Indemnización por años de servicios

Indemnización por años de servicios

La indemnización por años de servicio en Chile es la indemnización por despido que el empleador debe dar al trabajador, en proporción a la cantidad de años trabajados, en el que se paga un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a los seis meses. El Código del Trabajo en su artículo 163 en parte menciona.

Art. 163. Si el contrato tuviera vigencia de un año o más y el empleador pusiera término a él en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador correspondiente la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido de manera individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

Código del Trabajo

 

Esta indemnización debe el empleador pagarla cuando despido por alguna causal del artículo 161 que es el empleador puede dar por terminada la relación laboral, invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de estos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En caso de trabajadores que puedan representar al empleador,  como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma cuando se trata de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador. Por lo que las cuales referidas en el artículo 161, obligan al empleador a pagar al trabajador esta indemnización por años de servicios.

La indemnización por años de servicio es el pan de cada día para muchos trabajadores ya que sobre el 80% de los despidos en Chile con por una supuesta “Necesidad de la empresa”

Que la usen repetidamente no significa, que esté siempre ajustada a la ley. Lo sierto es que  se ha transformado en un comodín, un argumento que en 80% a 95% de las ocaciones se desarma completamente cuando se llega a los tribunales laborales por demanda por despido injustificado, a través de un Abogado Laboral, como nuestro equipo de Abogados.

Lamentablemente por falta de información y desconocimiento de sus derechos laborales contemplados en el Código del Trabajo, los trabajadores no conocen cómo se realiza, si aplica, la indemnización por años de servicio. Por ello, acá haremos un resumen de lo más importante sobre el tema.

Como indicamos la indemnización por años de servicio es la compensación en dinero que le corresponde a un trabajador despedido, cuyo monto es proporcional a los años que ha laborado en la empresa, y para que este derecho procesa se deben cumplir algunas condiciones

  • Vigencia por un año o más del contrato laboral.
  • Al momento de despedirte, invocación por parte del empleador del artículo 161 del artículo del Código del Trabajo. (Necesidades de la empresa o desahucio)

La empresa debe pagar un mes de sueldo por cada año de servicio contractual. En caso de no existir ningún pacto contractual, entonces el empleador debe pagarte lo equivalente a 30 días de la última remuneración devengada por cada año de trabajo.

Teniendo en cuenta que, según la ley, el tope para indemnización por años de servicio es de 11 años. Sin perjuicio que pueda haber acuerdos colectivos o individuales sin tope por concepto de indemnizaciones por años de servicios.

Es importante señalar que en el caso de los contratos por obra o faena

La indemnización por años de servicio se calcula por días de acuerdo con la fecha en que se celebren los contratos.

A continuación, te lo explicamos:

  • Si el contrato por faena u obra se firmó entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, te toca cobrar un día de remuneración por mes laborado, además de la fracción superior a 15 días.
  • Cuando el contrato por obra o faena se pactó desde el 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, entonces la indemnización es de un día y medio por mes trabajado.
  • El cambio, si el pacto contractual fue entre 01 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, son dos días de remuneración por mes trabajado. Habría que agregar la fracción superior a los 15 días.
  • Por último, los contratos fechados a partir del 31 de diciembre de 2021 se indemnizan con dos días y medio por mes trabajado.

Cabe destacar, que el finiquito debe estar disposición del trabajador dentro del plazo de 10 días hábiles contando desde la separación del trabajador, para ser cobrado y firmado. La norma agrega que solamente si las partes lo acordaren, sería posible pactar su pago en cuotas.

 ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR

Si tu empleador te despide por la causal “necesidades de la empresa”, pero no ha calculado bien la indemnización por años de servicios o simplemente no la ha contemplado en el finiquito, cuando si te corresponde. Como siempre te recomendamos asesorarte antes de la firma del finiquito de trabajo para que escribas una Reserva de Derechos adecuada para tu caso, y así para con la representación de un Abogado Laboral realizar la respectiva demanda laboral. Y así obtener la indemnización que te corresponde por conceptos de despido injustificado. Despedir por esta causal es lo más barato para las empresas.

Si estas en esta situación, te invitamos a contactarnos y coordinamos una reunión para analizar tu caso, pudiendo contar que nuestros Abogados Laborales del Estudio Jurídico Defensa del Trabajo, han realizado múltiples audiencias y conocen la mayoría de los tribunales laborales, enfrentado y ganando juicios laborales en casos de demandas laborales; denuncias laborales, denuncias de tutela por vulneración de derechos fundamentales; reclamos, constancias o denuncias formuladas ante la inspección del trabajo y juicios laborales en General.

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