Autodespido
En esta oportunidad, explicaremos de manera sencilla el “Autodespido” una institución jurídica muy conocida en nuestro país, pero ejecutada muchas veces de manera incorrecta, sea por falta de asesoría o simplemente por una asesoría mal ejecutada, pues, una vez entregada la carta de autodespido a tu empleador (si, es necesaria una carta), ya no puedes modificarla.
En este orden de ideas, la misión de este artículo es estregar una breve guía para que te puedas informar respecto al autodespido, conozcas donde está regulado, un poco de su historia, una guía práctica y finalmente la entrega de herramientas necesarias para que puedas ejecutarlo y realizar la carta de autodespido.
- 1. ¿Qué es el Autodespido?
- 2. Causales
- 3. El Autodespido en el código del Trabajo
- 4. ¿Cuándo Tomar la Decisión de Realizarlo?
- 5. En la práctica ¿Cómo Hacer un Autodespido?
- 6. Cuáles son las Indemnizaciones del Autodespido
- 7. ¿Puedo obtener dinero extra?, hablemos de los recargos legales
- 8. Opiniones y Consejos Finales
- 9. Conclusiones
1. ¿Qué es el Autodespido?
El autodespido en Chile es una figura consagrada en nuestro código del trabajo, por lo tanto, 100% apegada a la norma, pero que en la práctica es desconocida para muchos trabajadores.
El autodespido o también conocido como despido indirecto, es el efecto espejo al despido que realizan las empresas, pues, partiendo de la base que un empleador puede despedir a un trabajador, desde la creación del autodespido, uno se “auto-hecha”, en simple, uno mismo se auto entrega el conocido sobre azul, para que el empleador se vea obligado a indemnizar con todas y cada una de las prestaciones tal como si fuese un despido por necesidades de la empresa.
2. Causales
Las causales del autodespido son las mismas que usa el empleador para despedir a un trabajador, pero usadas en contra del mismo empleador, vale decir, el autodespido en Chile existe para proteger al trabajador en situaciones en las que el empleador ha incurrido en faltas graves, pueda ser sancionado con la pérdida del trabajador, pues, antiguamente, si un trabajador estaba complicado por estos temas, no tenía más que renunciar y perder con dicha renuncia todos sus derechos laborales, vale decir, perdía los años de servicio y si ganas $800.000 y llevabas trabajando 6 años, simplemente regalabas ese dinero a tu empleador.
Ahora, la situación es diferente, pues, si el empleador ha incurrido en faltas graves, como cambiar tu lugar de trabajo, modificar unilateralmente tu horario, pagar atrasado el sueldo, como el no pago de remuneraciones, un acoso laboral, conductas inmorales, entre otras situaciones, puedes generar el autodespido y redactar la carta de despido a ti mismo, vale decir, autodespedirte.
Hablando más en concreto, la información está contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los Artículo 160 Numerales 1, 5 y 7 del Código del Trabajo, los que señalan:
Art. 160 N° 1.- Las conductas indebidas y graves
- a.- La falta de probidad
- b.- Las conductas de acoso sexual
- c.- Las vías de hecho
- d.- Las injurias
- e.- La conducta inmoral
- f.- Las conductas de acoso laboral o «mobbing»
Art. 160 N° 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos
Art. 160 N° 7.– Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
Art. 485 y 489.– Vulneraciones de Derechos Fundamentales, con relación laboral vigente.
Si quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes, en consecuencia, las causales de despido indirecto son las siguientes:
- Falta de probidad del empleador; La falta de probidad del empleador se refiere a las conductas que afecten al trabajador y que sean cometidas por algún socio o personal de puestos clave dentro de la empresa. Algunos ejemplos de falta de probidad del empleador son: Sustraer objetos personales del trabajador, Adulterar documentos laborales, como el contrato de trabajo, anexos de contrato o registro de asistencia, Falsificar la firma del trabajador, Pagar remuneraciones de manera fraudulenta, como reconocer y pagar cotizaciones por un sueldo menor al real, etc.
- Conductas de acoso sexual; Insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual. Comentarios, bromas, gestos o miradas sexuales. Manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual. Restregar a la víctima contra alguien de un modo sexual. OJO ACA, recuerda que debes respaldar la información, un mensaje de WhatsApp fuera de lugar por ejemplo, la declaración de testigos, serían claves en un juicio de estas características.
- Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador; Las vías de hecho son una referencia genérica a cualquier maltrato físico o agresión provocada por un superior, tales como riñas, golpes, peleas, enfrentamientos y reacciones desproporcionadasEn esta misma línea, Injurias proferidas por el empleador al trabajador;Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña, yConductas de acoso laboral, tales como los cambios de horario, no otorgar vacaciones, etc.Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y acá los ejemplos son varios, por ejemplo, pagar el sueldo con días de retraso,
Dato importante:
Al igual que en el despido del empleador, estas causales deben apoyarse en hechos que la justifiquen, de modo que el trabajador deberá esforzarse en ser sumamente claro y específico en el relato que haga en la carta de auto despido, ya que después no lo podrá modificar o adicionar, es por ello que se recomienda buscar la asesoría de un abogado laboral desde el primer momento. Posteriormente, el trabajador, a través de su abogado, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo para reclamar las indemnizaciones.
Mas ejemplos de las causales establecidas en el párrafo precedente es:
- Pagar el sueldo en fechas distintas de la establecida en el contrato de trabajo (último día hábil del mes);
- No enterar en la AFP, AFC, FONASA o Isapre los descuentos de cotizaciones previsionales realizados sobre el sueldo del empleado (en términos legales, ello constituye una apropiación indebida de haberes);
- Atrasos mayores a 30 días en el pago de la respectiva remuneración mensual.
- No pagar semana corrida y otras remuneraciones.
3. El Autodespido en el código del Trabajo
La figura del autodespido esta consagrada en el Artículo 171 del código del trabajo, el cual, a su vez, se refiere, como ya se indicó, al artículo 160 y relacionados del mismo cuerpo legal, el cual señala:
“Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento
Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho.
Cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, responderá en conformidad a los incisos primero y segundo precedentes.
El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados.
Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.
Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) o f) del número 1 del artículo 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan”
Pero ¿qué significa todo esto?:
Primero, se debe – a través de un Abogado laboral – concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias, vale decir, no pierdes tus años de servicio.
Pero no es tan simple como parece, pues, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador, pero si pensabas renuncias, ¿es como lo mismo no?
Con todo, evidentemente debemos contar con todos los mecanismos probatorios que den cuenta de los hechos en que se funda la causal, así las cosas, si mi empleador no ha estado pagando la AFP, dicha alegación se podrá probar con el correspondiente certificado de cotizaciones previsionales que se solicita en la AFP en que el trabajador se encuentre afiliado.
En nuestro Estudio Jurídico Defensa del Trabajo, hemos asesorado a varios trabajadores en esta materia producto de los incumplimientos GRAVES del empleador respecto al contrato de trabajo o por otras causales descritas precedentemente.
Si estás considerando la posibilidad de hacer un autodespido o si ya lo has hecho y necesitas asesoramiento, esta guía te será de gran ayuda para entender mejor tus derechos y opciones legales en este tema.
4. ¿Cuándo Tomar la Decisión de Realizarlo?
Las razones para autodespedirte pueden ser varias, pero en la práctica, un trabajador acude a esta causal cuando ya no esta dispuesto a seguir aguantando situaciones anormales y evidentemente no quiere perder principalmente los años de servicio.
En los párrafos anteriores ya hemos entregado varios ejemplos, pero la idea es nutrir de la mayor cantidad de casos posible, también te puedes auto despedir en los siguientes casos.
Autodespido Por No Pago De Cotizaciones Previsionales
Esta es la más fácil y ganable de todas, pues a diferencia de todo lo demás, se basta por un documento: el certificado de cotizaciones previsionales. Nuestros jueces han interpretado que para esto no existe justificación, por lo que probando documentalmente que las cotizaciones no están al día, procederá la nulidad del despido. De este modo, cualquier laguna en tus cotizaciones previsionales de AFC, cotizaciones previsionales de AFP y cotizaciones previsionales de salud (FONASA o ISAPRE) te habilitarán a demandar.
Rebaja Unilateral Del Sueldo Del Trabajador:
Partiendo por la premisa que un trabajador debe ser remunerado, elemento básico de esta relación, se entiende que la rebaja unilateral y arbitraria de parte del empleador de la remuneración acordada en el contrato de trabajo excede no sólo las facultades otorgadas por la ley, pues, existe una vulneración del artículo 12 del Código del Trabajo, vale decir, existe un argumento legal grave para invocar el despido indirecto, además también en este caso un empleador infringió gravemente las obligaciones que impone el contrato, lo que autoriza al trabajador a ponerle término de acuerdo con lo prevenido en el 160 N° 7 en relación con el 171 del mismo cuerpo legal.
Negativa A Otorgar Los Medios Para Desarrollar El Trabajo Convenido:
Ejemplo clásico de las trabajadoras que regresan de su post natal y las tienen mirando el techo. Si el empleador no otorga los medios para que el trabajador desarrolle sus servicios porque le niega el trabajo convenido incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Autodespido Por Menoscabo Laboral Por Cambio De Funciones:
Claramente si me contratan como chofer y me obligan a realizar actividades de mecánica automotriz, es que algo anda mal, por lo que es posible concluir que la terminación del contrato de trabajo realizada por el actor (trabajador) se ha ajustado a derecho, desde que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato que lo ligaba al demandante, por cuanto modificó sustancialmente las funciones para las cuales el dependiente había sido contratado, ocasionándole un menoscabo de tal entidad que justifica la decisión adoptada por el trabajador.
Autodespido Por Violación A Los Derechos Fundamentales De Los Trabajadores:
Ejemplos comunes de autodespido son los ligados discriminación y poner en peligro la seguridad de los trabajadores, sin que sea necesario que ocurra un accidente laboral para caer en esta última causal.
Autodespido Por Depresión:
Este caso de autodespido es muy común, para poder demandar, no basta que tengas depresión, sino que dicha depresión, debe ser por tu trabajo. Para bien o para mal, no basta que tu psiquiatra o psicólogo emitan un certificado diciendo que tienes depresión, sino que tu depresión debe ser calificada como una enfermedad laboral. Esta calificación como enfermedad laboral la debe realizar la ACHS o Mutual de Seguridad. Si ellos rechazan la calificación existe todo un procedimiento para apelar, pero en definitiva, no basta solo con la opinión de tu psiquiatra o psicólogo. SE DEBE contar previamente con esta calificación.
Autodespido Por Estrés Laboral.
En este caso de autodespido aplica exactamente lo mismo descrito anteriormente. Generalmente se incluyen aquí casos de exceso de horas de trabajo o teletrabajo sin limites, entre otros.
Autodespido Con Licencia Médica
Lo mismo, y muy relacionado con los dos anteriores. Si te vas a autodespedir por licencias médicas, lo que se relaciona a una enfermedad, esa enfermedad debe ser de carácter laboral.
5. En la práctica ¿Cómo Hacer un Autodespido?
Lo primero que debemos tener en mente, es que será carga del trabajador probar todas las alegaciones que fundamentan el despido indirecto, por ello es imperativo recolectar toda la documentación necesaria, realizando a título de ejemplo, alguna de las siguientes medidas:
- Crear un correo personal de respaldo distinto y paralelo al correo institucional que utiliza, por regla general, cuando un trabajador invoca de despido indirecto, las huellas laborales tienden misteriosamente a desaparecer.
- Forme un archivo con todos los documentos papel que usted tenga sobre su actividad laboral: contratos de trabajo con sus modificaciones, boletas de pago de honorarios, recibos de pago de bancos y/o Servipag, cartolas históricas de AFP, cartolas históricas de AFC, cartolas históricas de Isapres y/o Fonasa.
- Recolectar toda la documentación que usted encuentre necesaria, fotografías, fotocopias, etc.
- En mérito de lo posible, contar con dos o más testigos.
Redactar la carta de Despido Indirecto:
Es importante volver a señalar que los errores cuestan caros, debemos ser muy meticulosos a la hora de redactar y más aún a la hora de tramitar la carta de despido indirecto señalando de manera adecuada los hechos en que se funda la carta, las fechas, nombres, circunstancias, etc.
Nuestro estudio jurídico, recomienda que la carta sea redactada por un abogado laboral para evitar los riesgos y con ello darle seguridad al procedimiento, sin perjuicio de lo expuesto, a continuación les presentaremos una carta de despido indirecto por no pago de cotizaciones previsionales y otros incumplimientos.
Santiago, 1 de septiembre de 2.024
AVISO TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO[1]
Estimados señores míos:
EMPRESA A, RUT: 0.000.000-0
REPRESENTANTE LEGAL: Sr. JUAN PEREZ, CI N°00.000.000-0
DOMICILIO: Compañía de Jesús 1068, oficina 900. Santiago.[2]Presente.
Me permito comunicar que, con esta fecha, 01 de septiembre de 2.023, yo JUAN PÉREZ, cédula nacional de identidad número 00.000.000-0, con domicilio en nuestra casa, región Metropolitana, he decidido poner término al contrato de trabajo que me vincula con EMPRESA A, R.U.T. 0.000.000-0, representada legalmente por Sr. JUAN PÉREZ, cédula de identidad N° 0.000.000-0, con domicilio en calle AAA, oficina 000, Santiago, región Metropolitana. Todo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a la causal del artículo 160, número 7, del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento GRAVE de las obligaciones que impone el contrato en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se señalan:
Con fecha 01 de mayo del año 2004, fui contratado bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del trabajo, en calidad…varias funciones debidamente individualizadas… tal como se desprende de la cláusula primera del contrato de trabajo celebrado.
Durante la ejecución de mi contrato de trabajo, en reiteradas oportunidades (las que se detallarán en la demanda) he debido realizar mi trabajo, más allá de mi jornada de trabajo ordinaria, tiempo que para todos los efectos debió haberse imputado como jornada extraordinaria, en base a lo expuesto, dichas horas.
En cuanto a la relación laboral habida entre las partes, es dable mencionar que cumplí cabal y oportunamente con las obligaciones que imponía mi contrato de trabajo, ejecutando mis funciones con dedicación y fidelidad. Sin perjuicio de ello, usted no tuvo el mismo comportamiento, debiendo sortear una serie de situaciones perjudiciales, trayendo consigo consecuencias irreparables para mi persona.
En base a lo expuesto, durante la duración de mi relación laboral con usted, existieron varias irregularidades, a saber:
- No pago de mis cotizaciones AFP HÁBITAT, más si declaración, desde el periodo de septiembre 2014 a la fecha, existiendo algunos periodos sin declaración inclusive.
- No pago de fondo de salud FONASA, más si declaración, desde el periodo de septiembre 2014 a la fecha, existiendo algunos periodos sin declaración inclusive.
- No pago de cotizaciones de mi seguro de cesantía AFC, más si declaración, desde el periodo de septiembre 2014 a la fecha, existiendo algunos periodos sin declaración inclusive.
Cabe destacar que los incumplimientos graves enumerados, me han afectado de manera negativa tanto desde un punto de vista patrimonial como extrapatrimonial. La situación de incertidumbre de mi situación laboral ya no la puedo seguir tolerando y es por este motivo que recurro al despido indirecto.
Sin otro particular se despide.
Atte.,
El trabajador.
C.I. N° 00.000.000-0(Firma del Trabajador)
[1] Las causales se deben analizar caso a caso, este modelo no es para todos los casos de despido indirecto, se recomienda contactar un abogado laboral.
[2] Debemos ser meticulosos con la dirección, debe ser la misma del contrato de trabajo.
Tramitar la carta de despido indirecto:
Se debe enviar una copia de la carta dirigida al empleador por Correos de Chile mediante carta certificada, es importante que sea el mismo número de día que aparece en la carta. El comprobante de envío y la boleta que le entreguen en Correos de Chile debe corchetearlos a otra de las copias de la carta dirigida al empleador.
Posteriormente, debe acudir a la Inspección del Trabajo y entregar una, pidiendo que le timbren las dos restantes (de las cuales una viene con el comprobante y voucher de Correos de Chile).
Si el funcionario de la Inspección del Trabajo le indica que la carta debe ser dirigida a ellos en específico, entonces debe entregarle una copia de la carta dirigida a la Inspección (al finalizar el párrafo agregaremos un modelo de esta carta) y pedir que le timbren las otras dos copias (sólo en este caso dichas copias son necesarias). Una vez realizado este trámite, debe llevar a su abogado las copias timbradas de la carta (dos al empleador o dos a la inspección).
Santiago, 01 de septiembre 2024
SEÑORES INSPECCION DEL TRABAJO.
PRESENTE.
Adjunto carta dirigida a los señores INDIVIDUALIZAR AL EMPLEADOR, representadas legalmente por Sr. JUAN PÉREZ, cédula de identidad N° 0.000.000-0, con domicilio en Calle Compañía de Jesús N° 1068, oficina 900, ciudad y comuna de Santiago, región Metropolitana; en virtud de lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a la causal número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento GRAVE de las obligaciones que impone el contrato.
Atte.,
El trabajador
CI N° 0.00.000-0(Firma del trabajador)
Después de tramitar la carta de autodespido:
Después nace el procedimiento judicial en contra del empleador con el objeto de obtener el cobro de prestaciones que nacieron de la relación laboral, cuyo juicio puede tardar entre 3 a 6 meses dependiendo de la cuantía, procedimiento, tribunal, etc.
6. Cuáles son las Indemnizaciones del Autodespido
En un autodespido siempre se va a demandar al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con los recargos que hablaremos más adelante (50% u 80%), vale decir:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a 30 días de trabajo.
- Vacaciones pendientes que no hayas descansado.
- Indemnización por años de servicio, sobre 1 año y con un tope de 11 años de servicio y,
- Todo lo que te deban por prestaciones laborales, como un décimo tercer sueldo, semana corrida, comisiones, etc.
- Además, aplicarán recargos que dependen de la causal invocada, explicados en el párrafo siguiente.
7. ¿Puedo obtener dinero extra?, hablemos de los recargos legales
Como se indicó en el punto 4 y anterior, tienen un dinero base a solicitar equivalente a tu finiquito por antigüedad laboral, con mes de aviso y vacaciones pendientes, además, partiendo de la premisa que estas aplicando el autodespido como una sanción a tu empleador, también existen recargos legales, los cuales se calculan en base a los años de servicio.
- Un 50% en caso de que el empleador incurra en la causal del número 7 del artículo 160 y
- Hasta en un 80% en caso de que el empleador incurra en las causales de los números 1 y 5 del mismo artículo.
En otras palabras, si tu indemnización por años de servicio es en dinero por $4.000.000, podrás solicitar extra entre $2.000.000 a $3.200.000 lo que es bastante atractivo desde el punto de vista financiero.
8. Opiniones y Consejos Finales
Como se dijo, la carga de la prueba en estos juicios es siempre del trabajador, por lo tanto, si no contamos con las pruebas necesarias y en definitiva no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador y solo tendrás derecho a las vacaciones proporcionales, nada más, por lo tanto, la planificación y respaldo documental son claves en estos casos, por eso debes:
- Crear un correo personal de respaldo distinto y paralelo al correo institucional que utiliza, por regla general, cuando un trabajador invoca de despido indirecto, las huellas laborales tienden misteriosamente a desaparecer.
- Forme un archivo con todos los documentos papel que usted tenga sobre su actividad laboral: contratos de trabajo con sus modificaciones, boletas de pago de honorarios, recibos de pago de bancos y/o Servipag, cartolas históricas de AFP, cartolas históricas de AFC, cartolas históricas de Isapres y/o Fonasa.
- Recolectar toda la documentación que usted encuentre necesaria, fotografías, fotocopias, etc.
- En mérito de lo posible, contar con dos o más testigos.
9. Conclusiones
El Autodespido en Chile es una de las demandas más delicadas de presentar, pues como se ha señalado, es el trabajador quien tiene todo el peso en el juicio, lo que los abogados llamar la carga de probar los hechos invocados.
Si el Juez rechaza el reclamo del trabajador por autodespido, se entenderá que el contrato de trabajo ha terminado por renuncia del trabajador. Por esto, sin la intención de ser repetitivo, es IMPORTANTE planificar y por sobre todo redactar y tramitar la carta muy bien, muchas veces han llegado trabajadores con cartas de autodespido mal redactadas con errores que simplemente son insalvables, que de haber redactado una buena carta, el juicio hubiera sido excelente, pero por una carta mal redactada, no hemos podido tomar el caso, entonces, si se hace mal, se te considera renunciado, lo que implica que no tendrás ningún tipo de indemnización.
Lo importante, para ganar una demanda de autodespido en Chile, o, al menos llegar a un buen acuerdo, es hacer todo muy bien desde el comienzo, por lo que la asesoría debe ser desde la redacción de la carta.
Si te encuentras en una situación laboral en la que estás considerando seriamente solicitar tu autodespido, nuestro equipo de abogados especializados en derecho laboral está aquí para ayudarte. Contamos con una amplia experiencia asistiendo a trabajadores en situaciones similares, llevamos más de 10 años en esta senda, por ello, estamos comprometidos a brindarte la asesoría necesaria para tomar la mejor decisión en tu caso.