Ley Seguro COVID-19
Este Decreto ley 21.342 que fue promulgada el 1 de junio de este año 2021, establece el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19.
De los Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
Como objetivo, la ley refuerza la protección de la y los trabajadores frente al covid-19 en su retorno al trabajo. Para lo cual establece la elaboración de protocolos entre las medidas básicas se encuentran:
- Testeo diario de la temperatura del trabajador
- Testeo de contagio de acuerdo con las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria
- Medidas de distanciamiento físico seguro en puesto de trabajo, casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios, duchas, comedores y vías de circulación.
- Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel accesible a los trabajadores
- Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo
- Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, como mascarillas certificadas además de guantes lentes en cuanto a la actividad lo requiera
- Definición y control de aforo
- Definición de turnos
- Y cualquier otra medida que disponga la autoridad sanitaria conforme a la evolución de la pandemia.
La ley prohíbe que las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19. En los términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. Determinando que la fiscalización, de la existencia y su aplicación de este protocolo, se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria.
Del Seguro COVID-19 Individual Obligatorio de Salud
Este seguro individual es de carácter obligatorio para el empleador en favor de los trabajadores y se podrá contratar en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas, que estén cumpliendo sus funciones completamente presencial o parcial. Quien debe hacer entrega del comprobante a cada trabajador. En ellos se incluyen a trabajadores de casa particulares, trabajadores de empresas transitorios y alumnos en práctica profesional, todo trabajador con contrato sujeto al código del trabajo. Quedan exentos de este seguro los trabajadores que hayan pactado la realización de las funciones laboral exclusivamente con modalidad de teletrabajo.
Como finalidad del seguro esta la cobertura de hospitalización tratamiento y rehabilitación que pudiera generarse a raíz de esta enfermedad.
En el lamentable caso de que un trabajador falleciera naturalmente del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19, este seguro indemnizara a sus beneficiarios.
Es importante también señalar que el art 14 de esta ley hace responsable a todo aquel empleador que no hay contratado este seguro a sus trabajadores. Al “pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador” además de sanciones conforme al Codigo del Trabajo.
Vigencia y terminación del seguro COVID-19
El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19. El empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
Ante el incumplimiento del empleador
Cabe destacar que esta norma al ser obligatorio, y ante su incumplimiento el empleador estaría incurriendo acciones o la falta de ellas que pongan en riesgo la seguridad o estado de salud del trabajador, por lo que el trabajador tiene la opción de autodespedirse. Esta acción judicial Se trata de una opción prescrita en la legislación chilena para que los trabajadores puedan dar término a su contrato laboral. Sin que esto afecte sus años de servicio frente al no cumplimiento de obligaciones contractuales. Si estas en esta situación nuestros abogados laborales están prestos a ayudarte.
Otros puntos para tener en consideración es que todo trabajador que se encuentro dentro de la población objetivo de la campaña de vacunación tiene medio día de permiso, para dicha inoculación y este tiempo no puede ser descontado (ley 21.347). Siendo esta misma voluntaria no pudiendo estar afecta a represarías, condicionando la continuidad laboral y el ingreso al lugar de trabajo.
Dato: Aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador y en la medida que la aplicación de este no constituya una conducta discriminatoria, puede hacerlo sin que ello atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes. DICTAMEN N°: 1189 /11 Dirección del Trabajo
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