De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de la previsión y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar, las horas extraordinarias, y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
La norma legal establece que si el trabajador tiene remuneración variable debe calcularse el promedio de lo percibido por el dependiente en los últimos tres meses calendario. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen 5766/188 de 27.08.91, que el trabajador que obtuvo ingresos variables y que en los tres últimos meses calendario estuvo acogido en determinadas fechas a licencia médica, corresponde que se le considere, para el pago de la indemnización, el promedio de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración. La doctrina anteriormente enunciada está referida a trabajadores con remuneración variable en cuyo caso la indemnización por término de contrato debe considerar el promedio de las remuneraciones completas percibidas en los tres últimos meses calendario.
Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 8073/273 de 06.12.91, que la misma doctrina (descartar los meses con licencia) es aplicable al caso de trabajadores con remuneración fija, en cuyo evento deberá considerarse la última remuneración mensual completa percibida, debiendo descartarse aquél último mes en el cual se haya percibido subsidio por incapacidad laboral. Lo mismo ocurre en el caso de haber existido un permiso sin goce de remuneraciones convenido entre las partes en el período de los últimos tres meses o en el último mes que han de servir de base para determinar la última remuneración mensual, toda vez que así lo ha establecido la Dirección del Trabajo mediante dictamen 75/8, de 05.01.1999.
Fuente: https://www.dt.gob.cl
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