Plazos para una demanda laboral
Hasta el 30 de septiembre de este año todo el territorio nacional se encontraba en estado de excepción constitucional, la ley 21.226 en su artículo octavo ampliaba el plazo para interponer una demanda en tribunales laborales 50 días después de finalizado este periodo. Por lo tanto, a la fecha de publicación de este articulo están vigente lo plazos ordinarios para interponer cualquier acción legal.
Los trabajadores pueden demandar cualquier tipo prestaciones laboral que se le adeuden y por el porcentaje de recargo en caso de despido injustificado, las indemnizaciones propias de un finiquito. El Plazo para esto es de un máximo de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido o separación del trabajador de sus funciones, este por lo general no coincide con la fecha del finiquito. Siempre es importante que te asesores con un abogado laboral experto para poder tener en cuenta este importante detalle.
El artículo 168 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero que, el trabajador que considere que el término de su contrato es indebido, podrá recurrir ante los tribunales competentes dentro del plazo de 60 días hábiles.
Además, en el inciso final del precepto legal se entiende que dispone del plazo contemplado en dicho inciso primero se suspenderá cuando, el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, para continuar una vez concluida esta etapa. Ahora bien, con todo, de ninguna manera se podrá recurrirse al tribunal correspondiente expirado el plazo de 90 días hábiles desde la separación del trabajador.
¿EXISTEN CASOS SON MÁS PLAZO?
Efectivamente, como hemos mencionado, este periodo cesa mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo, pero nunca superar los 90 días corridos desde el despido, ahora bien, es en caso de no pago de cotizaciones previsionales, para poder pedir la nulidad del despido, la Ley Bustos otorga al trabajador un periodo de seis meses para demandar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo. El artículo 480 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, menciona:
Como ya habíamos mencionado para presentar una demanda laboral por despido injustificado, en el caso que un trabajador despedido considera que la causal que se ha invocado no se ajusta a la realidad, es de 60 días hábiles, estos se cuentan desde el momento del despido. Este plazo se extiende si el trabajador presenta un Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, pudiendo llegar al máximo de 90 días. El objetivo de este trámite es que la Inspección del Trabajo en su misión conciliadora, cite a las partes a llegar a acuerdo entre el trabajador y el empleador, con el fin de eludir un juicio laboral.
Accidente laboral
De los plazos para ejercer acción judicial a causa de un accidente del trabajo, no hay entredichos que el tiempo para ejercer una acción de indemnización de perjuicios, desde la ocurrencia del accidente laboral es de 5 años, se aplica el artículo 79 de la Ley N° 16.744 o el artículo 2515 del Código Civil. Esta norma también se aplica en caso de las enfermedades profesionales, por lo común, al igual que ocurre con el accidente del trabajo, el plazo para demandar indemnización de perjuicios es de 5 años.
Según el principio de especialidad, el plazo de prescripción contenido en el artículo 79 de la ley sobre Riesgos contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la que establece al efecto un plazo para demandar la responsabilidad en contra del empleador o de terceros, y que es de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad, por sobre la contenida en el artículo 2515 del Código Civil.
Al terminar la relación laboral, los derechos prescriben igualmente durante el plazo de dos años que se cuentan desde que se han hecho exigibles, por aplicación de la regla general, sin embargo, la acción para exigir el cumplimiento de estos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios. En conclusión, cabe señalar, como un modo de extinguir derechos y obligaciones, la prescripción, sólo genera efectos cuando ha sido judicialmente declarada. Así es como en el artículo 2.493 del Código Civil precisa que quien quiera valerse de la prescripción debe aducir y el Juez no puede declararla de oficio. Obstante lo anterior un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia.
Con todo, si te ves enfrentado a un despido en el que consideres injusto o no procedente, te invitamos a comunicarte con un Abogado Laboral frente a un lamentable despido independiente de las cuales o antecedentes previamente descritos. Para analizar la situación. Ten presente que el finiquito de trabajo lo puedes firmar con Reserva de Derechos, que te permitirá cobrar el finiquito, sin perjuicio que puedas tomar todas las acciones legales pertinente.
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