- a) Trabajadores con contratos a plazo: La norma establece que la base de 10 años de trabajo puede ser para uno o más empleadores, continuos o no. De esta forma, se indica que, si el dependiente prestó servicio con varios contratos a plazo fijo, estos deben ser considerados para los efectos del feriado progresivo.
- b) Trabajadores con vacaciones de más de 15 días hábiles: La Dirección del Trabajo plantea que en este caso que no procede imputar estos casos a un feriado progresivo. “La circunstancia de que un dependiente tenga derecho, por así haberlo convenido con su empleador, a un número superior de días por concepto de feriado básico, no puede significar excluirlo del derecho al feriado progresivo”, se explica.
- c) Cambio por dinero: El feriado progresivo es susceptible de negociar por dinero mediante acuerdo entre las partes, ya sea de manera individual o colectiva. El valor no puede ser menor a la remuneración íntegra.
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