Cuando una relación laboral inicia se firma el contrato de trabajo, en el que empleador y el trabajador o la trabajadora establecen cuáles van a ser las funciones y obligaciones de cada una de las partes, cuando una relación laboral termina se firma un documento llamado finiquito, muchas veces hemos escuchado a alguien decir no me han pagado el finiquito o tengo que firmar el finiquito, a continuación explicaremos en que consiste el finiquito, su características y la importancia de su firma con reserva de derechos.

Si bien el finiquito no se encuentra definido propiamente tal en la legislación laboral, se hace referencia a este en incontables disposiciones al respecto, ya que es un instrumento muy importante cuando una relación laboral ha terminado.

Cuando una relación laboral termina por cuenta del empleador, a diferencia de la renuncia que efectúa el trabajador por propia voluntad. El empleador, para proceder con el despido,  debe cumplir una serie de formalidades, esto porque nuestro sistema legal contempla un sistema objetivo, lo que significa que el despido puede tener lugar únicamente cuando se cumplen ciertos requisitos, que son los dispuestos en los artículos 150, 160 y 161, todos ellos del Código del Trabajo. Si el empleador decide terminar la relación laboral por alguna de las causales antes mencionadas debe comunicarlo al trabajador o trabajadora, al menos con treinta días de anticipación (a menos que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo que equivale a una remuneración), en la misiva debe detallar todas las razones que fundamentan el despido, sumado a esto debe informar el estado de las cotizaciones previsionales (AFP, ISAPRE o FONASA según corresponda y seguro de cesantía), las que deben encontrarse pagadas en su totalidad a la fecha del despido, de lo contrario el empleador, en la misma carta de aviso de término de contrato, debe comunicar la fecha en que las cotizaciones serán pagadas íntegramente. Esto es de gran importancia, ya que si las cotizaciones no se encuentran pagadas, el despido no tendrá validez jurídica y no producirá ningún efecto.

Luego de haber recibido la carta de aviso de término de contrato, y de asegurarnos de que las cotizaciones se encuentran al día y de saber las prestaciones que se adeudan, tanto el empleador como el trabajador o trabajadora deben seguir un paso adicional, la firma del finiquito.

Tal como hemos señalado, el finiquito es la convención por intermedio de la cúal, las partes que sostenían una relación laboral dejan constancia del término de dicha relación jurídica. Por medio de este instrumento, se explicita el estado en que quedan las obligaciones contraídas que emanen del contrato que ya se encuentra disuelto. Uno de los efectos de este instrumento es que formaliza y materializa el término de la relación laboral que unía los firmantes, dejando testimonio suficiente a fehaciente de la disolución del contrato.

El finiquito tiene además un poder liberatorio, ya que la sola firma de este, implica para las partes firmantes, que las obligaciones contraídas en el marco del contrato de trabajo están terminadas. Además de su poder liberatorio, el finiquito va a constituir un título ejecutivo para el cobro de todas aquellas prestaciones, que se encuentran detalladas en el finiquito y cuyo pago se encuentre pendiente.

Si bien, la firma del finiquito puede sonar como un acto sin grandes formalidades, debe cumplir ciertos requisitos para su validez, estos requisitos son los siguientes: debe ser un documento escrito, debe estar firmado por el trabajador, además debe ser ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo o ratificado por el trabajador ante notario, secretario municipal o la oficina del Registro Civil. En caso de que, algunas de estas formalidades no se cumplan, existe una sanción, la que no implica la nulidad de la convención, tampoco se va a mantener vigente la relación laboral, esto porque el finiquito formaliza únicamente que la relación laboral se encuentra extinta, por lo que incluso pueden existir algunos casos en los que no se suscriba finiquito, pero aún así el contrato de trabajo se entenderá como disuelto para todos los efectos legales. Sin embargo, aún cuando este no haya sido firmado, el empleador, el empleador debe cumplir con todas las obligaciones laborales derivadas del término de contrato.

El finiquito debe ser otorgado por el empleador para la firma del trabajador o trabajadora, dentro, dispone de diez días hábiles para su pago, los que se van a contar desde la separación del trabajador de sus funciones. Para el pago de las prestaciones, las partes pueden pactar cuotas.

Suele ser muy común que el finiquito sea firmado en una notaría, sin embargo, desde hace un tiempo la Dirección del Trabajo ha habilitado la posibilidad de realizar el procedimiento a través de internet, conocido como el finiquito electrónico, tiene los mismos efectos que un finiquito firmado en papel, y se pueden verificar los pagos en líneas a través de la Dirección del Trabajo. Solo podrán optar al finiquito electrónico los trabajadores que hayan sido contratados desde el primero de enero del año 2011 y encontrarse afiliado a PREVIRED. El trabajador puede rechazar el finiquito electrónico, si esto sucede el empleador debe poner a disposición el finiquito de manera presencial, para lo cual tiene el mismo plazo de diez días, en caso de que ese plazo haya expirado, tiene un plazo de tres días para ello.

Si el trabajador o trabajadora ha firmado su finiquito, puede hacer una reserva de derechos, esta se hace por escrito en el mismo documento, en ella el trabajador o trabajadora puede expresar que se reserva el derecho de ejercer las acciones judiciales que deriven de la relación que mantenía con su ex empleador. Por ejemplo, las acciones de despido injustificado o nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, esta reserva de derechos no implica una imposibilidad del pago del finiquito, solo entrega al trabajador la opción de reclamar ante los tribunales de justicia en todas aquellas materias que consideran sus derechos lesionados y para ello no necesitan autorización alguna del empleador.

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