Plazo para interponer una demanda
Nuevamente, es crucial destacar que el plazo para que un trabajador presente una demanda por despido injustificado en Chile es de 60 días hábiles posteriores a su separación de la empresa. Este periodo temporal estricto subraya la necesidad de una acción pronta y decidida en respuesta a una supuesta terminación injusta. El umbral de 60 días hábiles sirve como un parámetro crucial que requiere una participación rápida y decidida en el recurso legal disponible para los empleados, resaltando así la importancia de la puntualidad y diligencia en la resolución de disputas relacionadas con la terminación laboral.
Es de suma importancia subrayar el período dentro del cual un empleado tiene derecho a presentar una demanda por despido injustificado en Chile, que es dentro de los 60 días hábiles siguientes a su separación de la empresa. Este plazo comprimido resalta la necesidad crítica de medidas expeditas y resolutivas para abordar una supuesta terminación injusta. La ventana de 60 días hábiles representa un límite temporal definitorio que destaca la importancia de una acción rápida y decidida mediante el recurso legal disponible para los empleados, subrayando así la importancia de la prontitud y la diligencia en la resolución de disputas relacionadas con la terminación laboral.
Es esencial hacer hincapié en la restricción temporal que dicta el período para presentar una demanda por despido injustificado en Chile, que es dentro de los 60 días hábiles siguientes a la separación del empleado de la empresa. Este plazo prescrito resalta la necesidad crítica de acciones rápidas y resolutivas en respuesta a una supuesta terminación injusta. La ventana de 60 días hábiles sirve como un parámetro temporal crucial que destaca la importancia de una participación rápida y decidida en los canales legales disponibles para los empleados, subrayando así la importancia de la puntualidad y la diligencia en la resolución de disputas relacionadas con la terminación laboral.
Al resaltar la dimensión temporal, es indispensable reconocer que los empleados en Chile están obligados a presentar una demanda por despido injustificado dentro de los 60 días hábiles siguientes a su separación de la empresa. Este período temporal estipulado subraya la imperativa crítica de medidas rápidas y resolutivas en respuesta a una supuesta terminación injusta. La ventana de 60 días hábiles sirve como un límite temporal definitorio que destaca la importancia de una acción rápida y decidida mediante el recurso legal disponible para los empleados, resaltando así la importancia de la puntualidad y la diligencia en la resolución de disputas relacionadas con la terminación laboral.
Ahora bien, el argumento de texto para tales efectos, se encuentra establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, artículo que nos señala que, el trabajador cuyo contrato termina por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir al juzgado laboral competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
Siempre, de esta forma, el legislador ha otorgado un plazo de 60 días hábiles para interponer el reclamo, plazo que se cuenta de lunes a sábado. Cuando el trabajador interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo antes referido se suspende, y seguirá corriendo una vez concluido el trámite ante la señalada Inspección. Con todo, el trabajador no puede recurrir al Tribunal transcurridos 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Recientemente, nuestra Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol Nº19.626-2023 resolvió que, el plazo para deducir la acción de despido injustificado es de 90 días máximo
La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Décima Sala de la Corte de Santiago, a quienes se imputó haber dictado con falta o abuso grave la sentencia que confirmó la resolución de base, que declaró prescrita una acción de despido injustificado.
En esa línea, el tribunal de primera instancia no dio tramitación a la demanda por encontrarse por razones de plazo, vale decir, por estar caduca la acción, lo anterior, al estimar que, “(…) la incomparecencia del trabajador al primer comparendo en sede administrativa, fijado para el 29 de septiembre de 2022, tuvo el efecto de poner término a dicha instancia y generó la consecuencia de tener que accionar judicialmente, pero únicamente conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, lo que excluye la alternativa del juicio monitorio y descarta la posibilidad de un segundo reclamo administrativo”.
Puedes revisar estos fallos mediante la página del Poder Judicial, sentencias Corte Suprema Rol Nº19.626-2023 y Corte de Santiago Rol Nº67-2023.
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