La idea de la diputada Camila Vallejo fue respaldada por parlamentarios de la oposición, mientras que desde el oficialismo se abstuvieron.
El documento se realizó en base de numerosos estudios sobre “productividad, economía y psicología”, explican en el equipo de Vallejo, y aseguran que esto no influye en el rendimiento laboral. “Vemos países como Holanda o Suecia, donde la fuerza laboral es la misma, trabajan 10 horas menos semanales y producen mucho más que nosotros”, destaca Vallejo.
A modo de ejemplo, la parlamentaria destaca a Holanda, que tiene una población económicamente activa de 8,97 millones de personas, similar a las 8,59 en Chile. Sin embargo, en ese país trabajan 29 horas semanales y tienen un PIB de $869,5 mil millones, muy superior a lo $258,1 mil millones nacionales.
“Hoy vemos que la gente está infeliz. Han aumentado los índices de depresión y estrés. Las personas merecen gozar del fruto de su trabajo. No es justo que pasen la mayor parte del tiempo trabajando. Merecen estar con sus hijos, con sus amigos, ir al cine, al teatro, descansar. No es justo que pasen la mayor parte del tiempo trabajando, sobre todo si eso no significa mayor productividad”, dice.
La idea principal es que esta modificación horaria no incluya una rebaja a los salarios.
Las claves del proyecto
El tiempo de colación se considerará parte integrante de la jornada de trabajo, motivo por el cual debe ser eliminado.
“Este proyecto de ley modifica al artículo 22 del Código del Trabajo. Este último establece una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales; el proyecto introduce una disposición para reducirlo progresivamente hasta las cuarenta horas semanales (8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien, 6 horas 40 minutos diarias si se distribuye en seis días)”.
Según explica el proyecto, hay materias que debieran ser incluidas en la tramitación pero que por motivos de admisibilidad constitucional fueron omitidas, ya que son de exclusiva iniciativa presidencial, como remuneraciones y beneficios económicos de los trabajadores.
Esto incluye la modificación del régimen laboral, de un máximo de diez horas a ocho horas diarias.
“El artículo 24 del mismo Código establece un régimen especial para los días de navidad en el que el empleador puede extender la jornada en dos horas. Respecto de esto, debiera mediar un acuerdo con el trabajador, no debiera ser una facultad del empleador”.
Los artículos que tratan los regímenes de la locomoción colectiva, camioneros y el de conductores de trenes, debieran adecuarse a los nuevos límites establecidos por este proyecto de ley.
Que se homologue el nuevo régimen a los trabajadores de hoteles. “El inciso tercero es particularmente complejo, pues permite a los trabajadores permanecer por doce horas en el lugar de trabajo con una hora de descanso imputable a la jornada. El tiempo en el lugar de trabajo debe ser reducido conforme a la idea matriz de este proyecto”.
“Mismas apreciaciones las consideramos aplicables a las normas referidas a la extensión de la jornada de trabajo de los trabajadores de mar (art. 106 y 109) y los trabajadores de restaurant (art. 34 bis)”.
“Consideramos también necesario que durante la tramitación legislativa se modifique la media hora de colación por una hora, pero especialmente, que sea considerado tiempo trabajado”.
“La reducción de la jornada obligatoria de trabajo en conjunto con la regulación del salario mínimo se entienden como un aumento de la valoración real de la fuerza de trabajo de cada persona del país, traduciéndose en un mejoramiento de sus condiciones de vida y de desarrollo espiritual y material, lo que redunda en la búsqueda efectiva del bien común”, dice el documento.
Además, explican que “tal como muestran diversos estudios sobre la materia, países con jornadas laborales menos extensas, tienen una mayor productividad que aquellos en los cuales trabajan una cantidad de horas mayor”.
Fuente: Prensa Nacional
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