¿Puedes ser despedido por acudir a la Inspección del Trabajo?

Producto la mayor información que tiene la población en general, es cada vez más común que un trabajador acuda a la Inspección del Trabajo para que en dicho organismo le ayuden a resolver problemas con su empleador. De esta gestión por lo normal resultan constancias y activaciones de fiscalización, que significan en la práctica que acudirá un fiscalizador de la Inspección del Trabajo a la empresa en cuestión y verificará los hechos denunciados por el trabajador, pudiendo detectar infracciones a la normativa laboral, que se traducirán en la práctica en las respectivas multas a la empresa infractora.

Ahora bien, es muy común también que, producto de esta actividad fiscalizadora, la empresa se entere de la identidad del trabajador que solicitó la fiscalización, y por esto lo despida, argumentando alguna de las causales legales de despido, para enmascarar de esta manera la represalia ejercida contra el trabajador.

En virtud de este hecho, nos explica el abogado experto en Derecho Laboral Ricardo Donoso, parte del staff de abogados de www.defensadeltrabajo.cl, Ricardo Donoso, que nuestra legislación le da al trabajador las herramientas necesarias para protegerse contra este actuar del empleador, puesto que en el artículo 485 del Código del Trabajo se prohíbe, entre otras situaciones atentatorias contra los derechos fundamentales de los trabajadores, el ejercer represalias contra éste producto de la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, so pena de una sanción que el juez podrá fijar entre 6 y 11 meses de remuneración, la que es compatible con las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio.

Ricardo Donoso también destaca que, para acceder a todo lo dicho, necesariamente el trabajador debe demandar al empleador, en un plazo de 60 días hábiles desde el despido, ampliable en determinados casos a 90 días hábiles, por lo que es importante que el trabajador busque un abogado y se asesore correctamente ante una situación como la descrita, ya que una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso, podría producir una eventual pérdida de la demanda presentada por el trabajador, e incluso podrían llegar a expirar los plazos correspondientes, dejando al trabajador en la indefensión.

 

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