Al llegar fin de año y los meses de verano, las empresas en muchas ocasiones organizan para sus empleados actividades recreativas, tales como asados, días de piscina o partidos de fútbol pero, ¿Qué ocurre si te accidentas en estos eventos?

Estas actividades permiten mejorar las relaciones entre las personas, generar confianza, crear vínculos, romper barreras y mejorar en todos los aspectos el clima laboral. Sin embargo, para que todo resulte de manera correcta, es imprescindible que haya una organización adecuada por parte de la empresa y un correcto comportamiento de los trabajadores.

Si uno de estos factores falla, las posibilidades de que se produzca un accidente se elevan drásticamente. La ley 16.744 establece que los accidentes que ocurren en actividades extra programáticas, pueden considerarse de carácter laboral siempre y cuando se cumplan ciertos criterios.

Estos son los aspectos que debes conocer.

Iniciativa de la empresa: Para que el accidente ocurrido se pueda considerar de carácter laboral, es necesario que este ocurra en alguna actividad organizada necesariamente por la empresa. Si el evento ha sido organizado por los propios trabajadores, el comité paritario o algún sindicato –aun cuando cuenten con la autorización del empleador– el accidente no se considerará de carácter laboral.

Consumo de bebidas alcohólicas: El consumo de bebidas alcohólicas es común en este tipo de actividades. Si un trabajador que ha bebido alcohol se accidenta, esto no le quita el carácter de laboral al incidente, nunca.

Familiares y acompañantes: El seguro contra accidentes laborales sólo protege al trabajador y no a los familiares o invitados que participen en la celebración organizada por la empresa.

 

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