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La dirección del trabajo, a través de su directora, Lilia Jerez,, explicó a un programa de televisión , que de las más de 100 denuncias que han recibido, gran parte de ellas se centran en que los empleadores no entregan mascarillas y otros elementos de protección al interior de los lugares de trabajo. Sostuvo que los trabajadores pueden realizar sus reclamos de forma anónima y llamó a hacerlo, ya que las multas por infringir una norma puede llegar a las 60 UTM, pero ¿puedo hacer algo más?, en este artículo te lo explicamos.
¿ES EL EMPLEADOR EL RESPONSABLE DE QUE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE SUS TRABAJADORES?
La respuesta es super simple y ha estado zanjada antes de la llegada del COVID a nuestro país, puesto que el legislador ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa debiendo dotarlos de los implementos de seguridad que sean necesarios para tales fines. Así las cosas, es el empleador quien debe adoptar las medidas tendientes a que sus trabajadores utilicen los implementos de seguridad que él mismo pone a su disposición con el objeto de evitar los accidentes en el trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De lo antes dicho se desprende que el legislador ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa debiendo dotarlos de los implementos de seguridad que sean necesarios para tales fines. Así las cosas, es el empleador quien debe adoptar las medidas tendientes a que sus trabajadores utilicen los implementos de seguridad que él mismo pone a su disposición con el objeto de evitar los accidentes en el trabajo.
¿QUE PUEDO HACER SI MI EMPLEADOR NO CUMPLE CON ESTA OBLIGACIÓN?
Frente a incumplimientos graves por parte del empleador, los trabajadores tienen la alternativa de autodespedirse. Este llamado autodespido, o también conocido como despido indirecto, no es lo mismo que una renuncia voluntaria ni un despido injustificado, en suma, el Autodespido es el término de la relación laboral por decisión del trabajador, con motivo del incumplimiento de contrato por parte del empleador, lo que imposibilita que pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones especificadas en el contrato de trabajo
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¿QUE DOCUMENTOS PUEDE PRESENTAR LA EMPRESA PARA DEFENDERSE?
La empresa deberá contar con evidencia escrita de la adopción de todas las medidas oportunas y necesarias para impedir la propagación del virus en el entorno laboral, en el papel, ellas deberían actuar muy proactivamente, no escatimando en esfuerzos, a efectos de impedir la configuración de un eventual actuar doloso o negligente.
La empresa debe contar con:
- Confección de protocolos,
- Ajustes de procedimientos de trabajo y de reglamentos internos,
- Entrega de elementos de protección personal,
- Actualización de la matriz de riesgo de la empresa,
- Inducciones y capacitaciones
SI NO TIENE ESOS DOCUMENTOS, PODRÍA ACREDITARSE EN UN TRIBUNAL MEDIANTE UNA DEMANDA LABORAL, QUE EL EMPLEADOR NO PORTEGE A SUS TRABAJADORES, ASI DE SIMPLE!
Para poder comenzar a gestionar el proceso de un autodespido Chile, es necesario que el trabajador avise por escrito a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, donde se indica la o las causales y hechos en las que se fundamenta el término del contrato.
Es importante tener en cuenta que el contenido de la carta de autodespido no podrá modificarse después, por lo que el trabajador debe redactarla a conciencia, tratando de ser lo más claro y específico posible sobre esos motivos.
Posterior a esto, el trabajador deberá ir a los Tribunales de Justicia para, por medio de un abogado, interponer la demanda por despido indirecto y, si la sentencia resulta a su favor, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios.
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