Permisos Laboral que deben ser pagados por el empleador 

Muchas situaciones de la naturaleza humana como el nacimiento, matrimonio o el fallecimiento requieren de un tiempo personal que nuestra legislación laboral otorga. Estos son días hábiles que deben ser facilitados por el empleador, sin que este sea causante de algún descuento en la remuneración.

En este artículo indicaremos, dependiendo del hecho, el tiempo que por ley sobre los permisos laborales pagados.

Primero en el caso de un trabajador que ha sido padre tiene derecho a un permiso especial pagado otorgado por normativa legal de 5 días en caso de nacimiento de un hijo o más, del que puede hacer uso a su elección, por ejemplo, si es desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, exceptuando los días de descanso semanal, o también podrían ser distribuidos dentro del primer mes de vida de su hijo. Esta autorización también es otorgada a los padre que se encuentre en proceso de adopción, y estos días se debe contar a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en concordancia con de Ley de Adopción vigente.

Ahora bien, en el caso del permiso que se obtiene al contraer matrimonio, según las normas laborales chilenas que prescribe el Código del trabajo. Este se comprende de un permiso pagado para cada trabajador que contraiga matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, que pueden ser otorgados adicionalmente al feriado anual o vacaciones. Este permiso debe ser otorgado sin tener en cuenta el tiempo de servicio en la empresa del trabajador o trabajadora.

Este permiso es establecido por la  ley 20.764 del año 2014, que cambia el artículo 207 bis del Código del trabajo, en el cual señala:

 

Días para utilizar este permiso

Como lo indica el artículo 207 bis, este permiso de 5 días hábiles continuos, se puede utilizar a partir en el día del matrimonio o unión civil, y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración ante el Registro Civil.

Es decir, puedes ser otorgados desde el matrimonio en adelante, o desde antes del matrimonio hasta el día de la celebración, o una mezcla entre ambos, en el permiso sea otorgado 2 días antes y 3 después del matrimonio, o como las partes consideren oportuno acordarlo.

Como requisito para usar este permiso, el trabajador o trabajadora deberá avisar a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio o unión civil emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Este permiso beneficia a todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que estén trabajando bajo la modalidad de teletrabajo y, independiente al sistema de previsión que esté acogido el trabajador.

El empleador que no respete este permiso normado en la ley puede sufrir infracciones de carácter monetario, a través de multas aplicadas por la Inspección del Trabajo. Por estar consagrado en el artículo 207 bis del Código del trabajo, puede involucrar al empleador en una multa de 14 a 70 Unidades tributarias mensuales (UTM). En caso de reincidencia, esta multa aumenta considerablemente.

Sin perjuicio de que cualquier problema con los subsidios que tenga el trabajador con respecto a estas disposiciones, serán de cargo del empleador.

En caso de fallecimiento de un familiar de un trabajador 

En estos lamentables casos en que un trabajador pierda a un ser querido. Como por ejemplo la pérdida de un hijo, este permiso es de 7 días hábiles corridos con cargo al empleador, por lo que no pueden ser descontados de su remuneración.

En qué consiste el permiso laboral por fallecimiento y duelo.

El detalle de los permisos laborales pagados por fallecimiento y duelo están reguladas en el  Código del Trabajo chileno en el artículo 66. Esta concesión consiste en días de permiso pagados en el tristemente caso que un hijo, el cónyuge o conviviente civil del trabajador perece. Este también aplicará en el caso del fallecimiento o pérdida ocurrida durante el embarazo, así como también en el caso del fallecimiento de algún progenitor del trabajador.

Quién tiene derecho a este permiso

A este permiso tienen derecho todos los trabajadores que, al suceder la muerte de un familiar, estén con contrato a plazo fijo o indefinido, sin importar el tiempo de antigüedad laboral que tengan.

Los días que comprende el permiso laboral por luto son dependiendo del parentesco que este tenga con el trabajador por lo que cabe distinguir:

  • En caso de la muerte de un hijo o del cónyuge, corresponden siete días corridos de permiso pagado.
  • En caso de la muerte de un hijo en gestación corresponden tres días hábiles de permiso pagado.
  • En el caso de la muerte del padre o la madre, también corresponden tres días hábiles de permiso pagado.

Dentro de esta normativa, también se regula la defunción fetal, sólo que goza de otras características y requerimientos.

Recuerda que si tienes una empresa o eres un trabajador y tienes alguna duda sobre las autorizaciones o permisos por cualquiera de estas razones necesarias para solicitar u otorgar un permiso puedes contactarnos a nuestro WhatsApp +56 9 5035 3078 o en cualquiera de nuestras RR.SS.

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