabajo acordado por las partes, por lo tanto, tampoco es posible que se le impida el ingreso del trabajador a la empresa cuando éste llegue atrasado, independiente de la magnitud del atraso. Como consecuencia del atraso, el trabajador, que tiene como obligación cumplir con la jornada laboral pactada, podría tener descuento en sus remuneraciones por las horas no laboradas en la semana.
La Dirección del Trabajo, ha asentado que el contrato de trabajo es un acuerdo bilateral que genera obligaciones para ambas partes. Así, en relación con el empleador, estas obligaciones consisten primordialmente, en proporcionar a su trabajador, el trabajo convenido y remunerar por este concepto lo estipulado en el contrato, y por parte del trabajador su labor más esencial consiste en ejecutar la función o servicio para el cual fue contratado. Por consiguiente, si el empleador no proporciona el trabajo convenido, fuera de importar un incumplimiento del contrato de trabajo, tiene el deber de pagar la remuneración correspondiente al período no trabajado.
Al empleador, le corresponde velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, a tomar las medidas que sean necesarias y es quien debe evaluar el retorno a la presencialidad de las labores donde debe acatar de las orientaciones sanitarias del ministerio de salud.
En el ejemplo sobre la vacunación. El hecho que la vacunación sea de carácter voluntario para los trabajadores y habitantes del país, como informa en su página web el Ministerio de Salud, el empleador no podría impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la falta de vacunación, sin incurrir en un incumplimiento de su obligación de proporcionar el trabajo convenido. Esta falta de carácter grave puede dar origen a un Autodespido por parte del trabajador, con el que pueden dar término a su contrato laboral, sin que esto afecte sus años de servicio.
El empleador que suscribe un contrato con un trabajador se compromete a facilitar el trabajo por el cual fue contrato el trabajador y por el cual recibe una remuneración en tanto que el trabajador tiene por obligación prestar los servicios pactados. De esta forma, el empleador no se puede exculpar de tal deber aun cuando el trabajador llegue a la hora estipulada a cumplir sus funciones diarias, conforme así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa, contenida en Ord. 1201 de 06/03/2018.
Al no poner tu puesto de trabajo a tu disposición, se infringe de forma grave el contrato de trabajo, así esta obligación del contrato de trabajo que se encontraba suspendida en la medida que producto de la emergencia sanitaria el local debió permanecer cerrado, y en la actualidad dicha situación, ya no es efectiva, toda vez que tu empresa, abrió y es posible según la naturaleza y rubro de la misma, atender público. Se puede inferir que el único impedimento para volver a trabajar al local es otro factor que no sea la pandemia, la que no tiene restricción alguna por parte de la autoridad sanitaria y, por consiguiente, se hace evidente el incumplimiento de contrato al no otorgar el trabajo convenido por las partes.
Ante esta situación
Si te encuentras en esta situación es importante que el mismo día en que se te prohíba el ingreso a su lugar habitual de trabajo, ya sea por no estar vacunado contra el COVID-19 o por cualquier otro motivo, debe hacer la denuncia y/o constancia en la inspección del trabajo, esto le permite dejar prueba de lo sucedido y con ellos evitar ser acusado de abandono de trabajo. Permitiendo así a los trabajadores dependientes, ingresar una denuncia confidencial, la institución pública realice una visita de fiscalización a un empleador que no esté cumpliendo con esta u otras normas.
Cabe agregar que la prohibición de ingreso, por parte del empleador, es una causal valida para generar el autodespido, esa acción judicial permite terminar la relación laboral, pero sin que el trabajador pierda las indemnizaciones correspondientes a sus años de servicios.
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