Escrituración del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Cabe señalar que existen 3 tipos; contrato a plazo fijo, el contrato indefinido y el contrato por obra y faena. En esta ocasión hemos querido abordar el tema de la obligatoriedad de la escrituración de este, y/o antes la ausencia de este, como se puede acreditar la relación laboral.
Si es que esta escriturado El contrato debe contener como mínimo Tipo del contrato, Lugar y fecha del contrato, Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de nacimiento e ingreso del trabajador, descripción de los servicios y lugar o ciudad donde se prestarán, remuneración, período de pago y como se compondrá fija, variable o mixta, además del detalle de la distribución de la jornada de trabajo
En primer lugar, hay que señalar que en nuestra legislación el empleador dispone de un plazo de 15 días hábiles para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador. Pero si el contrato es por obra y faena, trabajo determinado o cuya duración es menor a treinta días, el plazo se reduce a 5 días. ¿Pero qué pasa si el empleador hace caso omiso a esta norma y nunca se escritura ni firma el contrato de trabajo? Gracias a la tecnología podemos acreditar dicha relación laboral de subordinación y dependencia de diversos modos, como por ejemplo mediante un certificado las cotizaciones, correos electrónicos del empleador a los trabajadores, liquidaciones de sueldo, mensajes WhatsApp que den cuenta de la relación laboral, incluso si no existiera ninguno de estos antecedentes se puede acreditar con los pagos mensuales consecutivos y constante de pagos de remuneraciones en la cuenta personal del trabajador.
Ahora bien, si el trabajador se niega a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro de los mismos plazos ya señalados, con el objeto de que se requiera la firma y si el trabajador insiste en su actitud puede ser despedido sin derecho a indemnización. Por el contrario, si el empleador no hace uso de este derecho dentro del plazo, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Finalmente, cabe señalar que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, independiente de las exigencias formales. De esta manera, aun cuando no se haya escriturado el contrato, éste existe tácitamente y tiene la misma validez. La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM.
Es importante aclarar que en el caso de ser contrato de plazo fijo con un empleador, al momento de continuar trabajando no es necesario la escrituración de un nuevo contrato de hecho con el anexo que indique fecha, respete antigüedad y diga que pasas a indefinido cumplen con todos los requisitos legales. Pero aun así un contrato a plazo fijo se transforma en uno de duración indefinida, en los siguientes casos:
- Cuando el contrato de plazo fijo ha sido renovado por segunda vez
- Cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo para su terminación;
- Se presume legalmente la existencia de un contrato de duración indefinida, al concurrir copulativamente las siguientes condiciones:
- Que el trabajador haya prestado servicios discontinuos
- Que dichos servicios discontinuos se hayan efectuado en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo
- Que la duración de estos contratos de plazo fijo comprenda un período de doce meses o más; y
- Que la duración de tales contrataciones, sumados los períodos no laborados por el trabajador, se haya producido durante un período de quince meses contados desde la primera contratación.
Ante el incumplimiento del empleador
Si te encuentras en la situación que tu empleador no ha escritura el contrato de trabajo, te recomendamos hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo. Esta se llama “Denuncia a un Empleador que No Cumple las Normas Laborales, Previsionales ni de Seguridad y Salud en el Trabajo” este trámite incluso se puede hacer en la página web de la entidad fiscalizadora con la clave única personal del empleado. Permite a trabajadores dependientes que estén en esta situación de una infracción a la normativa laboral, ingresar una denuncia confidencial para que la institución pública realice una visita inefectiva a un empleador o una empleadora que no cumpla con las normas laborales. Para realizar esta tramite necesitas contar con la Razón social de la empresa, o nombre del empleador, RUT del empleador y Correo electrónico y teléfono de contacto del empleador y Domicilio del lugar donde el trabajar o la trabajadora se desempeña.
En el evento que el empleador no escriture el contrato la ley contempla las sanciones como
Se presume que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador además un Inspector del Trabajo puede aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal por cada trabajador que se encuentre en estas condiciones.
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