¿QUÉ ES LA LEY BUSTOS?
¿QUÉ ES LA LEY BUSTOS?
Acá en Defensa del Trabajo, Abogados Laborales te lo explicamos.
La Ley N.º 19.631, o más conocida como conocida “Ley Bustos” difundida en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, fuerza al empleador que vaya a despedir a un trabajador, pagar todas las cuotas mensuales en las instituciones de seguridad social que se encuentren pendientes de pago al momento del despido.
Ricardo Donoso, CEO de Defensa del Trabajo Abogados Laborales, comenta: “lamentablemente lo que sucede es que gran parte de las personas no sabe cuál es el alcance que tiene esta Ley Bustos, y la nulidad es dejar sin efecto el despido. Por eso es que la ley menciona que se debe pagar como si el trabajador estuviera cumpliendo sus funciones, sueldo e imposiciones”.
CUANDO Y COMO FIRMAR EL FINIQUITO
- Cuando éste conste por escrito.
- EL trabajador y el empleador o un representante legal deben firmar el documento.
- Debe ser firmado frene a un ministro de fe. Puede ser un notario público o un oficial del Registro Civil
- Si el trabajador se encuentra completamente conforme con las circunstancias y la causal de despido aplicada.
- Si están pagadas las compensaciones que correspondan de acuerdo a la causal invocada, además de las remuneraciones y demás prestaciones que proceda al tiempo trabajado.
- Si el empleador prueba el pago de las cuotas mensuales de seguridad social al día.
Sin desmedro de lo anterior, el trabajador podrá, en forma previa a la suscripción del finiquito por las partes ante el ministro de fe, hacer Reserva de derecho por escrito y en el mismo documento. (puedes encontrar más información de la Reserva de Derecho en el siguiente link: https://defensadeltrabajo.cl/reserva-de-derechos/).
Si esta exigencia no se ha cumplido al momento de la suscripción del finiquito el trabajador no debe firmarlo.
Con todo, si fuera el caso que con posterioridad a la firmar el finiquito el trabajador se informa de que le adeudan el pago de las instituciones de seguridad social, puede demandar por la nulidad del despido directamente ante los Tribunales del Trabajo. Esta Ley Bustos confiere a todo trabajador un plazo de seis meses como máximo para demandar la nulidad del despido en instancias judiciales competentes.
En un despido, el empleador debe demostrar que han enterado en su totalidad las cotizaciones previsionales pagadas para proceder; por este motivo, no se podrá dar por finalizado el acuerdo laboral. Por lo que implica que la empresa deberá continuar abonando al trabajador el salario y demás prestaciones contempladas en el contrato, hasta que haya ratificado adecuadamente el despido.
Cada uno de los trabajadores del país, sin exención, están protegidos por la Ley Bustos.
Para que este despido tenga validez, el empleador debe adjuntar, a la carta de notificación del despido o finalización del contrato, acreditando a través del certificado de las instituciones correspondientes que pruebe el pago de las cotizaciones previsionales que a continuación se mencionan:
- Administradoras de Fondos de Pensiones
- Isapre o Fonasa
- Administradora de Fondos de Cesantía
Causales de termino de contrato en las que se puede usar la sanción por esta falta
- Termino de contrato por el art. 159, N.º 4 al N° 6 de la ley laboral; es decir, expiracion del plazo del contrato de trabajo, caso fortuito, entre otros.
- Despido por el art. 160: que se ajustan a las atribuibles al trabajador y que por lo general no llevan ninguna indemnización asociada; cuando el empleador considera que el empleado ha cometido faltas como incumplimientos graves a los obligaciones contractuales ya sea negligencias, faltas a la probidad o no asistencia al trabajo sin justificación, por nombrar algunos.
- Artículo 161: estas causales son, necesidad de la empresa, o desahucio.
Importante mencionar que esta normativa no es aplicable cuando el término del contrato sea por la renuncia voluntaria del trabajador, o por el mutuo acuerdo de las partes.
QUÉ HACER SI FUI DESPEDIDO Y EL EMPLEADOR NO ACREDITA EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES
Cuando un trabajador es despedido y el empleador no haya demostrado el pago de las cotizaciones previsionales percibidas hasta el mes anterior a la fecha del despido, el trabajador tiene que hacer realizar la denuncia administrativa ante la Inspección de la Dirección Trabajo en la sucursal competente al domicilio contractual del empleador.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Por la parte de la empresa, al momento de finalizar la relación contractual no habiendo pagado las correspondientes a cotizaciones previsionales posee el imperativo de abonar al trabajador en su integridad de las contraprestaciones como es el sueldo e imposiciones que correspondan al periodo que va desde el día del cese de funciones y la certificación que dé cuenta cierta del pago de las cotizaciones que estaban pendientes, El trabajador durante este tiempo no estará en la obligación de trabajar ni a prestar ningún tipo de servicios a su ex empleador.
La responsabilidad del pago tanto el sueldo pactado y otras prestaciones laborales incluidas en el contrato de trabajo no se convertirá en obligatorio cuando este monto pendiente por concepto imposiciones en mora que no supere la cuantía menor al diez % de la totalidad de los pagos adeudados previsional o dos UTM, y cada vez que dicha cantidad adeudada se salde antes de un periodo de quince días hábiles que se cuentan desde el emplazamiento de la acción judicial correspondiente.
Con todo, al empleador no le sara posible anular el despido de manera discrecional; únicamente será posible si ambas partes están de acuerdo. De este anterior ejemplo, la relación contractual seguirá en curso en igual términos acordados en el contrato, sin embargo empleador deberá completar su obligación en enterar las imposiciones morosas.