Necesidades de la empresa
Las “necesidades de la empresa”, el argumento más utilizado para la desvinculación, ya que en Chile no existe un despido libre. Por esta razón es un argumento jurídico que debes conocer. Ya que no por que sea tan utilizada o que la ley lo permita significa que siempre se pueda usar.
El Derecho Laboral desde sus orígenes ha buscado resguardar los derechos de los trabajadores, como una forma de lograr equiparar o de cierta manera procura reducir la desigualdad existente entre trabajador y empleador, quienes dan origen a la relación laboral. Es así como el Código de Trabajo es conformado por una gran cantidad de normas para resguardar y proteger a los trabajadores, en las distintas materias o ámbitos de la relación laboral.
Pero es en el término del contrato del trabajo o relación laboral, donde esta protección se hace indispensable y esencial el poder garantizar un balance entre el empleador y las necesidades del trabajador. El ordenamiento jurídico chileno se caracteriza principalmente por ser un sistema reglamentado de terminación del contrato de trabajo, donde para poner término al contrato es necesaria una causa que así lo justifique y pueda ser probada, teniendo el trabajador siempre derecho a reclamar, mediante una acción judicial, en los casos que considere que su despido ha sido indebido, improcedente o bien injustificado.
Las causales en las cuales debe fundarse inevitablemente el despido de un trabajador se encuentran identificados en los artículos 159,160 y 161 del Código del Trabajo, pero es en el inciso 1° del artículo 161 donde se consagra el “término del contrato de trabajo por las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Esta causal desde el momento de su aplicación por la ley 16.455 el año 1966 hasta el día de hoy ha generado controversias tanto en su entendimiento como en su aplicación, sufriendo constantes modificaciones con el paso del tiempo cuestión que analizaremos en el desarrollo de la tesina.
En el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo cuando las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de estos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Derechos en un despido por necesidades de la empresa:
El despido por necesidades de la empresa da derecho a una indemnización por años de servicio equivalente a un mes de su último sueldo bruto por cada año o fracción superior a seis meses y a la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo o mes de aviso.
Todo despido o termino de relación laboral invocando la causal necesidades de la empresa, el empleador deberá́ dar aviso al trabajador y enviar copia a la Inspección a lo menos con 30 días de anticipación, pudiendo obviar esta formalidad si se paga la indemnización que reemplaza el aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Otro tramite importante es la información que debe dar por escrito el empleador al trabajador, sobre la condición en que se encuentre el pago de las cotizaciones previsionales, que hasta el último día del mes anterior al del despido debieran estar pagadas en su totalidad.
Por medio de una demanda en cede laboral podrías recibir adicionalmente un recargo legal del 30%, además la restitución del descuento del aporte al seguro de cesantía, indemnización por daño moral, reajustes, intereses y costas.
La inmensa mayoría de los despedidos por necesidades de la empresa son injustificados o ilegales: Esto es porque se fundan en hechos falsos, que generalmente ocultan o disfrazan la decisión ilegal de reemplazar trabajadores y no en motivos hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves que pongan en peligro la existencia de la empresa.
Sin embargo, ¿en qué casos podría una empresa realmente aplicar la causal de necesidades de la empresa y ser justificado?, lo dispuesto en el mencionado Artículo 161, la excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resulto que un despido por “necesidades de la empresa” sólo se podría fundamentar o seria procedente cuando se basa en hechos económicos o tecnológicos externos, permanentes y graves que pongan en peligro la vida o existencia de la empresa, que la tengan prácticamente en la quiebra o a punto de desaparecer.
Ciertamente no todas las reestructuraciones o reorganizaciones de las empresas, o la simple disminución en las ventas, utilidades o la producción, o hasta cambios en las condiciones mercado, el reemplazo de trabadores o su mal desempeño no constituyen de ninguna forma una Necesidades de la empresa.
Se entiende también que es completamente ilegal que lo hayan despedido por la causal necesidades de la empresa y luego contratado a otro trabajador en mi lugar ya que el Código del trabajo prohíbe el despido de trabajadores para reemplazarlos por otros. Si ya ubicaron a otro en tu lugar o mientras prestabas servicios buscaban a alguien para reemplazarte tu despido por necesidades de la empresa es injustificado o improcedente.
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