¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas migrantes? lee la opinión de nuestros abogados laborales

 In Blog

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de las personas migrantes?

Si bien es cierto nuestra sociedad es muy diversa y, se ha formado en base a la migración. No obstante, existen dudas, sobre todo en materia laboral, sobre los derechos y deberes de las personas migrantes.

Según la experiencia de nuestro Abogado Laboral, nos afirman que las personas migrantes tienen los mismos derechos que los trabajadores chilenos. En efecto, la ley de nuestro país prohíbe cualquier discriminación en materia de derechos por factores como sexo, raza, etnia, religión, nacionalidad o estrato socioeconómico.

Nos explica que al igual que cualquier otro empleado en Chile, en materia laboral, los migrantes tienen derecho a no ser acosados, a ser tratados con dignidad y respeto, a tener un empleo digno y a contar con condiciones seguras en el lugar de trabajo.

Por otro lado, nos indica nuestro Abogado Laboral que no pueden ser sometidos a ningún tipo de acoso laboral ni sexual, tienen derecho a desempeñar solamente las funciones descritas en el contrato y a participar en sindicatos, gremios y asociaciones.

A continuación, nos da una breve descripción de los lineamientos a cumplir para que una persona migrante pueda trabajar en nuestro país; primeramente, necesita tener residencia definitiva o contar con un permiso o visa que le permita hacerlo. A excepción de las nacionalidades que requieren tramitar sus visas en el consulado de Chile de su país, lo más común es solicitar una “visa por motivos laborales”. También nos informa que, el DEM tiene la potestad de aprobar o denegar el permiso o visa o, en su defecto, solicitar más información al postulante para determinar si cumple con los requisitos o no.

Ahora bien, una vez obtenido el permiso de trabajo, el extranjero puede empezar a trabajar en la empresa y, aunque la visa final todavía esté en proceso, el empleador debe empezar a pagar las cotizaciones de la persona en la AFP, Fonasa y/o Isapre.

Un dato a tener en cuenta expresado por nuestro Abogado Laboral es que, a la hora de contratar personas migrantes, según lo establece el artículo 19 del Código de Trabajo, solo el 15% de los trabajadores de una empresa donde trabajan más de 25 colaboradores pueden ser extranjeros. Lo anterior no aplica en el caso de organizaciones más pequeñas, pues si la nómina completa es menor a 25 personas, no existe problema en que los extranjeros representen más del 15%.

En cuanto a la jornada laboral y remuneraciones, la primera es ordinaria de trabajo de un extranjero y un chileno, por ende, es igual; salvo algunas excepciones, la cuales poseen una duración máxima de 45 horas semanales que no pueden distribuirse en más de seis días.  Con el salario sucede lo mismo, nuestro Abogado Laboral nos expresa que el sueldo bruto mínimo es el estipulado por ley.

En cuanto a los descansos, durante la jornada el tiempo para alimentación tiene una duración mínima de 30 minutos diarios, los cuales no se contabilizan dentro de las horas trabajadas. Semanalmente, los domingos y feriados son días de descanso, y si una persona trabaja esos días tiene derecho a solicitar un día hábil de la semana y tomarlo en compensación. Finalmente, por cada año trabajado, todo trabajador migrante o chileno tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.

En otro orden de ideas, es muy común sentir que estamos siendo vulnerados de alguna forma y pensar que estamos siendo despedidos injustificadamente. Por lo que nuestros Abogados Laborales nos indican que tienes 60 días hábiles para interponer un reclamo ante la inspección del trabajo o demandar ante los tribunales del trabajo, preferiblemente asesorado por un Abogado Laboral de confianza, ya que, el trámite puede desembocar en una demanda laboral.

Adicionalmente, es importante señalar que nos migrantes también pueden realizar autodespido si empleador no cumple sus obligaciones laborales.

¿Necesitas de un Abogado Laboral? Asesórate con nosotros, somos Defensa del Trabajo, somos Abogados Laborales.

  • Llámanos al 562 3227 7869
  • Escríbenos a contacto@defensadeltrabajo.cl
  • Envíanos un WhatsApp al +56 9 5035 3078
  • www.defensadeltrabajo.cl
  • Defensa del Trabajo – Abogados Laborales
  • Escríbenos haciendo clic aquí

“Si sientes que tus derechos como trabajador han sido vulnerados, no dudes en contactarte con Defensa del Trabajo, Abogados Laborales. Nuestro equipo de abogados está altamente capacitado para otorgarle una adecuada solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales, velando siempre por la protección de sus intereses”

Recuerde que, si usted es un trabajador, el juicio NO TIENE COSTO inicial para usted, puesto que nuestros honorarios dependen exclusivamente de si usted recibe su dinero, sólo costeando las costas del proceso en caso de ser necesario, te asesoramos en materias de despido injustificado y todas las materias laborales

En Defensa del Trabajo contamos con excelentes profesionales que están a tu disposición. Si tus derechos laborales no están siendo respetados, te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso y brindarte la mejor solución, ¿quieres saber más?

Y no te olvides de seguirnos en Facebook, Instagram o Linkedin