DESCANSOS: 7 DOMINGOS AL AÑO
¿A quién se le aumenta el 30% de salario dominical y 7 domingos libres por cada año de vigencia de contrato?
Un aumento del salario del 30% por el trabajo dominical y el derecho a 7 domingos libres por cada año de vigencia del contrato beneficia a los trabajadores que realicen actividades comerciales o de servicios, ya sea que el trabajo que realicen esté relacionado con la atención al público y que, en un día hábil convenido, deben desempeñar sus funciones los domingos, incluso si trabajan a tiempo parcial. Sin embargo, en cuanto al beneficio del descanso dominical adicional, no se aplica a los dependientes que trabajen por un período menor o igual a treinta días, ni a aquellos cuya jornada normal de trabajo no exceda de veinte horas semanales o a los que simplemente trabajen solo sábados, domingos y festivos.
¿La prestación de 7 domingos al año se calcula por cada año natural o por cada año de vigencia del contrato de trabajo?
Como lo exige expresamente la ley, el beneficio del descanso dominical de siete días debe otorgarse por cada año de vigencia de la relación laboral y no por cada año calendario.
¿Es negociable el derecho a 7 días de descanso los domingos por cada año de vigencia del contrato?
Sí, es posible que, por acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador, o entre el trabajador y uno o más sindicatos existentes, se sustituyan hasta tres de estos días de licencia por los sábados, siempre que estén distribuidos con los domingos, casos en los que se pretende que los trabajadores disfruten de un fin de semana de completo descanso.
¿Hay trabajadores empleados en actividades comerciales o de servicios en las que se atiende directamente al público y no tienen derecho a un descanso dominical de 7 días por cada año de vigencia del contrato?
Sí, este beneficio no aplica para personas dependientes que trabajen por un período menor o igual a treinta días, ni para personas cuya jornada normal de trabajo no exceda de veinte horas semanales o que solo trabajen los días sábado, domingo y público. Días festivos.
¿Los trabajadores de los sectores de comercio y servicios tienen derecho a un aumento de salario por el trabajo dominical?
Para los empleados en el ramo de comercio y servicios, excluyendo los días laborables, un día normal de trabajo en domingo debe pagarse un aumento de por lo menos el 30%, calculado de acuerdo con el salario pactado de la jornada media. Dicho complemento deberá liquidarse y pagarse con la remuneración del tiempo respectivo. Además, el valor de las horas normales y el aumento especificado serán la base de cálculo a los efectos de determinar, en su caso, el valor de las horas extraordinarias en los domingos antes mencionados.
Para efectos del pago de las horas extraordinarias dominicales a los trabajadores del sector comercio y servicios, ¿se debe aplicar un incremento del 30% al salario dominical?
El valor de las horas normales y los incrementos especificados serán la base de cómputo para determinar, si alguno, el valor de las horas irregulares de trabajo en los domingos antes mencionados.
¿Los trabajadores de los sectores de comercio y servicios tienen derecho a un número mínimo de domingos por cada año de vigencia del contrato?
Los trabajadores de comercio y servicios, además de su derecho a dos domingos libres en cada mes calendario, aumentarán el número de domingos que podrán tomar durante el año. La ventaja es que además del derecho previsto en el artículo 38, inciso 4to del Código del Trabajo, a saber, que por lo menos dos días de descanso en el mes calendario respectivo caigan en domingo, estos trabajadores gozan de siete días de descanso en cada año de la vigencia de la relación laboral.