¡¡Hola Comunidad!!
Es importante, en este contexto de pandemia y en general siempre ante un despido, que los trabajadores sepan que desde que en 2001 – casi 2 décadas – se eliminó la referencia a la “falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”, la causal de término de contrato de trabajo denominada “necesidades de la empresa” comenzó a ser, dentro de las múltiples causales existentes, la razón que más se usa para despedir en Chile. Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cada año –en contexto de normalidad– los empleadores basan en ella más de 82% de los despidos y de estos, entre el 80 al 90 son INJUSTIFICADOS.
82% de los despidos son por supuestas «Necesidades de la Empresa».
Que la usen tanto no significa, sin embargo, que esté siempre ajustada a la ley. En verdad, se ha transformado en un comodín, un argumento que en 80% a 95% de las veces se desarma por completo cuando se llega a los tribunales laborales por demanda por despido injustificado, a través de un Abogado Laboral.
En Chile rige lo que se llama el “principio de permanencia o continuidad en el trabajo”, algo muy distinto a un “hago lo que quiero en mi negocio”, y para hacer correctamente las cosas, los empleadores que invocan esa causal deben acreditar que el despido se produjo por “las derivadas de la racionalización o modernización (…), bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, en fin, un montón de excusas que a fin de cuenta sólo son sinónimo de un despido injustificado
La clave:
“Necesidades de la empresa” no es la sola voluntad unilateral, discrecional ni subjetiva del empleador, porque el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable el despido; no es solo una mención breve y general sobre una supuesta merma en las ventas, sino que el empleador debe acreditar, mediante estados financieros, que está obligado a despedir; no es una oportunidad para renovar trabajadores o disponer de un cupo para personal de confianza; no es alguna otra razón no escrita y argumentada en la carta de despido.
Si no es fácil para una empresa acreditar que el despido se produjo por algo así, ¿por qué, entonces, ocupan tanto este argumento? Uno, porque es el más barato: cualquier equivocación en la causal implica un recargo de 30% respecto a la indemnización por años de servicio, una especie de pequeña compensación en comparación con aplicar mal otras causales, como acusar al trabajador de algo que no se podría probar ante un juez (lo que se castiga con 80% o incluso 100% de recargo), indemnizaciones todas, conseguibles mediante un juicio laboral de despido injustificado con la ayuda de un Abogado Laboral.
Dato: despedir por esta causal es lo más BARATO para las empresas
Hay un universo de personas que han sido despedidas injustamente bajo el comodín de las “necesidades de la empresa”, pero son tan pocos quienes recurren a los tribunales, que muchos empleadores hasta tienen la demanda como parte del costo de despedir a alguien. Saben que en la mayoría de los casos los jueces no resuelven a su favor: entre fallos y avenimientos, la frase del juez “el empleador no logra acreditar la causal señalada en la carta de despido” está presente en más de 85% de las demandas por este tema.
Entonces, No lo olvides: demandar te da derecho a un Recargo Legal, adicional a tu finiquito, conseguible mediante un juicio laboral de despido injustificado con la ayuda de un Abogado Laboral.
Hay que educar a las personas para que, enfrentados ante cualquier duda en este tipo de situaciones, se asesoren para luego dejar estampada en el finiquito una “reserva de derechos”. Sin esta, el trabajador pierde en el acto toda posibilidad de ir a los tribunales.
Reserva de Derechos: «Me reservo el derecho a demandar despido injustificado y a solicitar el reembolso del descuento ilegal realizado de mi seguro de cesantía»
Además, te dejamos videos explicativos:
En este #VídeoTips te entregamos algunos consejos respecto al despido injustificado, particularmente ¿Qué me corresponde por despido injustificado?, ¿Qué plazo tengo para demandar despido injustificado?, ¿Cómo puedo defenderme ante un despido injustificado?, ¿Necesito de un Abogado Laboral para demandar despido Injustificado?
EN ESTE VÍDEO DEFENSA DEL TRABAJO TE ENTREGA ALGUNOS TIPS RELATIVOS AL TEMA
Primeramente, es necesario explicar qué es el despido, pues así sabrás de qué estamos hablando. El despido no es otra cosa que el término de la relación laboral, dado por el empleador, de acuerdo a las causales establecidas en el Código del Trabajo, en los artículos 160 y 161 del código mencionado.
Ahora bien, las causales que puede invocar el empleador de acuerdo a los artículos mencionados son las siguientes, a saber;
1) Alguna conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, como:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f) Conductas de acoso laboral.
2) Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
5) Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6) El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
8) Necesidades del a empresa.
No es despido injustificado si el trabajador es despedido por cualquiera de las causales enumeradas, y esta se encuentra bien fundamentada en cuanto a los hechos que sirven de base a la causal, debiendo indicar que por cualquiera de las primeras 7 causales indicadas el trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización, ni sustitutiva del aviso previo, ni por años de servicio, por lo que recibirá solamente las vacaciones que el empleador le adeudase y los días trabajados del mes en que se efectuó el despido.
En cambio, si el despido es por la causal de necesidades de la empresa, le corresponde al trabajador recibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, con la particularidad de que, en estos casos, el empleador tiene autorizado por ley realizar el descuento del aporte que haya realizado al seguro de cesantía del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que cuando el empleador mal utiliza cualquiera de estas causales, o simplemente despide al trabajador sin invocar ninguna, se encuentra afecto a la declaración de despido injustificado, la que significará, en la práctica, un recargo a la indemnización por años de servicio que le corresponde al trabajador que puede variar entre un 30% y un 100%, dependiendo del caso.
En este punto es importante que usted consulte a un abogado laboral, para efectos de determinar si el despido es injustificado o no y, consecuentemente, si le corresponde o no las mencionadas indemnizaciones y sus montos.
Como dato importantísimo a tener en cuenta, la causal de despido por necesidades de la empresa se considera despido injustificado en aproximadamente un 80% de los casos en que los empleadores la utilizan, pues normalmente se utiliza esta causal para despedir a un trabajador y dejarlo “contento” con las indemnizaciones que recibe, pero sin que existan realmente las necesidades alegadas por el empleador. Nuestros tribunales son muy estrictos a la hora de analizar esta causal, y las necesidades deben ser objetivas y externas a la empresa, y deben hacer absolutamente imprescindible el despido. De otra manera, el despido será injustificado y procederá el recargo correspondiente e, incluso, la devolución de lo descontado por concepto de aporte al seguro de cesantía.
También es importante destacar que contar con un abogado laboral es requisito necesario para interponer la demanda correspondiente, por lo que lo instamos a contactarnos para analizar si su caso es un despido injustificado o no.
Además de lo mencionado, respecto de las restantes causales, es importante saber que estas deben encontrarse debidamente acreditadas, y es carga del empleador justificarlas, por lo que una adecuada defensa mediante uno de nuestros abogados laborales se hace imprescindible para la correcta defensa de sus intereses, incluyendo en ellos el pago de las indemnizaciones correspondientes e incluso el cambio de causal aplicada, pues buscar un trabajo nuevo habiendo sido despedido por una de aquellas causales que no dan derecho a indemnización puede dificultar en gran manera la obtención de un nuevo trabajo
Por último, para el caso de aquellos despidos verbales, en los que el empleador no deja registro escrito del despido, se hace tremendamente necesario que el trabajador acuda ese mismo día, o a más tardar al día siguiente, a la Inspección del Trabajo, a dejar el correspondiente reclamo por despido injustificado en contra de su empleador, pues si no lo hace a la brevedad se hará más difícil probar la efectividad del despido verbal.
EN ESTE VÍDEO DEFENSA DEL TRABAJO TE ENTREGA ALGUNOS TIPS RELATIVOS AL TEMA
En otro orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente por Coronavuris en Chile. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.
¿Necesitas de un Abogado Laboral? Asesórate con nosotros, somos Defensa del Trabajo, somos Abogados Laborales.
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“Si sientes que tus derechos como trabajador han sido vulnerados, no dudes en contactarte con Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para otorgarle una adecuada solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales, velando siempre por la protección de sus intereses”, siempre necesitas un Abogado Laboral.
Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales
En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición. Si tus derechos laborales no están siendo respetados, te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso y brindarte la mejor solución, ¿quieres saber más?
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