Ya hemos visto de todo, este mes, llegó un cliente a nuestra oficina que fue despedido por correo electrónico y encontramos oportuno escribir este artículo para explicar que un despido NO puede ser por mail, pues, de ser por esta vía, es un despido Injustificado.
En un mundo donde la tecnología es cada día más imponente y a su vez toma un rol más protagónico en nuestro día a día, no quiere decir que el empleador pueda tener nuevos mecanismos para despedir a un trabajador más allá de los señalados en el código del trabajo.
A la fecha el Código del Trabajo señala:
“Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.»
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles”
Los empleadores NO pueden aprovechar las tecnologías modernas y eficientes al comunicar la terminación del contrato de un empleado. Enviar la notificación electrónicamente no proporciona una forma jurídicamente aceptable para notificar el termino de contrato a un trabajador, pese a ser una forma rápida de transmitir el mensaje y un registro digital de la transmisión.
Si tu empleador te despido mediante correo electrónico, por más que permita un seguimiento fácil y una verificación de la recepción de la carta, lo que puede ser esencial en caso de procesos legales, simplemente no cumple con las formalidades del artículo 162 para garantizar una finalización legítima y justificada.
Es esencial que los empleadores se familiaricen con las regulaciones y protocolos para enviar avisos de despido, pero las cartas y medios electrónicos de despido no sirven como mecanismo para cumplir con las leyes laborales.
Al enviar la notificación electrónica, los empleadores no están teniendo en cuenta los requisitos aplicables del legislador laboral y por tal razón, se torna imposible garantizar que la notificación se envíe a la dirección o portal correcto, pues, el acto carece de validez en todo momento.
Conocer como trabajador cual es el sistema seguro que garantice la autenticidad y validez del despido es fundamental, pues, tu empleador debe cumplir con los procedimientos establecidos y utilizar métodos confiables de comunicación. Así de simple.
En resumen, enviar una notificación de despido a una dirección diferente a la especificada en el contrato laboral es una violación del protocolo y convierte el despido en un despido injustificado. Los empleadores deben tomar sus obligaciones en serio y actuar de acuerdo con la ley para evitar conflictos innecesarios y proteger los derechos de sus empleados. No hacerlo puede resultar en ramificaciones legales, por lo que es esencial entregar la notificación a la dirección correcta y garantizar que el trabajador esté debidamente informado.
Al cumplir con estas obligaciones, los empleadores pueden demostrar transparencia y equidad en el proceso de terminación, al tiempo que se protegen contra posibles repercusiones legales. Por lo tanto, es esencial que los empleadores respeten los derechos de sus empleados y les brinden los recursos necesarios para buscar justicia si consideran que su despido fue injustificado.
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