¿Cómo se calcula el monto que debe pagarse por semana corrida?

La “semana corrida” es un concepto que alude a una modalidad de trabajo que brinda al trabajador ciertos derechos y beneficios y que toda persona a cargo del pago de remuneraciones en una empresa debe conocer.

No todos los trabajos son iguales. En Chile, existen varios tipos de contratos de trabajo, todos con derechos y deberes que deben cumplir tanto el trabajador como el empleador. En ese sentido, existe un concepto que aplica para aquellas personas que perciben remuneraciones de manera diaria: la semana corrida.

¿Cómo se calcula el monto que debe pagarse por semana corrida?

El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que el trabajador debió ir a laborar a la empresa.Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero, en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el día domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida o pago del séptimo día. Para estos efectos el empleador debe determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la semana de que se trate. El resultado de tal operación es lo que el empleador deberá pagar por el domingo y por cada festivo que existan en dicha semana. Para determinar el monto de la semana corrida no debe considerarse los pagos que tengan el carácter de accesorio o extraordinario como, por ejemplo, gratificaciones, aguinaldo, bonificaciones u otros de tal carácter.

(VER: Codigo del Trabajo, articulo 45; Dictamen 0110/001 de 08.01.2009; Dictamen 3152/063 de 25.07.2008)

Fuente: Dirección del Trabajo

 

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