¿Cómo funciona el autodespido?
El autodespido o como también es conocido, despido indirecto, es una acción judicial que esta prescrita en nuestra legislación para que los trabajadores puedan dar término a su contrato laboral, sin que esto afecte sus años de servicio. Y en este articulo te contamos cómo y por qué podrías acogerte a ella.
Cuando el trabajador pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido, regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo y obtiene sentencia favorable, tiene derecho a percibir la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio.
Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.
Codigo del Trabajo
Según lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador podrá poner término a su contrato cuando el empleador haya incurrido en una de las siguientes causales:
- Falta de probidad, tales como la sustracción de objetos personales del trabajador, la adulteración de documentos laborales, falsificación de firma y/o pagar remuneraciones de manera fraudulenta.
- Conductas de acoso sexual como exigir favores sexuales a cambio de beneficios laborales, cualquier tipo de contacto físico no consentido y de carácter sexual y expresiones de contenido sexual explícito.
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador; esto es, agresiones físicas en general como empujones, puñetazos, patadas, entre otros.
- Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador, como insultos o improperios graves.
- Conducta inmoral grave del empleador.
- Conductas de acoso laboral.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo como no pagar el sueldo o hacerlo de manera incompleta, no pagar cotizaciones, entre otros.
- No me pagan mis cotizaciones previsionales
- No me están pagando el sueldo o me pagan en cuotas o me pagan el sueldo con días de retraso.
- No me dan vacaciones, pese a que lo he solicitado varias veces.
- Me pagan bonos como si fueran asignaciones.
- Me obligan a realizar cosas que no están en el contrato.
- Mi empleador no me entrega implementos de protección personal.
- Mi empleador quiere cambiar mi lugar de trabajo
- Mi empleador no me paga horas extras.
Y aun que pueden existir una infinidad de incumplimientos como relaciones laborales existentes, lo importante es distinguir si es que estos son de carácter grave, para poder hacer uso de esta ley, por lo que como siempre te recomendamos es a consultar con un Abogado Laboral experto, para que lo ayude a determinarlo, y así tomar la mejor decisión.
¿Cómo?
Para estos efectos el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Una o más causales antes mencionadas pueden ser invocadas en el autodespido, mediante carta escritas por Abogados Laboral, esto es importante ya que estas deben cumplir en forma y fondo con la normativa vigente, por ejemplo, ultimo domicilio contractual, datos, causal, argumentos, entre otros. Cartas que deben ser enviadas por correo certificado y presentadas en la Inspección del Trabajo. Desde ese mismo día el trabajador ya no debe realizar funciones para ese empleador pudiendo ser contratado por otra empresa. Luego, de este fundamental paso se el trabajador debe interponer una demanda por despido indirecto ante los Tribunales de Justicia para la obtención de las indemnizaciones laborales que correspondan, como la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio. Esto debe ser dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de los servicios ( a la fecha de la publicación de este articulo este plazo se encuentra suspendido por el estado de excepción constitucional por la contingencia sanitaria).
Si se obtiene sentencia favorable, el juez ordenará el empleador deberá pagar el cobro de las prestaciones que se le deben al trabajador (si es que aplica), la indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un sueldo) y la indemnización por años de servicio (en caso de que corresponda).
Consideraciones previas al autodespido
- Que el vínculo de la relación laboral se encuentre vigente en el momento de la invocación del auto despido.
- Que exista la voluntad por parte del trabajador de poner fin al contrato laboral.
- Que ocurra alguna de las causales legales de autodespido mencionados en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
- Si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, entonces el legislador entenderá que el contrato no termina por autodespido. En cambio, el tribunal entenderá que la relación laboral terminó por la mera renuncia de este. En este caso, el trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
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