Fallo judicial obliga a las AFP a revelar su mayor secreto.

En el mes de marzo del año 2017, un ciudadano de apellido Rodríguez pidió a la Superintendencia de Pensiones (SP) las “notas explicativas del 2002 al 2016 de los informes diarios” de las AFP, para poder determinar cómo las aseguradoras han “trabajado” los millones de dólares que aportan los trabajadores.

A su vez, superintendencia mencionada, encabezada por Osvaldo Macías, se negó a entregar el detalle, bajo el argumento de que afectaba los intereses comerciales de las AFP.

Producto de esta negativa, Rodríguez recurrió de amparo ante el Consejo para la Transparencia, organismo que, en agosto de 2017, ordenó la entrega de la información solicitada.

Pese a lo ordenado por el Consejo para la Transparencia, la Superintendencia de Pensiones no estuvo de acuerdo con lo ordenado por el Consejo para la Transparencia y llegó hasta la Corte de Apelaciones, argumentando que cumplir el requerimiento significaría una pérdida de tiempo y recursos pues, según los cálculos de dicha entidad, requerirían de 1.500 horas/hombre para intentar extraer la información desde cintas magnéticas, arriesgando perder material sensible.

El fallo de la Corte.

En el contexto mencionado, este lunes 12 de noviembre, la novena sala del tribunal de alzada capitalino rechazó el recurso presentado por la Superintendencia de Pensiones, lo que podría marcar un precedente, pues se confirma lo ordenado por el Consejo para la Transparencia PLC y, por ende, las administradoras de pensiones tendrán que revelar el contenido de la denominada “caja negra”, uno de sus mayores secretos.

Ahora, producto de este fallo histórico, cualquier ciudadano podrá solicitar, vía Ley de Transparencia, la información de las notas explicativas de los informes diarios y la Superintendencia de Pensiones no podrá negar la información, como ocurrió en el caso del ciudadano Rodríguez.

A este respecto el fallo mencionado indica que “el carácter público de la información que se entrega es absoluto, precisando que al no estar en la Superintendencia, le permite ejercer su rol fiscalizador en quienes tienen la información requerida, la cual es enviada al ente fiscalizador, actual recurrente”.

Asimismo, el fallo detalla que es posible “argumentar el principio de Relevancia contemplado en el artículo 11 letra a) de la Ley de Transparencia traducido en que se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado”.

Sin perjuicio de lo dicho, se desconoce por ahora si, ante esta decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Superintendencia de Pensiones recurrirá hasta la Corte Suprema para intentar revertir lo que ordenó el Consejo para la Transparencia y ratificó la Corte de Apelaciones.

 

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