Deberes y Obligaciones del Teletrabajo

Deberes y Obligaciones del Teletrabajo

La contingencia sanitaria por el coronavirus ha provocado un cambio en términos laborales, y a acelerado los cambios, dando un nuevo impulso al teletrabajo de la mano de herramientas y aliados tecnológicos, estos juegan un rol fundamental en esta transición laboral, especialmente por el fuerte despliegue del teletrabajo que han realizado varias empresas, así como también obligando a las empresas a buscar nuevas fórmulas para mantenerse en pie en momentos complejos.

Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Es trabajo a distancia es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Por lo que NO es teletrabajo, cuando las funciones se realizan desde un lugar que el empleador a designado o sean dependencias de la empresa aun que no sean las habituales.

Por esta nueva realidad se han tenido que modificar las normas laborales con el fin de proteger a los trabajadores, independiente de donde cumplan sus funciones.

Cabe destacar que el trabajador que prestan servicios a distancia sigue gozando de todos los derechos establecidos en el Código del Trabajo

La ley 21220, publicada el 24 de marzo del 2020. modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia en su artículo 152 quáter O, indica que, dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, que debe ser formalizado entre las partes por un anexo de contrato, donde se indique entre otras cosas el tiempo de vigencia de esta modalidad. Igualmente, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.

Asimismo, conforme lo dispone el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, al empleador le corresponde proporcionar los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal. Asimismo, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador y el trabajador no puede ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Por ejemplo, computador, silla, cuaderno, notas adhesivas, planillas entre otras cosas.

 

¿Puede el empleador supervisar a sus trabajadores que se encuentran con teletrabajo?

 

Si el empleador quiere adoptar medidas de control a sus trabajadores a distancia o el teletrabajo, deberá tomar los resguardos necesarios para no afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente considerando que la utilización indiscriminada o un ejercicio intensivo de sus facultades bajo un escenario tecnológico podría afectar los límites del espacio personal del trabajador.

Por ello, las medidas de control deben ser proporcionales y resguardar especialmente el derecho a la intimidad del trabajador y su esfera privada. Al respecto, el articulo 19 número 5 de la Constitución Política de la Republica, que asegura a todas las personas: “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”

 En relación con el artículo 5 del Código del Trabajo que dispone: “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos”.

 

De los preceptos citados se infiere, que las facultades del empleador están limitadas por el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, dentro de las cuales se encuentra la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

En relación esta ley 21.220 en su artículo 152 quáter H agrega que las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones. Además, dispone que, dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.

En resumen, los trabajadores que se encuentre desarrollando sus funciones en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, deben tener super presente que debe estar pactado por ambas partes, y formalizado en el contrato o anexo de este. Además, es el empleador el que debe proporcionar todos los elementos y artículos necesarios para prestar sus servicios. Igualmente, el empleador no puede ser arbitrario a la hora supervisar a sus trabajadores debe respetar siempre los límites del espacio personal del trabajador.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo, y las condiciones y que se cumplan esta y otras leyes laborales relacionadas, corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.

 

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