¡¡Hola Comunidad!!

 

Sabias que el plazo formal para demandar en materia laboral es de 60 días contados desde tu despido… pues bien! este plazo ha sido aumentado producto del coronavirus. El artículo 168 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero que, el trabajador que considere que el término de su contrato es indebido, como es el caso de autos, podrá recurrir ante S.S. dentro del plazo de 60 días hábiles, para que así lo declare.

 

A su vez, el inciso final del precepto legal en análisis dispone que el plazo contemplado en dicho inciso primero se suspenderá cuando, dentro de este, el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, para continuar una vez concluida esta etapa. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 21.226, que indica en concreto “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y en tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y en tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. (…)

ARTÍCULO OCTAVO DE LA LEY N° 21.226 ES CLAVE EN LA AMPIACIÓN DEL PLAZO PARA DEMANDAR ANTE LOS TRIBUNALES LABORALES: 50 DÍAS DESPUÉS DE FINALIZADO EL PERIODO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL QUE HOY AÚN ESTA VIGENTE.

Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este articulo para el ejercicio de las acciones laborales, y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta 50 días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, del 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.

 

Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.” Así las cosas, se entendería prorrogable la presentación de la presente acción, hasta 50 días hábiles posterior al término del estado de excepción constitucional, aún vigente, en razón de lo anterior, el plazo para la presentación de esta se encuentra completamente vigente a la fecha. En este vídeo el Abogado Ricardo Donoso de Defensa del Trabajo nos explica los detalles y entrega algunos consejos y tips al respecto.

ACÁ TE DEJAMOS UN VIDEO EXPLICATIVO RESPECTO AL TEMA:

 

La Regla General: Tienes 60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido para demandar.

 

En este vídeo Defensa del Trabajo te entrega algunos tips respecto al plazo para demandar ante los tribunales laborales

Mucha atención, los trabajadores pueden demandar las prestaciones de origen laboral que se le adeuden y en caso de despido injustificado, las indemnizaciones propias de un finiquito. El Plazo para esto es de un máximo de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido (no desde la fecha del finiquito).

¿Existen casos son más plazo?

Así es, este periodo se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo, nunca se pueden superar los 90 días corridos desde el despido, otro caso, es en caso de no pago de cotizaciones previsionales, para poder pedir la nulidad del despido, la Ley Bustos otorga al trabajador(a) un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.

En este orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.

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