Para poder acceder al Seguro de Cesantía, es necesario que presente su cédula de identidad vigente y el finiquito ratificado ante Ministro de Fe, el que puede ser un Notario Público, la Inspección del Trabajo, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente.
Ahora bien, en caso de que por algún motivo no cuente con finiquito, puede presentar, además de la cédula de identidad vigente, cualquiera de los siguientes documentos, a saber;
- Carta de despido emitida por el empleador.
- Acta de comparecencia o conciliación ante la Inspección del Trabajo con el acuerdo de ambas partes en relación a la causal y fecha de término.
- Carta de renuncia del trabajador: ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador mediante su firma, timbre e identificación (nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
- Carta de mutuo acuerdo, firmada por el trabajador y empleador, ratificada ante un ministro de fe.
- Acta de avenimiento, firmada por las partes y autorizada por el juez mediante resolución anexa.
- Sentencia judicial junto a su correspondiente certificado de ejecutoría.
- Contrato de trabajo, si se trata de relaciones laborales a plazo fijo y cuya duración sea inferior a 30 días.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo, en caso de ser trabajadores portuarios cuyas labores están sujetas a una faena o servicio determinado.
- Comunicación de término de relación laboral y certificado de la Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento, para aquellos casos en los que el empleador es sometido al proceso de quiebra.
- Carta de autodespido: recepcionada por el empleador mediante su firma e identificación (nombre o rut y cargo) o junto al comprobante de envío de la carta mediante correo certificada.
- Demanda laboral: previa validación con fiscalía de AFC.
Es importante destacar que los documentos presentados deben ser originales o una copia legalizada ante notario.
Por su parte, en el caso de trabajadores contratados a plazo fijo o por obra, si no cuenta con ningún documento y fue desvinculado por vencimiento del plazo establecido en el contrato (art. 159-4) o término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art. 159-5), puede solicitar un Certificado en la Inspección del Trabajo que acredite el término de la relación laboral.
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