FAQ (Preguntas más Frecuentes) en materia Laboral, Parte VI y final: Accidentes del Trabajo y Otros temas relacionados.

Siempre, para los intervinientes en el mundo del derecho laboral, es útil tener una guía para efectos de aprender diversas temáticas en derecho laboral, por esta razón, el equipo de www.defensadeltrabajo.cl, ha creado este artículo a fin de que puedan tener acceso a esta información.

En esta oportunidad, continuando con las preguntas y respuestas, nos referiremos a temáticas relacionadas con los Accidentes del Trabajo y otros temas afines.

¿Qué personas son protegidas por el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?

Están sujetos obligatoriamente al Seguro de la Ley 16.744, las personas que se indican a continuación:

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sea manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servicios domésticos y los aprendices.

b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas.

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

e) Los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

Para los efectos de la Ley Nº 16.744 ¿qué se entiende por trabajador?

Para estos efectos trabajador es toda persona, empleado u obrero que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.

En relación a las personas indicadas en la letra e) precedente ¿qué se dispone para ellos en esta materia?

El Decreto 313, publicado en el Diario Oficial el 12 de Mayo de 1973, dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales (en la actualidad deben entenderse los municipales) o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744.

¿Qué contingencias cubre la Ley Nº 16.744?

Las contingencias que cubre la Ley Nº 16.744 son los Accidentes del Trabajo y las Enfermedades Profesionales.

¿Qué es un Accidente del Trabajo?

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué otros accidentes se consideran del trabajo?

También son considerados accidentes del trabajo los siguientes:

a) El accidente de trayecto.

b) El accidente sufrido por dirigentes sindicales.

c) El accidente de un trabajador en actividades de capacitación.

¿Qué se entiende por accidente de trayecto?

Es el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

La expresión “trayecto directo”, ¿Cómo debe entenderse?

La Superintendencia de Seguridad Social ha dictaminado que es suficiente que se dé una racionalidad en el camino seguido por el lesionado. En otros términos, para calificar el accidente como del trabajo en el trayecto, es necesario que el trayecto sea directo, esto es, racional y no interrumpido o desviado por intereses personales o extraños a las necesidades de la vida ordinaria o independiente del trabajo.

El accidente de trayecto ¿Cómo se acredita?

La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

¿Cuándo el accidente de un dirigente sindical es considerado como del trabajo?

Cuando es sufrido por el dirigente sindical a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

¿Qué comprende las expresiones “a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales»?

Comprende no sólo los accidentes ocurridos durante la faena o el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizan, sino que también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares pero directamente relacionados por las labores gremiales que el dirigente va o iba a cumplir.

¿Cuál es la situación de un trabajador que asiste a una asamblea sindical?

El trabajador, que no es dirigente sindical, que sufre un siniestro o accidente al asistir a una asamblea sindical no queda cubierto por la Ley Nº 16.744, ya que tal accidente no puede calificarse como del trabajo, sino que reviste el carácter de común.

¿Qué dispone el Estatuto de Capacitación y Empleo en esta materia?

Se dispone expresamente que el accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de acciones de capacitación ocupacional, quedan comprendidos dentro del concepto de accidentes del trabajo que señala la Ley Nº 16.744.

¿Cuándo un hecho puede calificarse como accidente del trabajo?

Para que un hecho pueda calificarse como accidente del trabajo es menester que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, relación que podrá ser directa o indirecta, lo que configurará en cada caso un accidente “a causa ” o “con ocasión”, en todo caso, la relación causal debe ser indubitable.

¿Cuándo ocurre a causa del trabajo?

Cuando su causa inmediata y directa es el trabajo realizado por la víctima, debiendo existir una relación de causa a efecto entre el trabajo ejecutado por la víctima y la lesión sufrida.

Y con ocasión del trabajo ¿cuándo se produce?

Cuando ha sido causado por un hecho conexo con el trabajo, o más o menos útil a su ejecución, en otros términos, es accidente producido con ocasión del trabajo el que, sin ser consecuencia inmediata del trabajo, tiene con él una relación indirecta de causa a efecto.

¿Cómo define la ley las enfermedades profesionales?

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice la persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Toda enfermedad relacionada con el trabajo es profesional?

Para que una enfermedad relacionada con el trabajo, pueda calificarse como profesional, es necesario que esté calificada como tal en el Reglamento de Enfermedades Profesionales, contenido en el Decreto Nº 109, de 07.06.68.

¿Puede invocarse una enfermedad no enumerada en el Decreto Nº 109?

El afiliado puede acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no este enumerada en el Decreto Nº 109, y que hubiese contraído como consecuencia directa de la profesión o trabajo realizado.

¿Cuál es el procedimiento para la acreditación indicada en la interrogante anterior?

El afiliado debe solicitar al Servicio de Salud que se le practiquen los exámenes correspondientes. La resolución la dicta la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, la que debe ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la cual debe decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio de Salud.

¿Qué diferencia existe entre el accidente del trabajo y la enfermedad profesional?

La distinción básica consiste en que el accidente escapa a todo tipo de previsión; su causa siempre es imprevista, a pesar de tomar todas las providencias del caso; en cambio, en las enfermedades profesionales su causa siempre es previsible, ya que anticipadamente se conocen las industrias y trabajos tóxicos que pueden producirlas.

¿Cuándo nace la responsabilidad por el accidente del trabajo?

Se genera responsabilidad por el accidente del trabajo cuando concurren copulativamente las siguientes condiciones:

a) Que se produzca una lesión.

b) Que ocurra a causa o con ocasión del trabajo y,

c) Que cause a la víctima una incapacidad para el trabajo o la muerte.

¿En qué casos desaparece la responsabilidad?

La responsabilidad por un accidente del trabajo desaparece en los siguientes casos:

a) Cuando el accidente se deba a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.

b) Cuando haya sido producido intencionalmente por la víctima.

¿Qué es la fuerza mayor extraña?

Puede definirse como un fenómeno de tipo físico o moral que escapa a todo tipo de previsión y que es generado por una causa totalmente ajena al trabajo.

En el caso de la fuerza mayor extraña ¿es posible acceder a la cobertura de la ley, en algún caso?

La Ley Nº 16.744 contempla la posibilidad que los organismos administradores puedan otorgar el derecho al goce de los beneficios de la ley, en el caso de accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.

La embriaguez de la víctima ¿exime de responsabilidad?

La embriaguez no impide el otorgamiento de la cobertura de la Ley Nº 16.744, puesto que las únicas excepciones que admiten la exclusión de los beneficios de dicho seguro social son la fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y la intencionalidad de la víctima.

¿Cómo se financia el Seguro?

El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financia con los siguientes recursos:

a) Con una cotización básica general del 0,90% u otra, de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

b) Con una cotización adicional diferenciada.

c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique de conformidad a la ley.

d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva.

Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho a repetir de acuerdo a los artículos 56 y 69 de la Ley Nº 16.744.

¿Sobre qué remuneraciones se calculan las cotizaciones?

Se calculan sobre las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.

¿Qué prestaciones contempla la Ley Nº 16.744?

Las prestaciones que deben otorgar los Organismos Administradores del Seguro son médicas y pecuniarias.

¿Cuáles son las prestaciones médicas?

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones médicas que se indican a continuación.

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

c) Medicamentos y productos farmacéuticos;

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;

e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y

f) Los gastos del traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

¿Hasta qué momento se otorgan estas prestaciones médicas?

Estas prestaciones se otorgan gratuitamente hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad.

La víctima ¿siempre tiene derecho a estas prestaciones?

Toda víctima de accidente del trabajo tiene derecho a las prestaciones médicas indicadas, aún cuando el accidente se haya debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo o haya sido producido intencionalmente por la víctima.

¿Qué es la incapacidad temporal?

Es aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.

¿Se gradúa la incapacidad temporal?

No es necesario graduar la incapacidad temporal, y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y al subsidio, con arreglo a la Ley Nº 16.744.

¿Qué es la invalidez?

Se considera invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.

¿Cuál es el órgano competente en materia de invalidez?

La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.

¿Quién es considerado inválido parcial?

Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 50% e inferior a un 66,6 %.

¿Quién es considerado inválido total?

El que haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 66,6 %.

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