Mi familiar falleció por COVID: ¿Puedo Demandar laboralmente?

Mi familiar falleció por COVID: ¿Puedo Demandar laboralmente?

Esta noticia es siempre muy compleja de redactar, puesto que, toca un tema en extremo sensible para las personas a la hora de enfrentar el fallecimiento de un ser querido, por lo que, esta noticia se redacta desde una vereda de completo respeto hacia las personas fallecidas, no solo por COVID, sino que, por cualquier accidente de trayecto o enfermedad profesional y con la única finalidad de informar a los familiares de como enfrentar este proceso, puesto que, en este último tiempo, nos han realizado múltiples preguntas relacionadas con la materia, tales como: ¿Qué derechos tiene un trabajador cuando fallece?, ¿Qué pasa si un trabajador muere en la empresa?, ¿Qué pasa cuando un trabajador muere por un accidente de trabajo?, ¿Quién debe cobrar la indemnización por fallecimiento del trabajador?, ¿Cómo calcular indemnización por fallecimiento del trabajador?

Pese a que la legislación resguarda al empleado, en caso de negligencia o dolo en el incumplimiento del empleador, arriesga sanciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral, entre otros.

Lo primero, es señalar que, el fallecimiento de un trabajador pone término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159 Nº3 del código del trabajo.

¿Cómo procedo con la firma del finiquito de un trabajador fallecido?

En relación al documento “finiquito”, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2944/0138 de 02.08.2001, que no resulta procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas, que deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudadas, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el Código del Trabajo. Lo anterior, debido a que el finiquito laboral es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador, calidad esta última que no tienen las personas anteriormente señaladas respecto de aquella que suscribió un contrato de trabajo con el dependiente fallecido.

Sin embargo, nada objeta a que el ex empleador exija que las personas a quien se realizan los pagos de los valores adeudados, suscriban un recibo u otro documento, cualquiera sea su denominación, en que conste el pago efectuado, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden, los que, en opinión de la Dirección del Trabajo, bastarían para acreditar dicho pago y para dar por cumplida la obligación que el precepto contenido en el artículo 60 del citado Código impone al empleador.

Ahora bien, OJO!!

El trabajador falleció por culpa o falta de cuidado de la empresa ¿?, eso lo cambia todo… Puesto que, en el contexto de nuestra legislación laboral y previsional, se le impone al empleador una obligación de seguridad que importa tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores evitando o minimizando los riesgos profesionales.

Señalar que nuestro estudio jurídico, Defensa del Trabajo, Abogados Laborales, somos de la postura de realizar demanda laboral en caso de falñlecimient0o, más aun por corona virus, el trabajador que estime razonablemente que su vida o salud están en peligro a causa de un riesgo grave o inminente tendrá derecho a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo si el empleador no le ofrece los debidos resguardos. Ante este escenario y el deber de la empresa de cumplir con las medidas de higiene y seguridad en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales, si eventualmente se produce una afectación a la salud, por contagio de Covid. Los trabajadores tienen acción para demandar a su empleador por infracción al deber de seguridad ya indicado a fin de obtener indemnización de los eventuales perjuicios que haya podido sufrir, incluso el daño moral.

EL EMPLEADOR DEBE CUMPLIR CON LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA SUS TRABAJADORES

el sustento legal de la acción radica en que el empleador ha incumplido con dolo o culpa su deber de seguridad para con los trabajadores, siendo en este caso el contagio de Covid una consecuencia del actuar negligente o doloso que no ha tomado los resguardos necesarios para proteger eficazmente su vida y salud”

Si el empleador no resguarda la salud de sus trabajadores, evidentemente, queda abierta la posibilidad que el trabajador o sus herederos (en caso de fallecimiento), puedan demandar al empleador doloso o negligente, los perjuicios causados por la enfermedad profesional provocada por Covid-19, lo que incluye el daño emergente, lucro cesante e inclusive daño moral, lo anterior por los montos que determine el juez de la causa

Además, en la medida que sea posible establecer que el contagio del trabajador ocurrió en el entorno laboral, la patología de rigor será considerada como una enfermedad profesional por el respectivo organismo administrador del seguro de la ley 16.744. Así lo ha instruido la Suseso (Superintendencia de Seguridad Social).

Lo anterior, considerando el deber general de protección que la ley le impone a éste en relación a la vida y salud de sus trabajadores, debiendo ejecutar siempre acciones preventivas concretas en el entorno laboral tendientes a impedir la propagación del virus. Así lo ha refrendado la Dirección del Trabajo mediante ORD. N°1116/4 de 6 marzo de 2020

¿QUE DOCUMENTOS PUEDE PRESENTAR LA EMPRESA PARA DEFENDERSE?

La empresa deberá contar con evidencia escrita de la adopción de todas las medidas oportunas y necesarias para impedir la propagación del virus en el entorno laboral, en el papel, ellas deberían actuar muy proactivamente, no escatimando en esfuerzos, a efectos de impedir la configuración de un eventual actuar doloso o negligente.

La empresa debe contar con:

  • Confección de protocolos,
  • Ajustes de procedimientos de trabajo y de reglamentos internos,
  • Entrega de elementos de protección personal,
  • Actualización de la matriz de riesgo de la empresa,
  • Inducciones y capacitaciones

SI NO TIENE ESOS DOCUMENTOS, PODRÍA ACREDITARSE EN UN TRIBUNAL MEDIANTE UNA DEMANDA LABORAL, QUE EL TRABAJADOR FALLECIÓ POR CULPA DE LA EMPRESA, ASI DE SIMPLE! 

Relacionado de manera indirecta, hace un tiempo atrás con los amigos de Mundo Sindical, realizamos un VideoTips realizado por uno de nuestros Abogados Laborales, el cual habla del desconfinamiento y el deber de cuidado en el trabajo.

En el marco del plan de desconfinamiento, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social elaboró la hoja de ruta “Paso a Paso Laboral”, con el objetivo de establecer las medidas preventivas, que tanto empleadores como trabajadores y trabajadoras, deben adoptar para disminuir los riesgos de contagio de Coronavirus (Covid-19).

Esta hoja de ruta considera una serie de etapas, con recomendaciones de orden general y particular, orientadas específicamente a empleadores y empleadoras.

En este vídeo Defensa del Trabajo te explicamos algunos detalles, para ello, Ricardo, Abogado Laboral de Defensa del Trabajo nos explica los detalles y entrega algunos consejos y tips al respecto.

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Adicionalmente,

Es importante señalar que toda esta información esta disponible en las páginas oficiales del gobierno.

Revíselo en: https://www.pasoapasolaboral.cl/

Te invitamos a que compartas esta información, puesto que un trabajador informado es un trabajador completo. ¡Y recuerda que el derecho laboral, lo construyes tú!

No lo olvides.

Tienes 60 días hábiles (incluye los sábados) contados desde la fecha del despido para demandar.

En este vídeo Defensa del Trabajo te entrega algunos tips respecto al plazo para demandar ante los tribunales laborales

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Mucha atención, los trabajadores pueden demandar las prestaciones de origen laboral que se le adeuden y en caso de despido injustificado, las indemnizaciones propias de un finiquito. El Plazo para esto es de un máximo de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido (no desde la fecha del finiquito).

¿Existen casos con más plazo?

Así es, este periodo se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo, nunca se pueden superar los 90 días corridos desde el despido, otro caso, es en caso de no pago de cotizaciones previsionales, para poder pedir la nulidad del despido, la Ley Bustos otorga al trabajador(a) un plazo de seis meses para reclamar la nulidad del despido ante los Tribunales del Trabajo.

En este orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.

¿Necesitas de un Abogado Laboral? Asesórate con nosotros, somos Defensa del Trabajo, somos Abogados Laborales.

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“Si sientes que tus derechos como trabajador han sido vulnerados, no dudes en contactarte con Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para otorgarle una adecuada solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales, velando siempre por la protección de sus intereses”, siempre necesitas un Abogado Laboral.

Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales

En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición. Si tus derechos laborales no están siendo respetados, te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso y brindarte la mejor solución, ¿quieres saber más?

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