Si sientes que tienes muy pocos días de vacaciones, esta información es para ti. Existe un beneficio poco conocido llamado «feriado progresivo» o «vacaciones progresivas», el que permite sumar de manera paulatina, y cada tres años, un día al descanso legal. Según nuestra legislación, el primer requisito para los trabajadores es contar con 10 años de trabajo con uno o más empleadores y, en segundo lugar, tener tres años de antigüedad con su actual empleador. Así, luego de tener una base de 10 años trabajados más tres años con el mismo empleador, el trabajador irá sumando un nuevo día de feriado progresivo cada vez que cumpla tres años de contrato. ¿Cómo acreditar los años? Antes de comenzar el uso del feriado básico (vacaciones) el empleador debe acreditar la antigüedad de su trabajador. Para esto el trabajador puede solicitar en su AFP un «Certificado de Vacaciones Progresivas». Este documento sirve de prueba para saber la cantidad de meses cotizados. ¿Qué pasa si me cambio de trabajo? Como se señaló anteriormente, la base de 10 años se cuenta indistintamente del empleador. Sin embargo, con un cambio de trabajo se reinician los tramos de tres años y, por lo tanto, se pierden los días de feriado progresivo acumulados. Casos especiales. Este beneficio contempla condiciones especiales para ciertos casos particulares:
  1. a) Trabajadores con contratos a plazo: La norma establece que la base de 10 años de trabajo puede ser para uno o más empleadores, continuos o no. De esta forma, se indica que, si el dependiente prestó servicio con varios contratos a plazo fijo, estos deben ser considerados para los efectos del feriado progresivo.
  2. b) Trabajadores con vacaciones de más de 15 días hábiles: La Dirección del Trabajo plantea que en este caso que no procede imputar estos casos a un feriado progresivo. “La circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por así haberlo convenido con su empleador, a un número superior de días por concepto de feriado básico, no puede significar excluirlo del derecho al feriado progresivo”, se explica.
  3. c) Cambio por dinero: El feriado progresivo es susceptible de negociar por dinero mediante acuerdo entre las partes, ya sea de manera individual o colectiva. El valor no puede ser menor a la remuneración íntegra.
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