TELETRABAJO
El denominado “teletrabajo” o trabajo a distancia es una figura una modalidad de trabajo que se volvió mayoritariamente conocida durante la pandemia. Esta es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de las funciones profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante toda o una parte importante de su horario laboral.
Al mismo tiempo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, para el contacto entre el teletrabajador y el empleador. De hecho, los trabajadores que prestan servicio a distancia o teletrabajo gozaran de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo.
La ley 21.220 que regula esta materia, se publicó el 21 de marzo, por ende, de acuerdo con su artículo segundo transitorio, la ley entró en vigencia el 01 de abril de este año. La misma norma transitoria otorga un plazo de tres meses a las empresas, que ya tenían trabajo bajo el formato de “teletrabajo”, para adecuarse a la nueva ley.
Esta ley agrega nuevos artículos al Código del Trabajo en donde concreta que el trabajo a distancia es aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, en una locación distinta a los establecimientos, recintos de la empresa. Además, indica expresamente que es teletrabajo, mientras los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
La ley asimismo advierte que en todos casos los trabajadores están protegidos por todos sus derechos laborales individuales y colectivos, imponiendo así todas las normas del Código laboral que no sean incompatibles con la ley.
Toda variante se podrán pactar al suscribir iniciando el contrato de trabajo o, en el transcurso de su vigencia, sin embargo estas nunca pueden generar un menoscabo de los trabajadores, por consiguiente, la normativa legal vigente es el parámetro base en esta materia y siempre implica un acuerdo entre las partes, no puede ser impuesto.
El lugar de trabajo se deberá establecer expresamente en el contrato y especificar en él, el lugar donde el trabajador prestará sus servicios, que puede ser, ya su domicilio u otro que este determinado, más aun, se pueden establecer lugares opcionales que pueden ser elegidos trabajador. Importante que en el trabajo a distancia no se realiza en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
Una vez que se ha pactado esta forma de trabajo, la norma señala que en caso de que se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las partes tiene la facultad unilateralmente volver a la condición laboral original pactada en el contrato de trabajo, este debe ser con previo aviso por escrito y ser con una anticipación mínima de treinta días, por el contrario, si el contrato se acordó desde el comienzo bajo las normas del teletrabajo, para establecer la presencialidad es necesario que ambas partes estén de acuerdo.
Del mismo modo, la ley permite que esta modalidad se ejerza en el total o en parte de la jornada laboral, se pueden pactar alternativas de jornadas laborales a elección el trabajador, en el que simplemente estos últimos informen su elección con una semana de anticipación.
El empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual los trabajadores no estarán obligados a responder a sus comunicaciones de ninguna forma. Este tiempo deberá ser de, por lo menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. También aplica en que en ningún caso el empleador podrá sostener comunicaciones ni formular órdenes en días de descanso, permisos o feriado anual de sus trabajadores.
En cuanto a los costos de los equipos o herramientas de trabajo y los costos asociados la normativa exigen a los empleadores a proporcionar a sus trabajadores de todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo elementos de protección personal. Este último no puede obligar al uso de los elementos de propiedad del trabajador.
El empleador siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador de los riesgos que acarrea sus funciones, de las medidas de protección y de la forma de realizar sus funciones correctamente según cada caso en particular, igualmente, deberá realizar capacitaciones periódicas al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñarlas. Así, ocasionalmente, los trabajadores deben recibir las siguientes y capacitación en medidas de seguridad que se deben considerar para realizar sus tareas. Esto, sin perjuicio de la potestad del empleador para que, con la autorización del trabajador, pueda solicitar a la Mutual suscrita para que informe en relación a las condiciones de seguridad y salud. Los empleadores siempre deben notificar por escrito a los trabajadores remotos o trabajadores a distancia y más adelante los riesgos asociados con el trabajo, las precauciones apropiadas y los medios de trabajo correspondientes, respectivamente
En el mismo orden, el trabajador puede participar en las actividades colectivas que realice la empresa, de modo que el trabajador tenga siempre acceso a las instalaciones de la empresa. Los gastos de viaje correrán a cargo del empleador.
La ley señala que dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
Más allá de lo señalado por la ley no podemos olvidar que independientemente del tiempo en que se haya pactado esta modalidad de trabajo, los trabajadores y trabajadoras tienen acceso a todas las prestaciones del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Todo lo anterior es valido, aunque no se cuente con contrato o anexo que lo indique, siendo suficiente, para su reconocimiento, cualquier medio escrito por el que el empleador lo haya dispuesto, por ejemplo un correo electrónico o mensaje.
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