¿Qué es la Ley Bustos? algunos datos de Nuestro Abogado Laboral

En Defensa del Trabajo te explicamos que es la Nulidad del Despido, conocida también como Ley Bustos.

La LEY BUSTOS: La Ley Nº 19.631, publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, obliga a los empleadores(as) a pagar las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador(a) como requisito para despedirlo. La Ley Bustos se aplica a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los temporeros(as) y trabajadores(as) de casa particular. Para que sea válido el despido, el empleador(a) debe acompañar al aviso de término de contrato, los certificados que acrediten que tiene pagadas las siguientes cotizaciones previsionales:

  • Cotizaciones de pensiones, AFP o INP.
  • Cotizaciones de salud, Fonasa o Isapre.
  • Cotizaciones del seguro de cesantía (Ley Nº19.728), si correspondiere

La Ley Bustos nace con la intención de zanjar una situación que en épocas de crisis fue fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores: el no pago de las cotizaciones por parte de los empleadores.

Ricardo Donoso, parte del equipo de www.defensadeltrabajo.cl, Abogados Laborales, indica que “lo que pasa es que la mayoría de la gente no conoce cuál es el sentido que tiene la Ley Bustos, y la nulidad es dejar sin efcto el despido. Por eso la ley dice que se le tiene que pagar como si estuviera trabajando, sueldo e imposiciones”. La sentencia sirve como término de contrato. Generalmente el término de desvinculación de la comunidad es por la causal de necesidad de la empresa. Entonces, la sentencia te valida a ti que ese es el documento legal por el cual se despidió al trabajador y se deja constancia que se pagaron sus remuneraciones y cotizaciones, que están al día.

Pero, ¿qué pasa cuando no se cumple está Ley? “Está ley es clara en sancionar y dice si el trabajador es desvinculado, por ejemplo en abril 2017 y hay una cotización impaga, es decir un mes que no se canceló, el trabajador después de dos meses puede demandar; tiene un plazo 60 días para demandar a través de un Abogado Laboral, pero la demanda no llega al inmediatamente, llegará un mes más o tres meses, incluso puede llegar al cuarto mes, va depender de la carga de trabajo de los tribunales. Entonces, la persona podrá alegar que no se le han pagado las cotizaciones cuando fue desvinculado, y la Ley dice que si no están pagadas las cotizaciones, se da por nulidad de despido. Si no están pagadas las cotizaciones del trabajador, este tiene 6 meses para reclamar la nulidad de despido. Es tan grave está situación que si un empleador no paga una cotización se puede anular el despido, si han pasado seis meses de este, el empleador está obligado a pagarle los seis meses como si estuviera trabajando, porque se anula el despido”.

Asimismo agrega que “la Ley Bustos viene a proteger al trabajador, que estén sus cotizaciones pagadas y las sanciones son altísimas porque si no están pagadas se establece la nulidad del despido”.

Sin perjuicio de lo anterior, debes tener en cuenta que la nulidad del despido, así como toda nulidad debe ser declarada judicialmente, esto quiere decir que debe existir un juicio laboral en el cual el trabajador demande de nulidad de despido a su ex empleador y además haya sentencia definitiva que declare que el despido es nulo. En este caso el ex empleador será condenado al pago de todas las prestaciones adeudadas desde el momento del despido hasta que la sentencia declare que el despido ha sido nulo.

En cuanto a las cotizaciones y al no pago, entiéndase por “cotizaciones provisionales”, todas aquellas establecidas para financiar los regímenes de pensiones, tanto la del 10% de las remuneraciones imponibles para la cuenta de capitalización individual, la cotización del 7% de la remuneración imponible, para el seguro social de salud, sea que deba enterarse en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), o que, como consecuencia de la des afiliación de dicho Fondo, haya de enterarse en la respectiva Institución de Salud Provisional, en cuyo último caso ella puede ser superior a ese 7%.

El no cumplimiento de esta obligación (acreditar el pago de las cotizaciones provisionales), arroja como consecuencia la vigencia de relación laboral, sólo en cuanto a que el empleador deberá pagar además de las remuneraciones, las demás prestaciones y el pago integro de las respectivas cotizaciones previsionales que se devengan entre el término del contrato y su convalidación.

En consecuencia, si el despido se declara nulo producto de imposiciones morosas:

– El pago de las imposiciones morosas del trabajador.

– El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

En consecuencia, corresponde a los Tribunales de Justicia, a través de un Abogado Laboral declarar la nulidad del despido y del correspondiente finiquito cuando no se ha acreditado el pago de las respectivas cotizaciones previsionales al momento de la terminación del contrato.

Importante es destacar que la nulidad del despido procede si y solo si es el empleador que le pone término a la relación laboral sin tener como causal, mutuo acuerdo de las partes (trabajador-empleador), o por  renuncia voluntaria.

En este orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.

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“Si sientes que tus derechos como trabajador han sido vulnerados, no dudes en contactarte con Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para otorgarle una adecuada solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales, velando siempre por la protección de sus intereses”, siempre necesitas un Abogado Laboral.

Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales

En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición. Si tus derechos laborales no están siendo respetados, te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso y brindarte la mejor solución, ¿quieres saber más?

  • Que es la nulidad del despido, todo lo que necesitas saber: gl/8T2q8Z
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