Proyecto de incorporación de Independientes se convierte en Ley y ¿dará seguridad social trabajadores?

La ley mantiene la obligación de cotizar a los trabajadores independientes, tal como se estableció en la Reforma de 2008, pero recibirán todos los beneficios de la seguridad social desde el primer año, a diferencia de la actual ley vigente.

Estarán exentos de cotizar los hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 años al 1 de enero de 2018.

El Proyecto de Ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de Protección Social, fue aprobado por 95 votos a favor, esta mañana en la Sala de la Cámara de Diputados, convirtiéndose en el primer hito legislativo al transformarse en la primera Ley impulsada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social bajo la nueva administración del presidente de la República, Sebastián Piñera.

“No queremos trabajadores de primera o segunda clase. Queremos que todos los trabajadores de Chile sean dependientes o independientes siempre trabajen protegidos, con seguridad social especialmente para un efecto no deseado como una enfermedad, accidente laboral, la ley Sanna e incluso ahorrar para la vejez. Y este proyecto así lo busca” señaló el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg. “Lo que establece este proyecto es un procedimiento realista que no afecta mayoritariamente los ingresos de los trabajadores independientes, pero que sí les da cobertura desde el primer día en los seguros más importantes”, enfatizó.

En la misma línea, la Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, quien lideró el equipo que diseñó el proyecto de ley junto a la Asesora de Pensiones, Mónica Titze, destacó el hecho de que “con esta ley se mejora sustancialmente la normativa vigente, con lo que los trabajadores independientes dejarán de estar al margen de la seguridad social”. Aclaró asimismo que en ningún caso habrá doble cotización. “En Chile existe un sistema frente al cual todos los trabajadores cotizan hasta un tope imponible, por lo tanto, si hay un trabajador que tiene un contrato como dependiente y tiene además un trabajo como independiente, se sumaran ambos ingresos y solo deberá cotizar hasta el tope imponible (78,3 UF ó $2,1 millones)”, indicó.

La ley viene a solucionar las deficiencias de la normativa vigente para la incorporación de los trabajadores independientes, del sector público y privado, a los regímenes de seguridad social, iniciativa que fue impulsada en la Reforma Previsional de 2008 y cuyo principal fin fue obligar a los independientes a cotizar para pensiones. Esta obligatoriedad fue aplicada gradualmente desde 2012, permitiendo renunciar a la cotización en cada operación renta. En 2016 debía partir la obligatoriedad sin opción a renuncia, pero, finalmente, esto se postergó para 2018”, dijo.

La Ley aprobada establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. Pero, a diferencia de la normativa vigente, establece el incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75 % anual, hasta alcanzar el año 2026 un 16%; y el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en 2027.

Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018. Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.

Con los montos retenidos cada abril se pagarán, en un nuevo orden que deja pensiones al final: 1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); 2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); 3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna); 4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y 5. Pensiones. La fórmula permite a los trabajadores independientes acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

El ahorro para pensiones, en tanto, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.

El nuevo mecanismo no sólo otorga seguridad social desde el primer año, sino que además acaba con los saldos insolutos o deudas previsionales que se generaban cada año para estos trabajadores, debido a que con el 10% de la retención de impuestos no se alcanza a cubrir la totalidad de las cotizaciones previsionales, que alcanzan al 17% de los ingresos brutos en un año.

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