Unidad económica

El tercer artículo del Código del Trabajo indica que, para los objetivos de los términos relacionados con el trabajo y el seguro social, todas las organizaciones de comunicación personales e invisibles se entienden como Empresa.

Se establece que 2 o más empresas serán consideradas como un solo empleador a efectos laborales y de seguridad social si tienen un domicilio y condiciones de trabajo comunes, por ejemplo, como la similitud o la necesaria complementariedad de los productos o servicios que desarrollan o provean, o la presencia de un controlador común entre ellos.

Por su parte, la ley establece que una unidad económica requiere los siguientes elementos comunes a las sociedades para ser informadas como entidad, a saber:

  • Confusión, identidad o asociación patrimonial entre empresas del grupo.
  • Empresas con representantes, directores u oficiales generales.
  • Domicilio compartido, trabajando en el mismo edificio.
  • Aspecto de la unidad de negocio.
  • Liderazgo, dirección general o dirección de una o más empresas por parte de otras.
  • Prestación simultánea o secuencial de servicios en empresas del grupo (con independencia del personal).
  • Hacer la misma pieza o giros adicionales.

 

La existencia de “administración conjunta de los recursos laborales”, o “Empresa”, con el propósito de pretender ser una unidad económica, asegura la realización conjunta de la subordinación y subordinación del trabajo en relación a sus empleados bajo un solo mando, una sola política de trabajo, una dirección para ejercer los derechos de los patrones.

Colectivamente, la ‘gestión total de la fuerza laboral’ tiene dos aspectos: uno es contractual o formal y el otro es físico, de desempeño o práctico. El primero está relacionado con el ejercicio de los derechos contractuales del Patrón en relación con la toma de decisiones de política laboral, el segundo está relacionado con los aspectos relacionados con el derecho a gestionar el proceso de trabajo y realizar el trabajo objeto del contrato.

Ambos aspectos, tal como lo determina nuestra investigación y la jurisprudencia laboral contemporánea, no son consensuados sobre el consenso en la gestión del trabajo en general; para su configuración basta con uno solo de los dos planos. En la práctica, por ejemplo, este elemento se manifiesta, además, en este requisito siempre debe estar presente.

La semejanza o complementariedad necesaria de productos o servicios, es decir, industrias o actividades comerciales entre empresas, cuyos reclamos van dirigidos a un mismo empleador, se complementan en su producción o son afines, afines o de la misma ordenamiento comercial. Este componente no es en si un requisito de principio para la alocución de una unidad económica, sino que corresponde a un elemento que indica la existencia de la unidad económica.

La presencia de un administrador común: según el administrador mancomunado, autoridad significa la presencia de una autoridad o persona jurídica que gobierna la Sociedad o la Organización en todos sus aspectos. Por ejemplo, existe un directorio de empresas o diferentes empresas con el mismo nombre «madre». Como en el elemento anterior, en vez de pedir un origen para la configuración de una unidad económica, estamos ante un designador que indica la existencia de la misma unidad patronal.

Por sí sola, la convergencia de este factor no es suficiente para que se establezca una empresa de conformidad con el art. 3s 5 del Código del Trabajo («La participación en la propiedad de las empresas no constituye por sí misma ninguno de los elementos o condiciones previstos en el párrafo anterior»). De acuerdo con los estándares anteriores, podemos concepto de una unidad de negocios como un «grupo de empresas organizadas con un discurso de trabajo común en el trabajo y dependiendo del propósito del desarrollo y una cultura o cultura o cultura o beneficios culturales o culturales, Independientemente de si desarrollar o no actividades comunes o adicionales, o es apropiada, dirigida a la orden de una empresa».

En comparación con el principio del trabajo continuo, tiene como objetivo proteger los derechos de los empleados y los derechos de jubilación, en esos casos o algunos empresas o razones sociales, empresas de ladrillo de activos, talentos de propiedad simple o condiciones de activos. Por lo tanto, el principio de continuidad se aplica, por ejemplo, en caso de adquisición por parte de otra empresa, un cambio en la estructura accionarial o un cambio en la «propiedad» de la Empresa o de sus socios directos.

Aquí no sólo se protege contra el cambio de empresa o unidad organizacional, sino que el empleador es el gerente, el trabajador está protegido contra el cambio de empleador, ya sea hasta que cambie el empleador o cambie la composición del empleador, independientemente de si es una corporación o una forma existente de corporación.

Al respecto, el art. 4 del Código del Trabajo, en el segundo párrafo, establece que “los cambios en todo o en parte relacionados con el campo habitual, la propiedad o la propiedad de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores con motivo de su contrato de trabajo individual o colectivo”. Contrato de trabajo, el cual permanecerá en vigencia y continuidad con el nuevo empleador (ami).

Como se puede apreciar, en esta cláusula, la ley del Departamento del Trabajo protege completamente a los empleados contra un cambio en la propiedad de la Compañía o de una propiedad del Empleador, utilizando términos tales como «los derechos y obligaciones de los trabajadores permanecerán inalterables» y «Conservarán su valor y continuidad con él o el nuevo empleador».

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