Necesidades de la empresa

Necesidades de la empresa

En Chile, el despido no es libre, por lo que las “necesidades de la empresa” se han convertido en una de las justificaciones más utilizadas para la desvinculación de trabajadores. Sin embargo, el hecho de que la ley contemple esta causal no significa que siempre pueda aplicarse de manera legítima.

El Derecho Laboral ha evolucionado para equilibrar la relación entre empleador y trabajador, garantizando protección frente a despidos injustificados. En este contexto, el Código del Trabajo establece causales específicas para la terminación del contrato, detalladas en sus artículos 159, 160 y 161.

En particular, el artículo 161 inciso 1° permite el despido cuando existen razones como modernización, bajas en la productividad o cambios en el mercado. Sin embargo, su interpretación ha generado controversias y modificaciones a lo largo del tiempo, lo que hace fundamental comprender su alcance y aplicación.

Derechos en un despido por necesidades de la empresa:

El despido por necesidades de la empresa da derecho a una indemnización por años de servicio equivalente a un mes de su último sueldo bruto por cada año o fracción superior a seis meses y a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo o mes de aviso.

Todo despido o término de relación laboral invocando la causal necesidades de la empresa, el empleador deberá dar aviso al trabajador y enviar copia a la Inspección a lo menos con 30 días de anticipación, pudiendo obviar esta formalidad si se paga la indemnización que reemplaza el aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Otro trámite importante es la información que debe dar por escrito el empleador al trabajador, sobre la condición en que se encuentre el pago de las cotizaciones previsionales, que hasta el último día del mes anterior al del despido debieran estar pagadas en su totalidad.

Por medio de una demanda en sede laboral podrías recibir adicionalmente un recargo legal del 30%, además la restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía, indemnización por daño moral, reajustes, intereses y costas.

La inmensa mayoría de los despedidos por necesidades de la empresa son injustificados o ilegales: Esto es porque se fundan en hechos falsos, que generalmente ocultan o disfrazan la decisión ilegal de reemplazar trabajadores y no en motivos hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves que pongan en peligro la existencia de la empresa.

Sin embargo, ¿en qué casos podría una empresa realmente aplicar la causal de necesidades de la empresa y ser justificado?,  lo dispuesto en el mencionado Artículo 161, la excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resulto que un despido por “necesidades de la empresa” sólo se podría fundamentar o seria procedente cuando se basa en hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves que pongan en peligro la vida o existencia de la empresa, que la tengan prácticamente en la quiebra o a punto de desaparecer.

Ciertamente no todas las reestructuraciones o reorganizaciones de las empresas, o la simple disminución en las ventas, utilidades o la producción, o hasta cambios en las condiciones mercado, el reemplazo de trabadores o su mal desempeño no constituyen de ninguna forma una Necesidades de la empresa.

aban a alguien para reemplazarte tu despido por necesidades de la empresa es injustificado o improcedente

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