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La alta movilidad en la RM, que se encuentra en Fase 1, y en el resto de las comunas bajo cuarentena, ha despertado cuestionamientos sobre cuáles son los rubros esenciales o de primera necesidad que cuentan con el permiso para trasladarse, puesto que, varios empleadores han hecho pillerías para mantener a su personal activo, cuando la verdad NO SON ESENCIALES, por lo tanto, a poner mucho ojo.

 

 SI TU NO ERES TRABAJADOR ESENCIAL, NO PERMITAS QUE TU EMPLEADOR TE ENTREGUE UN PERMISO COLECTIVO FALSO, PUES, TU TE EXPONES.

 

Desde esta semana comenzaron a regir nuevas medidas para intentar controlar los alarmantes indicadores del COVID-19 en Chile. Entre las nuevas normas destacan el cierre de fronteras, el adelantamiento del toque de queda, y la regulación tanto de la venta de bienes esenciales y como nuevas definiciones de trabajos esenciales.

 

Las sanciones por incumplimiento van desde multas hasta la privación de libertad. Las penas de cárcel pueden ser las siguientes:

 

  • Hasta 5 años de cárcel y hasta $12,5 millones para personas contagiadas (la realización de eventos o actividades similares es un agravante).
  • Hasta 3 años de cárcel y multas de hasta $10 millones para empleadores que ordenen a sus empleados a infringir las medidas.

 

Según información de Fiscalía, infringir tanto el toque de queda como las cuarentenas sin los permisos correspondientes, corresponden a un delito que es sancionado por el artículo 318 del Código Penal, por lo que pueden ser detenidas por Carabineros y ser formalizadas.

 

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De esta manera los denominados trabajos de primera necesidad pueden contar con el Permiso Único Colectivo y, en algunos casos, trasladarse por comunas en Fase 1 de Cuarentena sólo con su credencial, pero ¿cuáles son?

De acuerdo al último Instructivo de los permisos de desplazamiento publicado por el Ministerio de Salud que entró en vigencia este miércoles 7 de abril, se detallan todas las actividades consideradas esenciales que pueden contar con un permiso de desplazamiento -aunque siempre se llama a privilegiar el teletrabajo- y son las siguientes:

 

  1. Salud (credencial o documento institucional).
  2. Emergencias (credencial o documento institucional).
  3. Sector Público (credencial o documento institucional).
  4. Transportes (credencial o documento institucional).
  5. Otros (credencial o documento institucional):
    • Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.
    • Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas.
    • Los feriantes, presentando su patente y su cédula de identidad.
    • Los suplementeros, presentando su patente comercial y su cédula de identidad.
    • Pescadores artesanales y otras personas que cumplen funciones de seguridad en embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la DIRECTEMAR.
  6. Servicios de Utilidad Pública (Permiso Único Colectivo)
    • Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
    • Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.
    • Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
    • Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
    • Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
    • Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
    • Personal que trabaja en reactores nucleares.
    • Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.
    • Personal de Isapres, AFP y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
    • Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.
    • Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.
    • Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.
    • Personal esencial para el funcionamiento de las notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.
    • Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
    • Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros y aquellos que presten servicios de construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan Piloto de la Cámara Chilena de la Construcción. En este último caso, el Ministerio de Economía, elaborará y enviará el listado de las empresas que cumplan con dichos requisitos y sus actualizaciones.
    • Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
    • Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.
    • Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.
    • Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.
    • Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
    • Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.
    • Plantas de revisión técnicas.
    • Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
    • Personal de mantenimiento que se desempeña en talleres de reparación de bicicletas, automóviles o motocicletas.
    • Personal de empresas dedicadas al almacenamiento, distribución y comercialización de partes, piezas y accesorios para el transporte de carga, pasajeros y automotriz
  7. Seguridad (Permiso Único Colectivo)
    • Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. Este permiso deberá ser solicitado por los administradores de los mismos.
    • Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile. Este permiso deberá ser obtenido por la entidad responsable de prestar el servicio.
  8. Prensa (Permiso Único Colectivo)
    •  Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online)
    • Periodistas colegiados en el Colegio de Periodistas de Chile, que deberán portar su credencial del colegio vigente y certificado de título profesional de una universidad reconocida por el Estado.
  9. Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico (Permiso Único Colectivo)
  10. Educación (Permiso Único Colectivo).
  11. Servicio Público (Permiso Único Colectivo)

 

EN SUMA: SI NO ESTAS EN ESTE LISTADO, RESPETA EL TOQUE DE QUEDA Y NO PERMITAS QUE TU EMPLEADOR TE ENTREGUE PERMISOS FALSOS 💪

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