Contratos suspendidos vía Ley de Protección del Empleo superan los 610 mil

Atención Trabajadores: Contratos suspendidos vía Ley de Protección del Empleo superan los 610 mil.

La cifra representa un alza de 3,2% respecto de la semana anterior, aunque muestra una desaceleración de las solicitudes aprobadas. La cantidad de empresas con solicitudes ingresadas para acogerse a la Ley de Protección del Empleo llega a las 99.033 y de ellas el 98,2% micro, pequeñas y medianas empresas.

Los sectores económicos con más suspensiones de contratos son el comercio (142.509), construcción (116.072) y turismo (112.018).

En el caso de las trabajadoras de casa particular, la cifra supera las 11 mil, mientras que otras dos mil solicitudes se encuentran en trámite.

Asimismo, entre el 1 y 5 de junio, fueron aprobadas 27.399 solicitudes para hacer uso del seguro de cesantía, acumulando en lo que va del año un total de 667.520.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios?

El primer requisito que deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo es estar afiliado al Seguro de CesantíaConozca si puede ser beneficiario de la Ley de Protección del Empleo consultando con su Rut..
Además, para acogerse a un pacto de suspensión de contrato, el trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos:

  • Contar con 3 cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
  • Contar con un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).

En tanto, para acogerse a un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, el trabajador debe:

  • En caso de tener un contrato indefinido: acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador o empleadora.
  • En caso de tener un contrato a plazo fijo, obra o servicio: contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

IMPORTANTE:
El trámite de solicitud de beneficios de la Ley de Protección del Empleo, bajo la modalidad de pacto de reducción temporal de jornada de trabajo se realiza en la Dirección del Trabajo https://midt.dirtrab.cl
AFC Chile sólo se encargará del pago de las prestaciones tramitadas por la Dirección del Trabajo. Revise los porcentajes de pago contemplados en la Ley aquí.

Para consultas sobre el estado de la solicitud de Reducción Laboral, realizada por el empleador, ingrese al portal mi DT (https://midt.dirtrab.cl/) o verifique si fue aprobada con su empleador.

¿Qué trabajadores no pueden acceder a los beneficios?

No pueden acceder a estos beneficios los siguientes trabajadores que no están afiliados al Seguro de Cesantía:

  • Trabajadores independientes
  • Trabajadores a honorarios
  • Empleados públicos y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden
  • Pensionados (salvo invalidez parcial)
  • Trabajadores de casa particular
  • Trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Cesantía Conozca más sobre el proceso de afiliación y exclusiones aquí.

Tampoco podrán acceder los trabajadores que hayan pactado con su empleador la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y aquellos que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.

¿NECESITAS AYUDA LABORAL?

Te dejamos una breve explicación en vídeo del despido injustificado

YouTube video

El término de la relación laboral siempre ha sido un tema de análisis para los Abogados Laborales, toda vez que podríamos estar en presencia de un despido injustificado, lo que implica mayoritariamente la realización de un juicio laboral, como también, podríamos encontrarnos frente a un despido bien aplicado en cuyo caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización.

De lo anterior se desprende que el trabajador tiene derecho a considerar que la causal aplicada, y que no le da derecho a indemnizaciones, es falsa, no esté justificada, sea producto de una represalia o venganza o simplemente porque no tiene la suficiente gravedad para poner fin al contrato de trabajo, en cuyo caso, se deberá demandar a través de un Abogado Laboral el despido injustificado.

Por ende, en aquellos casos que el trabajador considera que la causal invocada para la terminación del contrato de trabajo, es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al Tribunal para que el juez determine si la causal se ajusta a derecho o no y, será responsabilidad del empleador acreditar los hechos en que sostiene la causal invocada para la terminación del contrato de trabajo.

En consecuencia, es el empleador el que debe convencer al juez que el trabajador incurrió en los hechos que configuran la causal que se ha invocada y además que tales hechos son graves y, si el empleador, no puede acreditar la causal de despido aplicada, la ley obliga a los Tribunales a sancionarlo pagando la indemnización y aumentar su monto desde un 30% (en el caso de las necesidades de la empresa), hasta un 100% si el Tribunal declara la causal como carente de motivo plausible.

En otro orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente por Coronavuris en Chile. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.

¿Necesitas de un Abogado Laboral? Asesórate con nosotros, somos Defensa del Trabajo, somos Abogados Laborales.

  • Escríbenos a contacto@defensadeltrabajo.cl
  • Envíanos un WhatsApp al +56 9 5035 3078
  • defensadeltrabajo.cl
  • Defensa del Trabajo – Abogados Laborales
  • Escríbenos haciendo clic aquí (Cuentanos tu caso aquí)

ESCRÍBENOS HACIENDO CLIC AQUÍ (CUENTANOS TU CASO AQUÍ)

“Si sientes que tus derechos como trabajador han sido vulnerados, no dudes en contactarte con Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para otorgarle una adecuada solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales, velando siempre por la protección de sus intereses”, siempre necesitas un Abogado Laboral.

Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales

En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales (Abogado Laboral) que están a tu disposición. Si tus derechos laborales no están siendo respetados, te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso y brindarte la mejor solución, ¿quieres saber más?

Y no te olvides de seguirnos en FacebooktwitteryoutubeInstagram o Linkedin

Abogado laboral en Santiago, Conchalí, Huechuraba, Independencia, Quilicura, Recoleta, Renca, Las Condes, Lo Barnechea, Providencia, Vitacura, La Reina, Macul, Ñuñoa, Peñalolén, La Florida, La Granja, El Bosque, La Cisterna, La Pintana, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, San Miguel, Cerrillos, Estación Central, Maipú, Cerro Navia, Lo Prado, Pudahuel y Quinta Normal