Según lo que establece la Ley con número 16.744 las enfermedades profesionales son aquellas que son causadas específicamente por el ejercicio del trabajo de un individuo y que a su vez esta cause una incapacidad o la mera muerte. ¿Cómo proceder en caso de que me pase esto?

 

Se debe levantar una querella o denuncia en la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional,  por parte del empleador, del trabajador afectado o de cualquier individuo que funja como testigo de los hechos. Debe hacerse dentro de las primeras 24 horas de que el trabajador comenzó a manifestar las molestias de la enfermedad profesional, luego llevarán a cabo un diagnóstico para corroborar que el motivo de la enfermedad sea efectivamente relacionado con el trabajo.

 

El trabajador a quien se le diagnostica una enfermedad con origen profesional gozará de una licencia de incapacidad para poder recuperarse adecuadamente y no podrá regresar a trabajar hasta que cuente con un “Alta laboral” certificada por las autoridades correspondientes.

 

En caso de que legalmente se acepte el caso como una enfermedad profesional la empresa empleadora deberá seguir todo el protocolo que la institución encargada le pida implementar con la finalidad de eliminar el factor causante de la enfermedad en el trabajador por lo cual el trabajador sea cual sea la enfermedad no deberá retomar sus labores (en caso de que ya cuente con alta laboral) en su mismo lugar donde está el factor causante de la enfermedad. De esta forma, este podrá ser transferido de sucursal temporal o permanentemente respetando el estipendio acordado normalmente con el trabajador.

 

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